El bono vacacional en Venezuela es un pago que equivale de 2 meses o 60 días de salario. Calcula tu pago aquí:

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¿Cómo se calcula el bono vacacional?

Según el artículo 223 de la Ley, además de tu salario, tu empleador debe pagarte una bonificación especial. Esta equivale a 7 días de salario más 1 por cada año adicional, hasta un máximo de 21 días.

Por ejemplo, imagina que llevas 2 años en la empresa con un salario de Bs. 450,000. Tu bono vacacional equivaldría a 8 días (7 más 1 adicional).

Primero divide tu salario mensual entre 30 días del mes:

Bs. 450,000 / 30 = Bs. 15,000

Luego, multiplica por los días que te corresponden:

Bs. 15,000 x 8 = Bs. 120,000

Y este sería el total de tu bono, el cual deberán pagarte al irte de vacaciones.

Es decir que, si te pagan quincenal, recibirías tus Bs. 225,000 de la quincena más los Bs 120,000, para un total de Bs. 345,000.

¿Cómo se liquidan las vacaciones en Venezuela?

Siguiendo con un salario mensual de Bs. 450,000, imagina que fuiste contratado el 1º de julio de 2017. Luego, te despiden injustificadamente el 1º de abril de 2020.

Vemos que llevas ya 2 años y 9 meses de servicio. Como las vacaciones de los 2 años anteriores ya las disfrutaste, se va a contar la parte proporcional a los 9 meses.

Primero sacamos los días proporcionales:

Al ser ya el tercer año de servicio, tendrías derecho a 17 días (15 de ley y 2 adicionales) por 12 meses completos. Vamos a ver a cuántos tienes derecho por 9 meses.

Lo haremos con esta fórmula:

Días de vacación x Meses completos / 12 = Días proporcionales

Al sustituir, tenemos:

17 x 9 / 12 = 12.75 días

Luego vamos a dividir tu salario mensual entre 30 y a multiplicarlo por esa cantidad de días para ver el pago de vacaciones no gozadas.

Bs. 450,000 / 30 = Bs. 15,000

Bs. 15,000 x 12.75 = Bs. 191,250

Este es el total a recibir por los 9 meses del período.

Ahora calculamos el bono vacacional proporcional:

Como es tu tercer año, tienes derecho a un bono de 9 salarios diarios (7 + 2) por 12 meses completos. Vamos a encontrar cuántos le corresponden a 9 meses.

Para ello, usamos esta fórmula:

Días de salario x Meses del período / 12 = Días de bono proporcional

Al ingresar los datos:

9 x 9 / 12 = 6.75 días de bono

Como ya habíamos estimado que tu salario diario era de BsF.100, los multiplicamos por los días obtenidos:

Bs. 15,000 x 6.75 = Bs. 101,250

Este sería el bono vacacional proporcional.

Al sumar ambos valores, obtenemos que tu liquidación de vacaciones es de:

Bs. 191,250 + 101,250 = Bs. 292,500

Recuerda:

El bono vacacional no aplica si el despido es justificado. En ese caso, solo recibirías el pago de días proporcionales.

Derecho al goce de las vacaciones

Una de las épocas más esperadas por los trabajadores es el período de vacaciones remuneradas, más el pago del bono vacacional. Este es un derecho irrenunciable que te permite descansar y reponer energías para realizar tus labores de manera óptima.

Las vacaciones en Venezuela están legisladas dentro de la Ley Orgánica del Trabajo. Veamos lo que dice el artículo 219:

“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles…”.

Entonces, si ya llevas un año en la empresa, tienes derecho a unas merecidas vacaciones. Anualmente, podrás ir ganando 1 día extra hasta llegar a 30 en total.

Por ejemplo:

Si llevaras 2 años laborando, tienes derecho a 15 días más 1, es decir 16 días en total. En el año número 15, a 30 días, pero en el año 16 se mantendría igual.

Puedes cambiar los días adicionales por trabajo si lo decides, para obtener dinero adicional por tus servicios. No aplica para los primeros 15 días, que son obligatorios.

Acumulación de períodos vacacionales

La legislación te permite solicitar la acumulación de hasta 3 períodos vacacionales en caso de que sea conveniente para ti.

Posibilidad de fraccionar las vacaciones en Venezuela

Según la ley, tu período vacacional debe disfrutarse de manera efectiva. Es decir que no deben interrumpirse.

Además, las vacaciones no se consideran interrupción del trabajo a la hora de pagar cotizaciones, contribuciones al Seguro Social u otros.

Ten esto en cuenta:

La Ley Orgánica establece en el artículo 234 lo siguiente:

“El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones”.

Es decir que no se permite que trabajes los días de vacación, a excepción de los días adicionales, que puedes cambiar, como ya se dijo.

Por otro lado, mientras estés de vacaciones, tu empleador no te puede dar preaviso de terminación de contrato.

Tampoco puede tomar otras acciones de sanción o disciplina (tampoco mientras te encuentres incapacitado).

¿Cuándo me deben pagar las vacaciones?

Tus vacaciones se te pagan al inicio de las mismas. Esto incluye el pago por alimentación o alojamiento si se incluye en tu contrato.

Si la empresa te brinda comida o alojamiento como parte de tu remuneración regular, tendrás derecho a continuar recibiéndolas, o su valor equivalente, el cual será fijado por acuerdo mutuo.

¿Quién decide cuándo puedo irme a descansar?

Para tener derecho a tus vacaciones debes haber laborado 1 año ininterrumpidamente para el mismo empleador.

No se considera interrupción la inasistencia justificada, como permisos, enfermedad, accidente, etc. Pero la concesión de la vacación puede posponerse por un período equivalente de días.

Es decir que, si faltaste una semana por un accidente, siempre adquieres el derecho al cumplir 1 año laborando, pero el período para irte a descansar se puede posponer una semana.

Si tus ausencias injustificadas suman 7 días o más en el año, podrán descontarlos de tus vacaciones anuales, siempre y cuando te los hayan pagado.

Tus vacaciones anuales serán fijadas por acuerdo entre tu empleador y tú. O, en caso de desacuerdo, por un Inspector del Trabajo.

Si tienes hijos, se te dará preferencia para que tus vacaciones coincidan con las de ellos.

Importante:

Las vacaciones anuales no pueden posponerse por más de 6 meses, salvo en el caso de acumulación mencionado.

En el caso de vacaciones colectivas…

Si tu empleador da vacaciones colectivas a todo el personal durante algunos días al año, se cuentan esos días como vacación anual. Si te faltan días, podrás tomarlos de acuerdo con las mismas disposiciones de ley.

En caso de que aún no lleves un año laborando, los días de vacaciones colectivas se tomarán como descanso remunerado. Los que excedan el lapso vacacional correspondiente, se te descontarán de las vacaciones futuras.

Si la empresa debe permanecer abierta y funcionando todo el año, el empleador puede acordar con los trabajadores un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

 

Liquidación de las vacaciones por terminación de contrato

Puede ocurrir en ocasiones, que tu contrato se termine, ya sea por despido o renuncia. Cuando esto ocurre, tienes derecho a que se te paguen los días de vacaciones no disfrutadas de forma proporcional.

Además, cuando el despido no es justificado o en caso de renuncia por cualquier causa, también te deben pagar el bono vacacional de forma proporcional por meses completos de servicio.

Esto, debido a que, como ya se expresó, las vacaciones en Venezuela son un derecho irrenunciable.

Sin embargo, el bono no aplica en el caso de un despido justificado.

 

Conclusiones

Como ves, el período de vacaciones en Venezuela, así como el pago del bono vacacional, constituyen una oportunidad necesaria para que puedas distraerte, descansar y continuar laborando con energías renovadas.

Es muy importante saber cómo se realiza y se liquida el pago de las vacaciones. Y, sobre todo, conocer qué leyes aplican para poder disfrutar de las mismas a plenitud.

Tu empleador debe llevar un registro de vacaciones, según lo establezca la Ley, y deberás firmarlo a la hora de irte a descansar. De lo contrario, se tomarán como no otorgadas.

Mantente informado de este y otros temas de interés laboral para hacer valer tus derechos.

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Fuentes: Ley Orgánica del Trabajo

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