¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente se da cuando el trabajador padece una condición en la que ve disminuida su movilidad o funciones físicas, ya sea por enfermedad o accidente laboral, impidiéndole realizar su trabajo con regularidad. Dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, se contempla una ley de incapacidad permanente en Colombia para los trabajadores. 

Cuando un trabajador afiliado al Sistema padece una enfermedad o sufre un accidente tiene derecho a recibir tratamiento médico y una incapacidad temporal. Esto es hasta que se recupere y pueda volver al trabajo. 

¿Qué se necesita para tener derecho a la pensión por invalidez?

Primero que nada, hay que estar afiliado al Sistema General de Seguridad en Salud y continuar cotizando al mismo. El trabajador debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años. Solo en el caso de los menores de 20 años se admite una cotización mínima de 26 semanas durante el último año.

Por otro lado, no se debe estar cobrando pensión por incapacidad temporal. Tampoco pensiones otorgadas por el régimen común o profesional ocasionado por la misma enfermedad o lesión.

Por último, contar con el dictamen que verifique la pérdida de capacidades.

Documentación a presentar: 

  • Registro de nacimiento.
  • Fotocopia de cédula (ampliada al 150%)
  • Certificado de vinculación a una EPS. Si no se encuentra afiliado, debe realizar el trámite correspondiente.
  • Dictamen médico autorizado por Colpensiones o por la Junta regional o nacional de Calificación.
  • En caso de requerir un abogado para el trámite, Poder legal y fotocopia de documentos personales.

Una vez que has presentado toda la documentación necesaria, se te dará un comprobante y un número de solicitud. Luego, la misma pasará a ser revisada por el fondo de pensiones y cesantías para validar la documentación presentada. Si la solicitud es aprobada, se te notificará por escrito de tu estatus de pensionado. A partir de ese momento, se te liquidará la pensión y pagos mensuales a partir de ese momento.

Incapacidad temporal

Según la ley, se entiende por incapacidad temporal toda enfermedad o lesión que no permite a la persona desempeñar sus labores por un período de tiempo. Esta incapacidad tiene una duración de 180 días (aproximadamente 3 meses). Pero puede extenderse por otros 180, en caso de ser necesario. 

Durante la incapacidad temporal, tienes derecho a percibir el 100% de tu salario base de cotización. El tiempo se cuenta desde el día posterior al accidente o enfermedad hasta el día en que te reincorporas a trabajar. O hasta el día en que se te declara una incapacidad permanente parcial o invalidez. 

Incapacidad permanente parcial 

Una vez que te has repuesto de una enfermedad o accidente, tu empleador debe reinstalarte en tu puesto de trabajo, siempre y cuando la recuperación sea total.

Sin embargo, existen casos en los que el trabajador presenta una disminución de movilidad o desempeño como secuela del accidente o la enfermedad. Si esta disminución es del 5 al 50% de su capacidad laboral y se considera que es definitiva, se cataloga como incapacidad permanente parcial. 

Para ser declarado con incapacidad permanente se requiere una evaluación médica por una comisión interdisciplinaria, según la normativa gubernamental. Y una vez determinada, el trabajador tiene derecho a una indemnización cuyo monto será proporcional al daño sufrido. 

La misma puede ser de 2 a 24 salarios base de su liquidación, dependiendo de cada caso. De cualquier forma, si se trata de una enfermedad progresiva, el trabajador tiene derecho a que posteriormente se le evalúe de nuevo y se determine una nueva indemnización. Para ello, restará el valor previamente pagado al nuevo monto.

Como la incapacidad permanente parcial no imposibilita realizar el 100% del trabajo, el empleador está obligado a reinstalar al trabajador siempre en su cargo o en uno que sea compatible con sus capacidades, debiendo realizar los movimientos de personal que se necesiten. 

Estado de invalidez

Según el Sistema General de Riesgo Laboral, si el trabajador pierde el 50% o más de su capacidad por causas de trabajo (no intencionales), se califica con estado de invalidez. 

Una vez que ha transcurrido 1 mes tras el proceso de rehabilitación integral del trabajador, se realiza el trámite para evaluarlo. Esta evaluación también es realizada por un equipo médico interdisciplinario. 

En este caso, los trabajadores que sean definidos con estado de invalidez tienen derecho a una prestación económica en concepto de pensión. Si el accidente o enfermedad es común, la pensión es otorgada por el fondo de pensiones al que el trabajador está afiliado. Si es por enfermedad o accidente laboral, la pensión la da la Administradora de Riesgo Laboral (ARL) del trabajador. 

El monto a asignar depende de dos factores: 

  1. El grado de invalidez
  • Grado 1 – Invalidez superior al 50% e inferior al 66%: Pensión del 45% de su ingreso base de liquidación (IBL).
  • Grado 2 – Invalidez superior al 66%: Pensión del 54% del IBL. 
  1. Cantidad de semanas cotizadas
  • Grado 1: Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 de cotización, aumenta 1.5%. Hasta un máximo de 75% del IBL.
  • Grado 2: Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 de cotización, aumenta 2%. Hasta un máximo de 75% del IBL.
Importante: El valor de la pensión por invalidez no puede ser menor al salario mínimo legal vigente. 

En conclusión: 

Como puedes ver los pasos para solicitar la indemnización por incapacidad permanente en Colombia, ya sea parcial o por invalidez,son relativamente sencillos y la documentación es fácil de complementar. 

Recuerda que, en el primer caso, tu empleador debe reinstalarte en tu puesto o colocarte en un área acorde a tu situación. En el segundo caso, la pensión no aplica si estás de licencia temporal. Tampoco es compatible con otro tipo de pensiones. 

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