Dentro de la legislación de Costa Rica, el trabajador está protegido contra accidentes o enfermedades laborales que puedan producirle incapacidad permanente, ya sea parcial o total.

La incapacidad permanente se da cuando el trabajador no se recupera al 100% tras una incapacidad temporal. Esto puede darse por diferentes causas. Sin embargo, cuando la incapacidad permanente es ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, el patrono debe responder ante el trabajador.

Hoy veremos los tipos de incapacidad permanente en Costa Rica, así como las leyes que amparan al trabajador. También veremos los montos de pensión a recibir.

Riesgo de trabajo y tipos de incapacidad

En el Código de Trabajo se establecen los riesgos laborales que un trabajador puede sufrir. Asimismo, para cada caso se establece una cantidad a recibir como renta o pensión.

¿Qué tipo de lesiones o enfermedades aplican?

Dentro del artículo 224 del Código se establece una lista de lesiones y el porcentaje de invalidez. También se detalla una lista de enfermedades profesionales. Sin embargo, si una enfermedad o tipo de lesión no se encuentra dentro de la lista, puede ser establecida por un tribunal de trabajo, al demostrarse que está relacionada con la actividad laboral del trabajador.

Cuando un trabajador sufre alguno de estos riesgos de trabajo, debe recibir la atención médica necesaria del Instituto Nacional de Seguros. Por supuesto, para casos que son de emergencia, en casos cubiertos por el seguro, puede ser atendido por cualquier médico, por cuenta del ente asegurador, para luego ser trasladado donde corresponda.

Si el trabajador no está asegurado, puede acudir al Instituto Nacional de Seguros o a cualquier otro centro médico. En este caso, el patrono debe nombrar un médico para atender al trabajador y asumir el costo de la atención.

Importante:

El patrono está obligado a reponer en su trabajo habitual al trabajador que haya sufrido un riesgo del trabajo, cuando esté en capacidad de laborar.

Si según dictamen médico, el trabajador no puede volver al mismo trabajo, pero sí puede realizar otra actividad dentro de la empresa, el empleador está obligado a contratarlo siempre que sea factible, realizando los movimientos necesarios en la empresa.

Ahora veamos cuál es el pago de renta para cada tipo de incapacidad y en caso de muerte.

Incapacidad temporal

Esta se da cuando el trabajador pierde temporalmente sus facultades para trabajar. Esto, ya sea por enfermedad o accidente laboral. La incapacidad temporal concluye cuando el trabajador recibe el alta o cuando fallece a causa del padecimiento sufrido. Pero también puede perderse si el trabajador abandona el tratamiento médico.

Mientras dure la incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir el 60 % de su salario diario durante los primeros 45 días.

Si la incapacidad dura más de 45 días y su salario es 100 colones diarios o menos, el monto a recibir es del 100% del salario diario. Por otro lado, si el sueldo es de más 100 colones diarios, sobre el exceso recibirá un pago igual al 67 %. Estas cantidades pueden ser modificadas reglamentariamente.

Por otro lado, si después de 2 años el trabajador aún no se ha recuperado, se pasa a considerar como incapacidad permanente.

Incapacidad menor permanente

Se considera que el trabajador sufre incapacidad menor permanente cuando padece una disminución en sus facultades de trabajo. Esta puede ser igual o mayor al 0.5% y menos del 50%.

En este caso, el trabajador tiene derecho a una renta anual pagada mes a mes, por 5 años. La base del cálculo se hace aplicando el porcentaje de incapacidad a sus ingresos anuales.

Incapacidad parcial permanente

Esta se da cuando la disminución de capacidades del trabajador es igual o mayor al 50%, pero menos del 67%.

Para este caso, el trabajador tiene derecho a una renta anual pagada mes a mes, por 10 años. El monto es del 67 % de sus ingresos anuales.

Incapacidad total permanente

Si la incapacidad sufrida por el trabajador es igual o mayor al 67%, se considera que la incapacidad permanente es total.

Dentro de esta categoría también se clasifican las lesiones que no producen impedimentos pero que acarrean mutilación, cicatrices o desfiguración de la víctima.

Para este caso, el trabajador el derecho a una renta anual vitalicia, la cual también se paga mes a mes. El valor de la misma es del 100 % de su salario anual, con un límite de 36,000 colones y el 67% sobre el exceso de esa suma. Además, ninguna renta mensual por incapacidad total puede ser inferior a 1,500 colones (o la suma mayor que se fije reglamentariamente).

Gran invalidez

Esta se da si el trabajador con incapacidad total permanente además necesita la ayuda de un tercero para realizar actividades básicas diarias, como vestirse, comer o movilizarse.

En caso de que un trabajador sea declarado con invalidez total permanente, tiene derecho a una pensión o renta vitalicia, pagada mensualmente. La misma equivale al 100% de su salario anual, con un límite también de 36,000 colones y el 67% sobre el exceso de esa suma. El mínimo a recibir también es de 1,500 colones.

Además, a la pensión se le suman 500 colones que son para retribuir el pago que la persona tenga que hacer por la asistencia personal.

En caso de que un trabajador con gran invalidez se encuentre en una situación económica considerada precaria, el Instituto Nacional de Seguros podrá otorgar una asignación global, hasta por 40,000 colones. Estos pueden servir para: (*)

  • Mejoramiento del espacio habitacional del trabajador.
  • Pago de primas para la compra de vivienda, por medio de entidades sujetas a las regulaciones del Instituto Nacional de Seguros.

El monto asignado puede ser dado en un solo pago o en sumas parciales, según convenga.

La asignación de este dinero se hace a solicitud del beneficiario, quien debe deberá gestionar y justificar el pago.

Muerte

Cuando el trabajador fallece. En este caso, los beneficiarios del trabajador también tienen derecho a una renta anual, pagada mensualmente.

El pago inicia a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador o a partir del nacimiento del hijo póstumo. Es decir que, cuando la esposa o compañera de vida del trabajador esperaba un hijo suyo y este fallece, el hijo tendrá derecho a una renta también a partir de la fecha de su nacimiento.

La base para calcular también se hace sobre los ingresos anuales que percibió el trabajador. Los montos a recibir son los siguientes:

Cónyuge:

30% del salario del trabajador, por 10 años, para el cónyuge. También aplica para casos de separación judicial o divorcio imputable al trabajador, pero solo si el matrimonio se celebró con anterioridad al accidente o enfermedad que ocasionó la muerte. Además, se debe comprobar que la persona dependía económicamente del trabajador.

40% si el cónyuge no tiene hijos beneficiarios.

En caso de que la pareja no haya contraído matrimonio, pero demuestra la dependencia económica, el pago de la renta puede ser prorrogado por 5 años más, si el Instituto lo estima apropiado.

En caso de que se trate de la compañera de vida de un trabajador, deberá demostrar la convivencia. El derecho a renta se pierde cuando contrae matrimonio posteriormente o si tiene una nueva unión libre.

Cuando el cónyuge superviviente es el esposo, solo tiene derecho a renta si justifica solo si justifica incapacidad para el trabajo y que sus ingresos no son suficientes para su manutención.

Hijos:

Para los menores de 18 años, si son hijos reconocidos, ya sea dentro o fuera del matrimonio, no se necesita comprobar la dependencia económica. En los demás casos sí se debe comprobar. La renta a percibir se asigna así:

  • 1 hijo: 20%
  • 2 hijos: 30%
  • 3 hijos o más: 40%

Si hay hijos beneficiarios, pero el fallecido no tenía cónyuge, la pensión aumenta así:

  • 1 hijo: 35%
  • 2 o más: 20% para cada uno, pero sin exceder el 75% del ingreso anual del trabajador.

Para los mayores de 18 años, la renta se sigue pagando hasta los 25 años de edad, siempre que demuestren que están cursando 4º ciclo en una institución de enseñanza secundaria o si están en un centro de enseñanza superior.

En este caso, los interesados deben presentar al Instituto Nacional de Seguros, una constancia trimestral del centro de estudios. Debe mantener no solo constancia en los mismos, sino buen rendimiento en sus calificaciones.

El derecho a la renta se pierde en caso de que el beneficiario suspenda los estudios o si tiene un bajo rendimiento. La única excepción se da en casos en que se demuestre incapacidad física prolongada por más de un mes. En dicho caso, puede mantener la renta si se demuestra que reanuda sus estudios posteriormente.

Por otro lado, si el beneficiario mayor de 18 adquiere ingresos suficientes para mantenerse, también se suspende el pago de pensión.

Madre:

La madre biológica o de crianza del trabajador fallecido tiene derecho también a una renta del 20% del salario, durante 10 años. El monto a recibir se eleva al 30% si no existen hijos beneficiarios.

Padre:

El padre del fallecido mayor de 60 años o incapacitado para trabajar tiene derecho también a una renta del 10% del salario por un período de 10 años.

Otros familiares dependientes económicamente:

La ley también le asigna una renta del 10% a otros parientes, ya sea ascendientes, descendientes o colaterales hasta el 3er. grado que sean sexagenarios o incapacitados para trabajar so dependen económicamente del trabajador. Sin embargo, el valor de todas las rentas no puede ser de más del 30% por todos los beneficiarios de este tipo.

Para ello deben comprobar que viven en la misma casa y que no pueden mantenerse por su cuenta, ya sea de forma total o parcial.

El monto de cada beneficiario no puede ser menor al resultado de 1,500 colones por el porcentaje de renta que le corresponda entre 65. Y en caso de solo haber 1 o 2 beneficiarios no puede ser de menos de 500 colones.

Conclusiones

Como puedes ver, el Código del Trabajo contiene todos los lineamientos que protegen al trabajador en caso de un siniestro. Lo mismo aplica en caso de enfermedades de carácter profesional.

Recuerda que, si no te encuentras asegurado, es obligación del empleador correr con los gastos relativos al tratamiento y recuperación necesarios.

Es importante que te mantengas informado siempre sobre tus derechos como trabajador. Encuentra otros temas de interés sobre derechos laborales, educación financiera, descuentos, prestaciones y mucho más en la sección Costa Rica. Comparte este artículo con tus amigos en redes sociales y síguenos en Facebook como TopTrabajos.

 

Fuentes: Código de Trabajo de Costa Rica,

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