Derecho a la pensión por invalidez permanente

Dentro de la normativa de la seguridad social que ampara a los trabajadores en Bolivia se encuentra la pensión por invalidez permanente en caso enfermedad ocupacional o accidente laboral. Esta es una condición provocada por un accidente o enfermedad crónica o degenerativa que disminuye las capacidades físicas o mentales del trabajador. Esto, siempre y cuando la condición sea irreversible o no se prevé. 

¿Qué es un accidente laboral? 

La Ley General de Trabajo de Bolivia contempla estos casos. Los define de la siguiente manera en el artículo 81 de la misma:

“Artículo 81º. Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente”.

Esto quiere decir que todo accidente que se dé por la actividad laboral cuenta como tal.

¿Qué es una enfermedad profesional u ocupacional?

Esto también se encuentra definido en el la Ley y describe lo siguiente: 

“Artículo 82º. Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que presentan lesiones orgánicas o trastornos funcionales permanentes y temporales. La enfermedad profesional, para fines de esta Ley deberá ser declarada efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada”.

Esto quiere decir que par que una enfermedad se considere causada por motivos laborales, debe tener origen en la actividad de trabajo y darse cuando el trabajador se encuentre en funciones. Además, como ves, debe haber pasado 1 año desde la adquisición de la misma y la incapacidad.

Según el Reglamento del Código de Seguridad Social, en cualquiera de los dos casos anteriores, el trabajador afiliado tiene derecho a asistencia médica, tratamiento y terapia. Además, como cotizante, tiene derecho a la provisión de prótesis u órtesis necesarias para subsanar la lesión. 

Por otro lado, la Seguridad Social se encarga de velar por su recuperación y readaptación profesional.

¿Qué ocurre en caso de una enfermedad o accidente de trabajo?

Cuando un trabajador sufre una lesión, accidente o enfermedad de trabajo, es su obligación brindar los primeros auxilios necesarios al trabajador mientras llega la ayuda médica. Además, debe reportar el siniestro a la Caja Nacional de Salud en un plazo no mayor a 24 horas. 

Luego de ello, la Administración Regional de la Caja verificará el reporte dado para otorgar las prestaciones correspondientes. 

Para comenzar, el trabajador deberá someterse a los tratamientos médicos o quirúrgicos que indiquen las autoridades médicas competentes. El objetivo es que se evite o se reduzca la incapacidad permanente. Se buscará la recuperación de su capacidad de trabajo o su readaptación para otro tipo de trabajo.

Esto significa que, si el trabajador se niega a someterse, puede perder el derecho a las prestaciones.

Incapacidad permanente en Bolivia

Una vez que el trabajador ha recibido el tratamiento médico, así como pasado por un proceso de rehabilitación, si no logra recuperar el 100% de sus facultades, se catalogará como con incapacidad permanente. 

La Ley de Bolivia distingue entre incapacidad permanente parcial y total. 

Estas, además, hacen al afectado acreedor de la pensión o renta por incapacidad permanente. El monto de la misma es proporcional al nivel de pérdida de capacidad de producción de ingresos.

Para determinar si la incapacidad permanente califica como total o parcial y el grado de la misma, la Comisión de Prestaciones de la Caja evaluará el caso, con base en los informes médicos, jurídicos y técnicos correspondientes.

La renta o pensión por incapacidad permanente es pagada a través de la Caja Nacional de Salud comenzando exactamente un mes después de la fecha en que se dio la calificación del grado de invalidez.

Incapacidad permanente parcial

Se considera que la incapacidad es parcial cuando el trabajador ve afectadas sus capacidades, pero su afección no le imposibilita ejercer un trabajo diferente al que desempeñaba. 

En este caso, la pensión o renta de incapacidad permanente parcial se otorga de forma proporcional. Para su cálculo se usa como base la pensión que le hubiere correspondido en caso de incapacidad y la pérdida de ganancias o remuneraciones.

Nota: 

Si la incapacidad permanente parcial es mayor al 10%, pero igual o inferior al 25%, el trabajador recibe una indemnización global en sustitución de la pensión. Esta indemnización es equivalente a 4 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.

Si la incapacidad permanente parcial es igual o inferior al 10%, el trabajador no será sujeto de indemnización o pensión de la Caja.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente se considera total si el trabajador se ve imposibilitad para trabajar en cualquier otra ocupación. 

En este caso, la pensión correspondiente equivale al 100% del salario mínimo nacional según el rubro de trabajo. A esto se suma un 30% del excedente del salario de base sobre el mínimo nacional vigente.

En todo caso, la renta o pensión no puede exceder el 92,5% por ciento del salario base del trabajador, descontando el impuesto de renta. Este salario base se calcula basado en los ingresos mensuales promedio del último año de trabajo anterior a la fecha de pago de la última cotización del trabajador.

Conclusiones

Como has podido ver, los grados de incapacidad permanente superiores al 25% hacen que el trabajador sea acreedor de una renta o pensión. En caso de ser entre 10% y 25% corresponde una indemnización. Menos del 10%, no da derecho a ninguna de ellas. 

Todo trámite de evaluación médica es gestionado por la Caja Nacional de Salud. Lo mismo pasa con la calificación del grado de incapacidad. Recuerda que es obligación del empleador reportar cualquier caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo.

Un punto a tomar muy en cuenta es que la incapacidad permanente únicamente se otorga luego de que el trabajador ha sido sometido a tratamientos y rehabilitación. Es decir que debe haber existido una incapacidad temporal previa. Por otro lado, es deber de la Caja buscar la recuperación del trabajador lo más cerca posible al 100%. A la vez, buscará la reinserción del trabajador dentro del mercado laboral de acuerdo con su condición. 

Mantente pendiente de actualizaciones de los montos asignados y de las variaciones del salario mínimo legal vigente.

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Fuentes: Ley General de Trabajo de Bolivia, Reglamento del Código de Seguridad Social

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