Si trabajas un día de asueto, este se paga doble. Por lo tanto, para sacar el pago, debes dividir tu salario mensual entre 30, obteniendo así el salario diario. Luego, lo multiplicas por dos. Veamos cómo se calcula este salario.

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Cómo se calcula el pago en feriados en El Salvador

En toda empresa, es obligación del patrono dar los días de asueto o compensatorios que corresponden. No se puede obligar al trabajador a laborar durante estas fechas ni durante los compensatorios en los casos en que aplique. La única salvedad es que se trate de casos de calamidad nacional o una emergencia que ponga en peligro la operación de la empresa o de la industria como tal.

Puedes trabajar en día de asueto de común acuerdo con tu empleador. Pero, desde luego, este trabajo supone un pago extra. Esto también se encuentra en el Código:

Art. 192: Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de este. Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.

Ejemplo de cómo calcular el pago por trabajar en día de asueto: 

Si tu salario es de $500 y que trabajas 1 día de asueto. Para calcular tu pago, primero dividimos:

$500 / 30 = $16.67

Este es el salario diario. Luego lo multiplicas por 2:

$16.67 x 2 = $33.34

Listo, ese sería tu pago por un día de asueto laborado.

Para saber cuánto dinero te saldrá en el mes, debes sumar a tu salario ordinario un día adicional de trabajo. Es decir que sumas así:

$500 + 16.67 = $516.67

Si tu pago es por quincena, debes dividir tu salario mensual entre dos y a dicha cantidad sumarle el pago del feriado:

$500 / 2 = $250

$250 + 16.67 = $266.57

Por otro lado, como puedes ver en el artículo citado, si en el mismo día de asueto trabajas más de 8 horas, se recargarían con el pago de horas extras, pero calculado sobre el doble de salario que ya hemos visto.

En el calendario laboral de todos los países, así como en El Salvador, existen fechas que se consideran días festivos o de asueto obligatorio, ya sea por motivos cívicos, religiosos o de duelo nacional.

Los asuetos oficiales se encuentran determinados por el Código de Trabajo y se consideran de descanso remunerado. Esto quiere decir que su pago se incluye dentro del salario mensual. Sin embargo, como se considera que son días para honrar a la Patria, celebrar en familia o cumplir con mandamientos de la fe salvadoreña, no se labora durante los mismos.

En el caso de las empresas que necesitan mantenerse abiertas durante tales fechas, se suele dar a los trabajadores de turno un día compensatorio. Este también es remunerado. 

Días de asueto o feriados en El Salvador: 

Según el artículo 190, de Código de Trabajo, los días de asueto remunerado son: 

  • a) Primero de enero;
  • b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;
  • c) Primero de mayo;
  • d) Seis de agosto;
  • e) Quince de septiembre;
  • f) Dos de noviembre; y 
  • g) Veinticinco de diciembre. 

Además, se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. 

Por otro lado, los trabajadores en El Salvador gozan, desde años recientes, de asuetos en el Día de la Madre e y Día del Padre, los cuales se celebran el 10 de mayo y 17 de junio, respectivamente.

Es decir que los asuetos o feriados remunerados en El Salvador son: 

  • 1º de enero
  • Jueves, Viernes y Sábado Santo
  • 1º de Mayo
  • 10 de mayo
  • 17 de junio
  • 6 de agosto (además del 3 y 5 para San Salvador)
  • 15 de Septiembre
  • 2 de noviembre
  • 25 de diciembre

En conclusión

Como se puede ver, realizar el cálculo para saber tu pago por trabajar en un día feriado o de asueto en El Salvador es muy fácil. Solo debes determinar tu salario diario y sumarlo a tu pago quincenal o mensual.

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Si necesitas asesoría en asuntos laborales, te aconsejamos consultar en el sitio web del Ministerio de Trabajo.

 

Fuente: Código de Trabajo de El Salvador

 

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