Derecho a la pensión por incapacidad permanente

Dentro de la legislación de Guatemala se reconoce el derecho de los trabajadores a la incapacidad permanente por accidentes de trabajo o enfermedad laboral. La Ley reconoce distintos tipos de incapacidad:

  • Temporal
  • Permanente parcial
  • Permanente total
  • Daño fatal

Hoy hablaremos de la incapacidad temporal por accidentes y enfermedades laborales, de la indemnización para los trabajadores, así como de la pensión por incapacidad total.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Las enfermedades profesionales son las que el trabajador adquiere por causa de la actividad que desempeña en su trabajo o las condiciones mismas del lugar donde labora.

Por otro lado, un accidente de trabajo es una lesión sufrida de forma repentina y violenta dentro del lugar de trabajo. También cuenta cuando el trabajador se encuentra fuera de las instalaciones, pero bajo las órdenes del patrono. Asimismo, si el accidente es ocasionado por un tercero, ya sea el patrono o sus representantes, un compañero de trabajo, etc.

Incapacidad temporal

Esta se da en caso de que el trabajador sufra una enfermedad o accidente que lo incapacite por tiempo determinado, después del cual se recupera en un 100%.

La incapacidad temporal puede darse ya sea por enfermedades y accidentes comunes, así como laborales. En e caso de que tengan origen en la actividad laboral, el patrono incurre en responsabilidad para el trabajador.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado, el patrono le debe pagar un 66.7% de los ingresos diarios del trabajador, comenzando un día después del siniestro hasta su recuperación. El pago mínimo es de Q.8.00.

Incapacidad permanente parcial

Esta se da cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad laboral luego de la cual no se recupera en un 100%. Esto quiere decir que e siniestro le ocasiona la pérdida de su capacidad de trabajo en determinado porcentaje, pero no le imposibilita para trabajar en otra actividad.

Lastimosamente, dentro del Código de Trabajo guatemalteco no existe ninguna disposición sobre indemnización por incapacidad permanente parcial.

Incapacidad permanente total

Esta se da cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad que le haga perder sus facultades físicas o mentales de forma permanente impidiéndole desempeñarse en cualquier trabajo u obtener remuneraciones de más del 33% del salario que tenía.

También, en caso de que la recuperación sea improbable o no se prevea.

Si un trabajador sufre de enfermedad crónica o de un accidente de trabajo de este tipo, tiene derecho a una indemnización por un monto de entre Q.495.00 a Q. 4,950.00. Esta indemnización se hace de forma global. Es decir que se paga una sola vez.

El total a recibir depende del grado de incapacidad sufrido.

Daño fatal

Esto es cuando la enfermedad contraída o el accidente ocasionan el fallecimiento del trabajador.

En el caso de que un trabajador fallezca a causa de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, se le otorga un monto en concepto de gastos funerarios a la familia dependiente. El valor a recibir en dicho caso es de Q.412.50.

Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS)

Como parte de las prestaciones que tienen los cotizantes del Instituto Guatemalteco del Seguro Social (IGSS), los trabajadores que sufren invalidez permanente pueden acceder a una pensión de invalidez.

Esto se conoce como el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia o IVS. Se otorga gracias a los aportes de los contribuyentes al Seguro.

Según la normativa guatemalteca, para tener derecho a esta prestación se requiere:

  • Ser declarado inválido de acuerdo con lo previsto en la ley
  • Tener acreditados: 
    • 36 meses de aportes en los 6 años previos a la invalidez, si es menor de 45 años de edad.
    • 60 meses de aportes en 9 años previos, si tiene entre 45 y menos de 55 años de edad.
    • 120 meses de aportes en los 12 años previos, si tiene 55 años de edad o más, pero sin llegar al límite de pensión por vejez.

Por otro lado, si la invalidez es ocasionada por enfermedad, el requisito es tener acreditados 36 meses de contribución, incluyendo el vigente.

La entidad encargada de establecer el grado de invalidez es el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades. El trabajador se debe someter a exámenes médicos para ello.

Además, se revisarán sus antecedentes e informes para determinar lo relacionado con su caso. En algunos casos, también se realiza una investigación socioeconómica.

La invalidez permanente, a su vez, se divide en total y de gran invalidez.

Se considera total cuando el trabajador queda incapacitado para obtener una remuneración mayor al 33% de su salario habitual.

Por otro lado, la situación de gran invalidez se da si no puede obtener remuneraciones y además necesita asistencia de un tercero para sus labores diarias, como alimentarse, vestirse, desplazarse, etc.

Es deber de las entidades médicas velar porque el estado de invalidez sea prevenido o disminuido en la mayor medida posible a través de tratamientos para el trabajador. Para ello, el asegurado puede ser trasladado a recibir servicios de rehabilitación.

Una vez hecho esto y establecido el grado de invalidez, se fija el derecho a la pensión.

Pensión por invalidez permanente total:

a) 50% de la remuneración base del trabajador.

b) 5% de su remuneración base por cada 6 meses de contribución que excedan los primeros 120 meses.

c) Una asignación familiar del 10% más calculado sobre la base de las sumas anteriores lo anterior, por cada una de las cargas familiares de cónyuge e hijos menores e incapacitados sin pensión propia, según la ley.

El IGSS se encarga de calificar la idoneidad para aplicar como carga familiar para asignar el porcentaje adicional.

Pensión por gran invalidez

En el caso de que la invalidez total se catalogue como de gran invalidez, la pensión es igual a la de invalidez total anteriormente descrita, pero se agrega un 25% del monto de a + b para poder pagar los servicios de asistencia personal.

Nota: Este aumento no puede ser mayor a una pensión mínima.

Estas pensiones por invalidez se otorgan primero por 1 año, pero luego se vuelve a evaluar al trabajador para reasignar la pensión.

Después del primer año, los períodos de reevaluación podrán ser más prolongados, según lo estime conveniente Medicina Legal.

Negarse a la realización de los exámenes o incumplir las disposiciones del IGSS pueden provocar la suspensión de la pensión.

El pago de la misma también queda sin efecto si el trabajador recupera su capacidad laboral.

Por otro lado, la pensión por invalidez es incompatible con la de vejez. Una vez cumplida la edad legal para optar por esta última, se hará el cambio de tipo de pensión.

Conclusiones

Es importante que el trabajador sepa que sus aportaciones al IGSS están al día para estar protegido ante cualquier eventualidad.

Por otro lado, es necesario seguir todas las indicaciones indicadas para mantener la prestación.

Recuerda que las entidades encargadas de la determinación del grado de invalidez también deben velar por la recuperación del trabajador.

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Fuentes: Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia, TuSalario Guatemala,

 

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