¿Qué es la pensión por discapacidad permanente?

Dentro de la legislación dominicana, la ley protege a los trabajadores en casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo, a la vez que otorga pensiones en caso de incapacidad permanenteEstas leyes se encuentran regidas por el Seguro de Riesgos Laborales, el cual determina los tipos de incapacidad y los montos a recibir como pensión:

Riesgo laboral: Accidentes y enfermedades de trabajo

Un accidente laboral o accidente de trabajo es cualquier daño o lesión sufrida por el trabajador debido a su actividad laboral. Este daño puede ser temporal o permanente.

En el Código de Trabajo de República Dominicana se establece que el empleador es responsable por cualquier accidente laboral que sufra el trabajador.

En cuanto a la seguridad social, el Código establece que, si un trabajador no es inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales por el empleador o si no ha realizado los pagos correspondientes, debe correr con los gastos por enfermedad o accidente.

Para los trabajadores inscritos, lo relativo a cobertura de riesgos profesionales se rige por el Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

El mismo da cobertura a todas las lesiones corporales sufridas por el trabajador por causa de su actividad laboral. Esto incluye los ocurridos fuera de su categoría profesional, siempre que estén relacionado con el trabajo o con tareas encomendadas por el empleador. Además, se toma en cuenta los que ocurren durante el trayecto normal del trabajador a su casa o viceversa.

Por otro lado, también se da cobertura a las enfermedades que son consecuencia de la actividad del trabajador o de las condiciones del lugar de trabajo, las cuales ocasionen incapacidad o muerte.

Qué cubre el Seguro de Riesgos Laborales

Los trabajadores afiliados al SRL y sus dependientes como esposa e hijos menores o discapacitados se encuentran cubiertos por el Seguro.

Las prestaciones que el mismo ofrece son:

  • Atención médica general y especializada
  • Asistencia odontológica
  • Tratamientos y medicamentos
  • Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos
  • Subsidios en caso de incapacidad temporal
  • Indemnizaciones en caso de riesgo laboral
  • Pensión por discapacidad y supervivencia

Es decir que el afiliado al Seguro obtiene no solo atención y tratamiento, sino también cobertura en caso de no poder continuar laborando.

Para ello, desde luego, el empleador está obligado a notificar el accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido.

Las pensiones a recibir en casos de discapacidad dependen del grado en que se catalogue el daño sufrido por el trabajador. Existen 2 tipos de discapacidad:

Discapacidad temporal: Se da cuando el trabajador sufre una afección por un período de tiempo tras el cual se recupera al 100% y puede volver a sus labores.

Discapacidad permanente: Esta se da si después de estar en tratamiento y haber sido dado de alta, el trabajador no se recupera al 100% de las lesiones, provocando una reducción en sus capacidades físicas que le impiden desempeñar sus labores con normalidad.

Este último tipo de incapacidad se divide a su vez en diferentes grados:

Discapacidad permanente parcial

La discapacidad permanente se considera parcial cuando el trabajador ve disminuidas sus funciones para desempeñar su profesión, pero no se las imposibilita.

Discapacidad permanente total

Esta se da cuando el trabajador está inhabilitado para realizar cualquier labor fundamental relacionada con su carrera. Pero esto no le impide dedicarse a otro trabajo para obtener una remuneración.

Discapacidad permanente absoluta

Se considera que la discapacidad permanente es absoluta cuando el trabajador queda imposibilitado para realizar cualquier trabajo remunerado.

Gran discapacidad

Esta se da cuando el trabajador está completamente inhabilitado para trabajar en cualquier cosa y además necesita la ayuda de un tercero para funciones diarias. Por ejemplo: comer, caminar, vestirse, etc.

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral, el grado de discapacidad es determinado por una Comisión Médica Regional (CMR). La misma se encarga de evaluar al trabajador. En caso de que el afiliado o la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura no estén de acuerdo, una Comisión Médica Nacional validará o rechazará los dictámenes emitidos por la CMR.

Indemnización y pensión por discapacidad permanente

Una vez hecha la evaluación de la Comisión Médica y establecido el porcentaje de incapacidad, el trabajador puede ser acreedor de una indemnización o una pensión.

Indemnización:

Se otorga en casos en los que la incapacidad permanente está entre el 15% y el 50%. La indemnización se entrega al trabajador en un pago único.

El monto a recibir depende del grado de incapacidad y del salario base del trabajador:

  • 15-20% = 5 salarios base
  • 21-26% = 6 salarios base
  • 27-32% = 7 salarios base
  • 33-38% = 8 salarios base
  • 39-44% = 9 salarios base
  • 45-50% = 10 salarios base

Pensión:

Esta aplica para los casos en los que la discapacidad se estima por encima del 50%. La forma de pago de esta es por mensualidades.

Para tener derecho a la pensión por discapacidad permanente se debe contar con una constancia de trabajo del empleador.

Además, el trabajador debe haber terminado la incapacidad temporal. También se requerirá el historial clínico expedido por el médico tratante, así como los exámenes realizados para dar fe de la discapacidad. Si se trata de un accidente en tránsito, se requerirá el parte policial.

Por otro lado, al trabajador se le solicita una copia de su Cédula de Identidad y Electoral.

En cuanto al monto a percibir como pensión por discapacidad permanente mayor al 50%, también depende del grado determinado por la comisión médica. Se calcula también sobre el salario base mensual del asegurado:

  • Discapacidad permanente total: 50% del salario
  • Discapacidad permanente absoluta: 70% del salario
  • Gran discapacidad: 100% del salario

Del monto recibido, el trabajador debe pagar una cuota del 4.01% para continuar con los beneficios del Seguro Familiar de Salud, para recibir servicios médicos en caso de enfermedad común.

En caso de que un trabajador pensionado se reintegre al mercado laboral, el nuevo empleador debe volver a registrarlo en la Tesorería de la Seguridad Social.

Conclusiones

Como puedes ver, la legislación de República Dominicana está muy bien normada en cuanto a derechos de pensión para la incapacidad permanente. Brinda cobertura a todo trabajador que ha sufrido enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo. Además, garantiza el pago de indemnizaciones o pensión al trabajador afectado.

Un punto importante a mencionar es que el empleador tiene obligación de reportar cualquier accidente o enfermedad de trabajo en un período máximo de 72 horas.

También es importante que todo trabajador se encuentre registrado en la Tesorería para poder ser acreedor de los servicios. Por ello, cada uno debe verificar que sus aportaciones estén al día.

Mantente siempre informado de tus derechos como trabajador. Encuentra otros temas de interés sobre el mundo laboral consejos para el trabajo, descuentos al salario, prestaciones y más en la sección República Dominicana.

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Fuentes: Código de Trabajo de República Dominicana, Superintendencia de Salud y Riesgo Laboral

 

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