Indemnización por despido en Paraguay











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¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?

Imagina que tu salario es de ₲5.000.000 y entraste a trabajar el 15 de julio de 2016. Luego te despiden el 15 de enero de 2018. Por lo tanto, llevas 1 año y medio laborando.

Como las fracciones mayores de 6 meses se pagan como 1 año, quiere decir que te tocaría una indemnización equivalente a 2 años de servicios.

Como por cada año se pagan 15 días, al multiplicar por 2, te corresponderían 30 días de salario. Es decir, el salario de otro mes o en este caso, ₲5.000.000.

Es decir que la fórmula para calcular la indemnización por despido en Paraguay sería así:

(Salario / 2) x años de servicio

Además, a la indemnización deberás sumar los salarios pendientes, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Todo ello debe serte pagado en la liquidación de tu contrato.

Nota: Para los contratos de plazo fijo, la indemnización será fijada por un juez. En ningún caso será mayor que los salarios pendientes por el tiempo que restaría del contrato.

Cálculo del preaviso

Si tu empleador no te da un preaviso, deberá pagarte el tiempo correspondiente. Para averiguar a cuánto corresponde, debes averiguar tu salario diario y multiplicarlo por los días indicados de preaviso.

Por ejemplo, imagina que tu salario es de ₲5.000.000 y llevas 1 año y medio laborando. El preaviso es de 45 días.

Entonces divides así:

₲5.000.000 / 30 = ₲166.666,67

Ese es el valor de tu salario diario. Luego lo multiplicas por 45:

₲166.666,67 x 45 = ₲7.500.000

Este sería el valor total a recibir por el preaviso.

Derecho al pago de la indemnización por despido según la ley

Dentro de los derechos laborales, uno de suma importancia es el del pago de indemnización por despido sin causa justificada. Esta es una causa frecuente de consulta por parte de los trabajadores.

El Código establece que el contrato puede terminarse por:

  1. Causas establecidas en el contrato
  2. Consentimiento mutuo
  3. Muerte o incapacidad del trabajador
  4. Fuerza mayor que imposibilite la continuación del trabajo
  5. Vencimiento del contrato
  6. Muerte o incapacidad del empleador, que fuerce la terminación del trabajo
  7. Quiebra de la empresa
  8. Cierre de la empresa o reducción definitiva de las faenas
  9. Agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva
  10. Despido con causas justificadas
  11. Retiro del trabajador con causas justificadas
  12. Resolución del contrato por autoridades competentes
  13. Otras aplicables, conforme a las disposiciones del derecho común

Como ves, se incluye tanto el despido justificado como injustificado, pero también la renuncia voluntaria o con una causa.

Preaviso

Según el artículo 87 del código, si tu contrato es indefinido y te despiden injustificadamente, se te debe dar un preaviso. Del mismo modo, si tú te decides retirar voluntariamente de la empresa, debes preavisar a tu empleador. No ocurre lo mismo cuando el despido o la renuncia obedece a causas justificadas, las cuales detallaremos más adelante.

El tiempo del preaviso se da de acuerdo al tiempo que lleves laborando para la empresa:

Terminado el período de prueba a 1 año 30 días
1 año a 5 años 45 días
5 a 10 años 60 días
10 años o más 90 días

En el cómputo de la antigüedad se comprenderá el preaviso, si trabajaste durante este tiempo.

La notificación del preaviso debe hacerse por escrito o en forma auténtica.

Durante el tiempo del preaviso, podrás gozar de un permiso diario de 2 horas o de 1 día a la semana, que debe ser remunerado sin disminución de salario. También, puedes hacer uso de todo el tiempo de licencia en forma continuada.

¿Qué pasa si no se da el preaviso?

El artículo 90 del Código establece que si tu empleador no te da el preaviso o no te da el tiempo que establece la ley, debe pagarte los días equivalentes.

Si eres tú quien renuncia y lo omites, deberás pagar a tu empleador la mitad del salario correspondiente a los días del preaviso.

 

Despido injustificado

Cuando el despido se da de forma injustificada, además del tiempo de preaviso o el pago del mismo, tu empleador debe pagarte una suma de dinero según tu antigüedad

Esto está establecido en los artículos 91 y 92 del Código:

“Art. 91. En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses, calculado en la forma mencionada en el inciso b) del artículo siguiente.

Art. 92. Lit b) La indemnización que corresponde se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador, durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato o fracción de tiempo menor, si no se hubiese ajustado dicho término”.

Como ves, por cada año y fracciones de más de 6 meses, te tocan 15 días de salario como indemnización.

Despido justificado

Existen algunos casos en los que el contrato se hace de forma justificada. Es decir que es causado por la conducta del trabajador.

Para tales casos, el empleador puede dar por terminado el contrato sin el pago de la indemnización ni el preaviso.

Ahora veamos cuáles son las causas por las cuales un despido se puede considerar justificado.

Según el artículo 81 del Código, puede ser cualquiera de las siguientes:

  • Engañar sobre las capacidades o conducta.
  • Robo u otro delito contra los bienes del personal.
  • Violencia, amenazas o injurias al empleador, su familia o representantes.
  • Los mismos actos contra los compañeros de trabajo, si se altera la buena convivencia.
  • Daños materiales intencionales o por negligencia, a los bienes de la empresa.
  • Actos inmorales.
  • Revelación de secretos industriales o comerciales.
  • Comprometer la seguridad de la empresa o el personal.
  • Estado de ebriedad o influencia de drogas. También, portar armas no autorizadas.
  • Haber sido condenado a prisión.
  • Negativa a adoptar medidas para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
  • Desacato reiterado de indicaciones para hacer el trabajo más eficiente.
  • Trabajo a desgano o disminución intencional del rendimiento. Incitación a otros al mismo fin.
  • Pérdida de confianza en cargos de dirección, fiscalización o vigilancia.
  • Negociación por cuenta propia o ajena, sin permiso del empleador.
  • Participar en una huelga ilegal.
  • Ausencia injustificada por 3 días consecutivos o 4 en el mes
  • Abandono de las tareas, negativa a trabajar o inasistencia que perturbe el resto de la obra o industria (La justificación debe presentarse en 3 días, máximo).
  • Impuntualidad reiterada.
  • Desobediencia a órdenes del trabajo (Solo se justifica si la orden pone en peligro la vida o salud del trabajador. O si va en contra de su decoro personal).
  • Enfermedad infectocontagiosa, mental u otras que impidan laborar o sean un peligro para los demás.
  • Violaciones graves al contrato de trabajo.

Desde luego, estas causas deben ser probadas judicialmente.

De no ser así, tendrías derecho a las indemnizaciones correspondientes y una indemnización complementaria por los salarios caídos. Esta no podrá exceder un año de salarios.

En todo caso, si el despido es justificado, tendrás derecho a que se te liquide siempre el contrato pagando salarios pendientes, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

Renuncia voluntaria y renuncia justificada

Hay ocasiones en las que es posible que tú, como trabajador, quieras renunciar a trabajo.

Esto puede deberse a causas como tener una mejor oferta de trabajo, cambio de domicilio, viaje fuera del país, estudios, dedicación al cuido de un familiar, etc.

Recuerda que, de ser así, debes dar un preaviso a tu empleador. Luego, el contrato se termina sin responsabilidad para las partes y únicamente deberán liquidarte tus salarios y prestaciones (vacaciones, aguinaldo, etc.).

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Sin embargo, hay ocasiones en los que la renuncia está motivada por las condiciones del trabajo o el trato que se recibe.

El Código establece cuáles son las causas de renuncia justificada, en el artículo 84:

  • Falta de pago en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados.
  • Negativa a pagar el salario o reanudar el trabajo, tras la suspensión ilegal del contrato.
  • Exigencia de tareas superiores a la capacidad profesional, contrarias a la ley o las buenas costumbres.
  • Violencia, amenazas o injurias del empleador o de sus representantes, familiares y dependientes, con su consentimiento o tolerancia, contra el trabajador o familia.
  • Los mismos, fuera del servicio, si imposibilitan el trabajo.
  • Perjuicio a herramientas o útiles pertenecientes al trabajador.
  • Reducción ilegal del salario.
  • Imprudencia o descuido que comprometa la seguridad de la empresa o personal.
  • Peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia, por incumplimiento de medidas higiénicas y de seguridad.
  • Enfermedad contagiosa del empleador o personas con las que el trabajador deba permanecer en contacto en el trabajo.
  • Conducta inmoral del empleador.
  • Estado de ebriedad del empleador, en horas de trabajo, que ponga en peligro la seguridad u ocasione molestias intolerables.
  • Paro patronal ilegal.
  • Alteraciones unilaterales del contrato no aceptadas por el trabajador, y cualquier otra violación grave al reglamento interno de trabajo.

La ley protege al trabajador para estos casos, estableciendo lo siguiente:

“Art. 85. El trabajador que se separe justificadamente del empleo o rescinda el contrato de trabajo por las causas enumeradas en el artículo 84 tendrá derecho a las indemnizaciones equivalentes establecidas para el despido injustificado y por falta del preaviso…”.

Es decir que, si la renuncia es por causas justificadas, debe recibir una indemnización igual a la del despido justificado.

Recuerda que esto incluye también salarios pendientes, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, entre otros.

Por el contrario, si te retiras injustificadamente y sin preaviso, causando perjuicios a tu empleador, podrías tener que pagar un importe equivalente a la mitad de la indemnización por despido injustificado.

Conclusiones

Como puedes ver, las causas de despido justificado son bastante específicas. Por eso, debes dar siempre cumplimiento a tus obligaciones como trabajador.

La indemnización por despido en Paraguay, cuando la causa es injustificada, es también válida en caso de renuncia justificada.

Esto quiere decir que la ley te protege como trabajador para que labores en condiciones óptimas. También se garantiza que tu empleador dé cumplimiento al contrato.

Para terminar, es importante mencionar que cualquiera sea la causa de la terminación de tu contrato, tu empleador debe darte una constancia que exprese:

  • Fecha de inicio y terminación de labores
  • Cargo desempeñado
  • Salarios devengados durante el último período de pago

Si lo solicitas, también debe incluir:

  • Tu eficacia o comportamiento
  • Causa de la terminación del contrato

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Fuentes: Código del Trabajo de Paraguay

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