¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

Es uno de los derechos que amparan a los trabajadores en Nicaragua, el cual otorga derecho a una pensión por incapacidad permanente, a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este derecho se encuentra contemplado dentro del apartado de riesgos laborales en el Código de Trabajo de Nicaragua.

Hoy hablaremos de qué es la incapacidad permanente y cómo se clasifica en la ley de Nicaragua. Además, qué responsabilidades tiene el empleador. También veremos cómo se paga la pensión por incapacidad permanente.

Riesgo profesional

Un riesgo profesional es una eventualidad a la que el trabajador está expuesto a causa de su actividad laboral y que desemboca en una lesión hacia él. Estas eventualidades pueden ser accidentes o enfermedades relacionadas con su trabajo.

Accidente de trabajo

Un accidente de trabajo es un evento fortuito o acción involuntaria que resulta en la muerte del trabajador o en un daño físico o mental. Esto, ya sea de carácter temporal o permanente.

También cuenta como accidente si ocurre en estos casos: 

  • En el trayecto regular de casa al trabajo y viceversa.
  • Al ejecutar órdenes o prestar servicio al empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo. 
  • Durante el descanso de la jornada, o antes y después de la misma, si el trabajador está en instalaciones de la empresa por motivos laborales. 

Enfermedad profesional

Es la que se adquiere por la acción constante de causas con origen en el trabajo o las condiciones del mismo, que provoquen daños físicos o mentales, ya sea de forma temporal o permanente. Esto aplica aún sí la enfermedad es detectada cuando ya ha finalizado la relación laboral. 

Es decir que el riesgo profesional es todo daño sufrido como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

También cuenta como riesgo cualquier daño que sufra el feto de una trabajadora embarazada o por hijos lactantes por incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo.

El Código de Trabajo cuenta con una lista anexa de enfermedades consideradas de trabajo. Sin embargo, cualquier enfermedad no listada, pero que se compruebe que es laboral también se tiene en cuenta.

Es importante saber esto, ya que el riesgo laboral responsabiliza al patrono o empleador frente al trabajador. Los trabajadores afectados por accidentes de trabajo o riesgo laboral tienen derecho a indemnizaciones y prestaciones según la gravedad del caso.

Todo trabajador debe estar cubierto por el régimen de seguridad social. El Seguro Social es la entidad encargada de velar por los tratamientos y pago de indemnización. En caso de que un empleador no haya afiliado al trabajador, deberá pagar personalmente cualquier indemnización.

Los riesgos de trabajo profesional pueden producir: 

1. Incapacidad temporal

2. Incapacidad parcial permanente parcial

3. Incapacidad total permanente

4. Muerte

Incapacidad temporal

Se da cuando el trabajador sufre una enfermedad, accidente o condición que le impide temporalmente desempeñar sus tareas, ya sea de forma total o parcial.

Incapacidad parcial permanente

Esta se da cuando el trabajador sufre una lesión que disminuye su capacidad de trabajo, lo que le impide ejercer sus funciones de forma regular por el resto de su vida, a causa de pérdida de miembros o parálisis de los mismos, así como de cualquier función corporal. 

Incapacidad total permanente

Se le llama así a la pérdida total de capacidades para realizar cualquier trabajo cuando es de por vida.

Todas las incapacidades sufridas por accidente de trabajo o enfermedad laboral acarrean responsabilidad para el empleador.

Un punto importante de mencionar es que los empleadores también son responsables por los trabajadores contratados a través de intermediarios. 

Para el pago de las indemnizaciones, se toma como base el último salario del trabajador. SI el salario es variable se toma como base el promedio de los últimos 6 meses, o del período laboral, si lleva menos. 

Indemnización por incapacidad parcial permanente

En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización proporcional entre el máximo y mínimo de días establecido para la incapacidad total permanente. Esto según la tabla de evaluación de incapacidades del Código.

El monto de la indemnización es fijado por un juez, tomando en cuenta la edad del trabajador y el tipo de lesión. Esto quiere decir que se determina dependiendo de si podrá dedicarse al mismo trabajo con una capacidad disminuida o si deberá buscar otro tipo de actividad productiva.

La indemnización por incapacidad parcial permanente se hace con un pago único total. Se hace una excepción si el empleador garantiza al trabajador rentas por 5 años. Estas deben pagarse anualmente de forma anticipada. El monto será de 1/5 de la indemnización total más intereses correspondientes. 

Indemnización por muerte e incapacidad permanente

Si un trabajador fallece a causa de un accidente o enfermedad laboral o si queda incapacitado total y permanentemente, el empleador debe pagar una indemnización de 620 días de salario. Esto, dependiendo del caso, se paga a su familia tras la defunción o al trabajador a partir de la fecha en que se determine la incapacidad. 

Esta indemnización se debe pagar en montos y períodos iguales a los convenidos para el salario y se entrega a la persona responsable del cuidado del trabajador o a quien determinen las autoridades competentes.

Determinación de responsabilidad por enfermedad profesional

En el caso de las enfermedades profesionales, la responsabilidad para el pago de la indemnización recae sobre el empleador del trabajador durante el año previo a su inhabilitación.

Si en ese período el trabajador laboró para varios empleadores, a cada uno le corresponde el pago proporcional a los períodos laborados para cada uno.

El empleador tiene responsabilidad en los siguientes casos también: 

  • Si el trabajador asume el riesgo de trabajo explícita o implícitamente.
  • Accidentes causados por terceras personas, en cuyo caso puede deducirse los costos de los responsables. 
  • Imprudencia profesional por omisión de precauciones debido a la confianza adquirida en sus destrezas. 

Importante:

Mientras el empleador no haya cumplido con el pago de la indemnización, está obligado a restablecer al trabajador en su cargo, siempre que esté capacitado para ello.

Todo empleador debe informar al Ministerio del Trabajo cualquier accidente ocurrido en el centro de trabajo, el plazo máximo es de 24 horas más el término de la distancia. Además, debe rendir un informe al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. 

También debe investigar las causas que ocasionaron el accidente o enfermedad y colaborar con organismos externos que realicen su respectiva investigación.

Exención de responsabilidad

Existen casos en los que el empleador no está obligado a asumir responsabilidad por accidentes o enfermedades.

  • Si el accidente ocurre porque el trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
  • Cuando el trabajador ocasiona el accidente de forma intencional, de forma directa o por terceros.
  • Accidentes ocurridos por realizar labores ajenas a la empresa. 
  • Trabajadores eventuales sin fines comerciales o industriales en labores que duren menos de seis días.
  • Si la incapacidad o muerte es resultado de riñas, agresiones o intentos de suicidio.
  • Cuando el accidente se da por razones fortuitas ajenas al trabajo. 

En todo, el empleador sí debe trasladar al trabajador a un centro de atención médica. Además, es necesario que en la empresa se cuente con medicamentos necesarios para atender urgencias. 

Pensión del INSS por incapacidad permanente total o parcial

Entre las prestaciones que ofrece el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social a los afiliados, está la pensión de incapacidad. Esta consiste en un pago mensual para cubrir necesidades básicas del trabajador afectado.

La misma abarca tanto la pensión como las asignaciones familiares y la ayuda asistencial para quien lo requiera.

Monto de la pensión por incapacidad permanente

Según el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, la pensión mensual por incapacidad está conformada por un monto básico de incrementos anuales. Los mismos se calculan sobre el salario y la cantidad de semanas cotizadas por el trabajador.

Salario base mensual inferior a dos salarios mínimos vigentes:

  • 45% del salario base mensual, no pudiendo ser inferior al salario mínimo de la actividad respectiva.
  • 1.591% más por cada 50 semanas cotizadas o fracciones mayor de 25, en exceso sobre las primeras 150 semanas cotizadas.
  • Límite: 100% del salario.
  • Mínimo de la pensión: No puede ser inferior a 2/3 del salario mínimo de la actividad correspondiente.

Salario base mensual superior a dos salarios mínimos vigentes:

  • 40% de la remuneración base mensual.
  • 1.365% más por cada 50 semanas cotizadas o fracción mayor de 25, en exceso sobre las primeras 150 cotizadas
  • Límite: 80% de la remuneración base.
  • Mínimo de la pensión: No puede ser inferior a 2/3 del salario mínimo de la actividad correspondiente.

En cualquiera de los dos casos, si el trabajador tiene cotizados 15 años o más y que tenga edad para retirarse, pero continúe trabajando, obtendrá un 1 % adicional por cada 50 semanas cotizadas. Estas contarían a partir de la fecha en que se haga acreedor del beneficio y la fecha del disfrute de la pensión.

Ojo:

El incremento solo aplica hasta la edad de 65 años. A partir de entonces, si continúa trabajando, aplica de nuevo el porcentaje normal previamente detallado.

En cuanto a las asignaciones familiares, se calculan sobre el monto de la pensión por incapacidad permanente. El valor de las mismas es del 13.5% por cónyuge en estado de invalidez y del 9% por ascendientes (padres o abuelos) mayores de 60 a su cargo.

Asimismo, corresponde el 9% por hijos menores de 15 años, extensible hasta 21 años, siempre que no coticen al Seguro y se encuentren estudiando con aprovechamiento. Esto último quiere decir no llevar materias o años dejados. En caso de que un hijo pierda un curso, la asignación se suspende hasta que apruebe el curso siguiente.

En todo caso, la pensión total, no excederá el 100% del salario base de trabajador, ni tampoco puede ser mayor a USD$1,500 mensuales o su equivalente en córdobas.

Requisitos para la solicitud de pensiones 

Estos son los requisitos que te solicitarán en el INSS para hacer el trámite de la pensión por incapacidad permanente, así como para las asignaciones que correspondan.

Incapacidad total o parcial

  • Cédula de Identidad, original y copia.
  • Resumen clínico actual emitido por el médico tratante.
  • Reporte de notificación del accidente o enfermedad laboral.

Asignaciones familiares

Esposa o compañera de vida:

  • Cédula de Identidad, original y copia
  • Certificado de matrimonio o declaración de unión de hecho estable (Se podrá llevar a cabo estudio para comprobar esta última).

Hijos menores de 15 años:

  • Certificado de nacimiento, original y copia.

Hijos mayores de 15 y menores de 21 años:

  • Certificado de nacimiento, original y copia. O cédula de identidad para mayores de 16 años, si la poseen.
  • Constancia de estudios firmada y sellada en original.

Hijos inválidos:

  • Certificado de nacimiento, original y copia. O cédula de identidad para mayores de 16 años si la poseen, en original y copia también.
  • Resumen clínico actual emitido por el médico tratante.

Para más información acerca de los pasos para realizar los trámites de pensión, puedes abocarte a las oficinas del INSS.

Mantente siempre informado de los derechos laborales de los trabajadores nicaragüenses. Conoce más temas de interés en la sección Nicaragua. Comparte este artículo en redes sociales y síguenos en Facebook como TopTrabajos.

 

Fuentes: Código de Trabajo de Nicaragua, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social

 

accidente de trabajo enfermedad profesional incapacidad permanente Nicaragua indemnización accidente laboral INSS invalidez permanente Nicaragua paso incapacidad permanente pensión por incapacidad permanente Nicaragua Seguro Social Nicaragua