¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

Este es uno de los derechos contemplados para los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en Ecuador, ya sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo. La incapacidad permanente se da cuando el trabajador pierde algún porcentaje de su capacidad productiva, habilidad motora o funciones corporales y de movilidad, haciendo que no pueda desempeñar su trabajo con normalidad.

Para estos casos, el Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo contempla una indemnización para el trabajador. Hoy veremos cuáles son los diferentes grados de incapacidad permanente en Ecuador. También, cómo se remunera la indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incapacidad permanente

Para comenzar, hay que diferenciar entre una incapacidad temporal por accidente y una que se considera permanente. La primera se refiere a casos en los que el trabajador sufre una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, pero luego se recupera al 100%.

En cambio, si después del respectivo tratamiento y rehabilitación, el trabajador pierde capacidades sin posibilidad de recuperarlas, se clasifica como incapacidad permanente.

La incapacidad permanente puede ser de 3 tipos:

  • Parcial
  • Total
  • Absoluta

Prestaciones de ley

Dentro del artículo 4 del Reglamento de riesgos, tanto la indemnización por accidentes laborales como la pensión por incapacidad laboral y la indemnización cuando corresponda, se contemplan como una prestación básica:

“… la protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas (…) d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral, según la importancia de la lesión cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de incapacidad laboral. e) Pensión de incapacidad laboral…”

Dicha pensión es otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para poder ser acreedor de la prestación económica por incapacidad permanente, el trabajador es sometido a diversos exámenes con criterio clínico, de laboratorio y médico legal. De este modo se determina el grado de incapacidad que padece.

Ahora veremos los diferentes tipos de prestación según el grado de incapacidad permanente:

Incapacidad permanente parcial

Esta se da cuando el trabajador sufre una disminución de sus capacidades de forma definitiva a causa de enfermedades ocupacionales o accidente de trabajo. Esta incapacidad le impide realizar el mismo trabajo con el rendimiento que tenía previamente, hasta en un 80%.

En este caso, el trabajador afiliado tiene derecho a una indemnización, sin perjuicio de que tenga derecho a pensión ordinaria de vejez o vejez por discapacidad, y mejoras.

La calificación es llevada a cabo por Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo. Para ello tienen en cuenta factores como el tipo de trabajo y el grado de formación o capacidad de readaptación para otro tipo de trabajo.

El trabajador se hace acreedor a la Indemnización Global Única por Incapacidad Permanente Parcial. Su monto es igual al porcentaje de incapacidad establecido por la Subdirección de Riesgo. Esto, sobre la base de el promedio mensual de los salarios percibidos por el trabajador el año previo (para la fórmula se usan 360 días), multiplicado por 60 mensualidades.

Es decir que la indemnización, de pago único, cubre un período de 5 años de protección. El límite del monto a recibir es de 100 salarios básicos.

Si el trabajador tiene menos de un año laborando, se toma el tiempo proporcional.

Incapacidad permanente total

Es la que inhabilita permanentemente a la persona para la realización de cualquier trabajo, limitando todas sus funciones o las que se consideran fundamentales para el mismo.

En este caso el trabajador afectado tiene derecho a una pensión mensual. El monto de la misma es del 80% del promedio mensual de su salario base durante el último año (también aquí se usa la fórmula de 360 días), o del promedio mensual de los 5 años de mayor aportación (si fuera superior), calculados desde el día del accidente o enfermedad.

Si el tiempo que el trabajador lleva laborando es menos, se paga proporcional.

Importante:

El pago de esta pensión puede cesar por las siguientes causas:

a) Declaración de incapacidad permanente absoluta.

b) Ingreso al Seguro General Obligatorio sin autorización.

c) Negación a cumplir las prescripciones o tratamientos indicados.

d) Jubilación de invalidez del Sistema de Pensiones.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se da cuando el trabajador pierde definitivamente toda capacidad de trabajar, ya sea en su actual profesión o en cualquier otra. Y además necesita la asistencia de una tercera persona para funciones diarias básicas como alimentarse, vestirse, movilizarse, etc.

  • Dentro de este tipo de incapacidad se encuentra cualquier enfermedad o accidente que cause: Hemiplejía, cuadriplejía o problemas de coordinación locomotriz.
  • Psicosis crónica, demencia crónica, manías o estados similares.
  • Daños incurables al corazón, al aparato circulatorio, respiratorio, digestivo o urinario.
  • Cualquier otra lesión de carácter definitivo que no permitan desempeñar ninguna actividad laboral.

En este caso, el trabajador afiliado al IESS tiene derecho a una pensión mensual también. El monto es del 100% sobre el promedio mensual de ingresos del último año (calculando siempre sobre 360 días), o del promedio mensual de los 5 años de mayor aportación (si fuera superior), calculados desde el día del accidente o enfermedad.

En caso de que el trabajador fallezca posteriormente, la incapacidad además será causa de pensión de viudez y orfandad.

Sin embargo, el pago de esta pensión también puede cesar en cualquiera de estos casos:

a)     Ingreso al Seguro General Obligatorio.

b)     Jubilación de invalidez del Sistema de Pensiones.

En síntesis

Como has visto, la ley brinda protección a los trabajadores y su familia en caso de que el trabajador ya no pueda seguir laborando como antes a causa de una lesión de carácter laboral.

Para tener mayor información acerca de cómo hacer el trámite, el trabajador afectado puede acercarse al IESS. Allí se le indicarán los pasos a seguir.

El trámite es gratuito y al principio solo se solicitará su cédula de identidad. Posteriormente, deberá asistir a una cita médica para ser evaluado. El IESS notificará la resolución para comenzar a recibir sus pagos. Recuerda que toda calificación es llevada a cabo por Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo y debe ser avalada por esta entidad.

Puedes consultar más sobre los requisitos en el portal del IESS.

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