Derecho a la pensión vitalicia por incapacidad permanente

Dentro de las leyes que protegen a los trabajadores por accidente o enfermedad de trabajo, Honduras cuenta con la regulación para invalidez o incapacidad permanente. La misma se encuentra detallada en el Reglamento de aplicación de ley del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS).

En este Reglamento se detalla qué se considera estado de invalidez:

“Artículo No. 91: Considerase inválido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, se halle incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración equivalente, por lo menos, a un tercio de la remuneración que percibe habitualmente, en la misma región, un trabajador sano, del mismo sexo, de semejante capacidad e igual categoría y formación profesional análoga”.

Esto quiere decir que, según la ley, la incapacidad permanente se da cuando el trabajador que ha sufrido una incapacidad temporal no recupera el 100% de sus facultades de trabajo. Además, el trabajador se ve afectado de modo que afecte al menos en un 1/3 los ingresos de su capacidad previa.

Si la incapacidad se da por accidentes en el trabajo o enfermedad ocupacional y es mayor al 15%, tiene derecho a recibir una pensión vitalicia.

Cuando ocurre un accidente de trabajo, el empleador tiene responsabilidad para con el trabajador y deberá pagar una indemnización. En caso de que el accidente laboral sea ocasionado de fortuito o incluso por imprudencia del trabajador (que no exime al patrono de responsabilidad), el monto de la indemnización será determinada por un tribunal de trabajo. Si se trata de un delito o cuasidelito cometido por el empleador o terceros, se determinará por un tribunal ordinario.

La base para el cálculo de la indemnización por accidente de trabajo es el salario base mensual del trabajador.

Además de una indemnización, el trabajador puede hacerse acreedor de la pensión por invalidez en caso de no recuperarse al 100%:

Requisitos para la pensión por invalidez permanente

Para poder ser acreedor a la pensión por accidente laboral, el trabajador debe tener al menos 36 mensualidades cotizadas en los últimos 6 años previos a la invalidez.

Si un asegurado no cumple con este requisito para la pensión, tiene derecho a una indemnización única. El monto de la misma es igual a las sumas cotizadas por el trabajador en las ramas de invalidez, vejez y muerte, durante el tiempo que haya estado afiliado.

Si es acreedor a la pensión, la cantidad a recibir es determinada por una Comisión de Invalidez que se basa en exámenes médicos. También se determina según la Tabla de Valuación de Incapacidades que se encuentra en el Código del Trabajo. En caso de que algún tipo de lesión no aparezca en la misma, se tendrá en cuenta lesiones análogas.

En caso de que un trabajador se recupere después, si continúa cotizando, se tendrán en cuenta sus cotizaciones anteriores para darle su nueva pensión, pero se descontará el monto pagado en abonos parciales, en un lapso de 5 años máximo.

El Código de Trabajo de Honduras reconoce dos tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad total permanente

Es la que inhabilita indefinidamente al trabajador de forma absoluta. Es decir que el estado es irreparable o no se prevé fecha de rehabilitación, y además el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo.

Incapacidad parcial permanente

Esta se da cuando existe una disminución de las facultades de un individuo tras sufrir la pérdida o paralización de un miembro o de alguna función corporal, pero que no le impide realizar algún tipo de trabajo remunerado.

Como puedes ver, se trata de dos tipos distintos de nivel de afección. Si el trabajador puede laborar en algo distinto, se considera parcial. De no poder trabajar más, se considera total.

Por otro lado, la ley en Honduras estipula diferentes tipos de pensión según el grado de incapacidad permanente que el trabajador sufra.

Pensión por incapacidad total permanente

El valor a recibir como pensión por incapacidad total, según el artículo 92 del Reglamento, se compone de los siguientes montos:  

  • 40% del salario base mensual del trabajador
  • 1% del salario base mensual por cada 12 meses aportados sobre los primeros 60.

En total, la pensión no puede exceder el 80% del salario base mensual del trabajador.

En caso de que la persona afectada necesite la ayuda permanente de un tercero para las actividades básicas del día a día, como vestirse, alimentarse, desplazarse, etc., también tiene derecho a recibir una suma adicional, la cual será fijará por el IHSS.

El monto puede ser hasta de un 50% de la pensión. Este pago se da para que el trabajador pueda pagar la asistencia que necesita. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el monto recibido como adicional no se toma en cuenta para fijar la pensión de supervivencia en caso de que el trabajador fallezca.

Pensión por incapacidad parcial permanente

En el caso de la incapacidad parcial permanente, el monto a recibir se determina multiplicando el porcentaje de incapacidad de la Tabla de Valuación por el monto de pensión que le tocaría en caso de incapacidad total. En este sentido, se puede decir que la pensión es proporcional.

Si el trabajador sufre más de una lesión, se debe sumar el monto de todas para determinar lo que le corresponde como pensión vitalicia. Sin embargo, el total de todas las sumas no debe exceder el valor de la pensión por incapacidad total.

En cualquier caso, el valor de la pensión vitalicia no puede ser menor al 66% del salario base mensual del trabajador.

Si el monto calculado es de menos de 10 lempiras mensuales se le otorga al trabajador en forma de indemnización en un solo pago. El total de este monto es el de 60 mensualidades.

En caso de que el trabajador sufra un nuevo accidente o enfermedad que termine en incapacidad permanente, se hace un recálculo de la pensión de acuerdo con su nueva condición.

En este caso, el salario base mensual que se usa para calcular debe ser el mayor entre el que se usó previamente y el nuevo salario.

Conclusiones

Como puedes ver, la pensión por invalidez o incapacidad permanente en Honduras es una ayuda para los trabajadores que sufren accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.

Es deber del trabajador estar informado sobre el pago de sus cotizaciones. La afiliación al IHSS es obligatoria para todo trabajador hondureño. Además, es obligación del patrono o empleador el pago puntual de las aportaciones.

Recuerda también que además de la pensión o indemnización correspondiente, todo afiliado tiene derecho a:

  • Asistencia médica y quirúrgica
  • Tratamiento y medicamentos
  • Gastos de traslado y hospitalización
  • Hospedaje y alimentación en caso de requerir tratamiento lejos de su residencia o trabajo habitual.

Además, para todos los trámites necesarios y pasos a seguir, el IHSS tiene obligación de orientar al trabajador. Ten tu carnet de afiliado a la mano y tu tarjeta de identidad vigente.

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Fuentes: Código de Trabajo de Honduras, Reglamento de aplicación de la Ley del Instituto Hondureño del Seguro Social,

 

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