Calculadora Vacaciones Anuales Ecuador

Elige una calculadora para estimar tu pago y mira la explicación más abajo.

Cómo se calcula el pago de vacaciones anuales en Ecuador

Cuando te vas de vacaciones, tienes derecho a un pago correspondiente a período vacacional. Este debe serte abonado antes de que te vayas a descansar.

La forma en la que se calcula también se encuentra en el Código. Veamos lo que dice el artículo 71:

“La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.

Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios”.

Por otro lado, el mencionado artículo 95, dice lo siguiente:

“[…] se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”.

Entonces tu pago se calcula así:

Sumas todo lo que has ganado en el año, incluyendo horas extras, comisiones etc. y lo divides entre 24.

Por ejemplo:

SI tu sueldo es de US$500. Al multiplicarlo por los 12 meses del año, has ganado US$6,000.

Luego, si en horas extras o comisiones en todo el año has ganado $300, eso lo sumas también:

US$6,000 + 300 = US$6,300

Ahora divides entre 24:

US$6,300 / 24 = US$262.50

Este sería el pago que te corresponde en concepto de vacaciones anuales. Recuerda, lo debes recibir antes de irte a descansar por tus vacaciones anuales.

Liquidación de vacaciones en caso de renuncia o despido. Pago proporcional.

Tal como has podido leer anteriormente, en caso de que termines tu contrato de trabajo, ya sea por despido o renuncia, tienes derecho a que se te paguen las vacaciones no gozadas.

Estas se calculan, obviamente, tomando en cuenta los días del año transcurridos desde tus últimas vacaciones.

Para ello, usaremos la siguiente fórmula:

Monto ganado / días laborados x días de vacación

Un caso práctico:

Imagina que llevas 3 años dentro de la empresa, cumpliste otro año de trabajo el 1° de enero y renunciaste el 30 de septiembre, ganando un sueldo de US$500 mensuales.

Primero calculas lo que has ganado durante ese tiempo, que son 9 meses:

US$500 x 9 = US$4,500

Ahora, la cantidad de días entre el 1° de enero y el 30 de septiembre es de 272 días y el tiempo de vacaciones que te toca es de 15 días.

Vamos a agregar los datos a la fórmula:

$4,500 / 272 x 15 = US$248.16

Este será el monto a recibir en concepto de vacaciones no gozadas, junto con el resto de tu liquidación.

¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones anuales?

Como en todas las legislaciones de los países de la región, uno de los derechos de los que gozan los trabajadores en Ecuador es el de las vacaciones anuales remuneradas. Estas consisten en un período de descanso para que el trabajador pueda reponer energías y descansar.

El derecho a tomar las vacaciones anuales en Ecuador es adquirido por todo trabajador que ya cuente con un año de laborar en la empresa. A partir de que cumples un año de trabajar, tienes derecho, como mínimo a 15 día se vacaciones. Pero puedes tener derecho a más, según tu antigüedad. Por otro lado, a los trabajadores menores de edad, también les corresponden más días.

Cuántos días de vacación te corresponden

Las normas para la cantidad de días y el pago de vacaciones anuales en Ecuador se encuentra en el Código del Trabajo. Específicamente, en el artículo 69:

“Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables”.

Además, el artículo explica que los trabajadores que hayan prestado servicios por más de 5 años en la empresa, pueden gozar de 1 día más de vacaciones por cada año.

Esto tiene un límite de hasta 15 días adicionales. Pueden ser más por acuerdo con tu empleador. Además, estos días extras pueden ser compensado con dinero. Sin embargo, esta decisión le corresponde al empleador.

Es decir que él puede decidir si darte esos días extras de descanso que te corresponden por antigüedad o pagártelos para que trabajes.

En cuanto a la edad del trabajador…

El Código también contempla el período de vacaciones en caso de que el trabajador sea menor de edad.

Dentro del artículo 69 se detalla también cuántos días corresponden, según su edad.

“Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales”.

En tu contrato de trabajo debe constar el período en que comenzarás a gozar de tus merecidas vacaciones.

De no existir tal punto en el contrato, según la Ley, tu empleador debe avisarte el tiempo en que las tomarás con 3 meses de anticipación.

Por otro lado, el Código contempla que cuando se trate de labores técnicas o de confianza, para las que sea difícil hallar un reemplazo en poco tiempo, tu jefe podrá postergarte la vacación en un año.

Obviamente se acumula para el siguiente año.

Si se diera el caso de que acumules la vacación para el otro año y llegas a renunciar o te despiden, las vacaciones que no gozaste el año anterior se pagan con el 100% de recargo. Es decir que el cálculo lo multilplicas por 2.

Acumulación de vacaciones

Si lo deseas, puedes acumular tus períodos vacacionales hasta por 3 años, a fin de gozarlas en el 4° año.

De no hacerlo, pierdes el derecho del primer año.

Algunos datos finales

Es importante que sepas que las vacaciones son un derecho irrenunciable. Según el Código del Trabajo de Ecuador, no se permite venderlas a la empresa. Esta práctica se considera ilegal.

Los únicos días que pueden ser cambiados por el pago correspondiente son los adicionales por antigüedad.

Es importante que tomes tus vacaciones anualmente, ya que, de ese modo, puedes distraerte, reponer fuerzas y volver a trabajar con nuevos ánimos.

Aprovecha para ir de paseo, pasar tiempo con la familia, terminar algún proyecto en casa. Pero, sobre todo, para descansar después de un año completo de labores.

¡Felices vacaciones!

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Fuentes: Código del Trabajo de Ecuador,

 

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