Calculadoras Indemnización por despido intempestivo Ecuador

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¿Cómo se calcula la indemnización por despido intempestivo en Ecuador?

La forma en la que se calcula, es simplemente multiplicando tu salario por 3. Por ejemplo, si tu salario es de US$600:

$600 x 3 =$1,800

Si llevas dos años, te correspondería la misma cantidad.

Si ya tienes más de 3 años, te corresponde 1 mes de salario por año. El Código señala, además, que las fracciones de año se toman como años completos.

Así, por ejemplo, si tienes 4 años con 7 meses de trabajar, se toman como 5.

Entonces, para el caso de $500 mensuales, el cálculo se realizaría así:

$600 x 5 = $3,000

Recuerda que el límite es de 25 meses de remuneración. Esto significa, menos de 25 años laborando. En este caso, el límite sería: $500 x 25 = $12,500.

Pero además, la ley indica que, al terminar la relación laboral, deberán pagarte una indemnización por desahucio.

¿Qué es el desahucio y cómo se calcula?

Es un aviso por escrito donde haces constar tu voluntad de dar por terminada la relación laboral. Puedes hacerlo mediante una carta o por correo electrónico, 15 días antes de que termines tus labores.

El pago a recibir es del 25% de tu salario mensual por cada año de servicios. Para calcular la indemnización por desahucio, deberías multiplicar tu salario actual por 0.25 y luego por los años prestados, tomando en cuenta lo dicho sobre las fracciones.

Para el ejemplo anterior, como se toma por 4 años, sería así:

$600 x 0.25 = $150 x 4 = $500

Esto lo sumas con el cálculo anterior:

$2,000 + 500 = $2,500

Este será el total percibido en concepto de indemnización.

Sencillo, ¿cierto?

Otro detalle es que, si tienes más de veinte años y menos de veinticinco trabajando de forma ininterrumpida, tienes derecho también a la parte proporcional de la jubilación patronal.

Tu empleador debe hacer constar el despido por escrito. De no ser así, el despido queda sin efecto y deberás ser restituido a tu cargo actual.

Un punto importante a mencionar es que tu jefe no puede cambiarte de cargo sin tu consentimiento, aún si se mantiene tu salario actual:

“Efectos del cambio de ocupación: Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría…” (Art. 192. Código del Trabajo).

Obviamente, de ser el caso, te corresponde la indemnización por despido intempestivo correspondiente a tu antigüedad. Pero deberás hacer el reclamo dentro de los 60 días siguientes al cambio.

La única excepción contemplada por la ley es el caso de los bomberos, quienes deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias, dependiendo de su profesión.

Además de todo lo anterior, tu empleador debe pagarte los días de vacaciones no gozadas. También, el décimo tercero y décimo cuarto correspondientes.

A los cálculos realizados, deberás descontarles al final el aporte al IESS y préstamos pendientes.

Derecho a la indemnización según la ley de Ecuador: 

Entre las razones de terminación de contrato en Ecuador podemos encontrar el despido intempestivo o injustificado, la renuncia voluntaria o el despido con causa justa.  El pago de la indemnización por despido intempestivo en Ecuador se encuentra normado por el Código del Trabajo, el cual contempla las indemnizaciones en su artículo 188:

“El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración”.

Estos cálculos se realizan sobre el monto de tu sueldo actual. Quiere decir que si, por ejemplo, llevas solo un año laborando, igual te corresponderá una indemnización equivalente a tu salario de 3 meses.

Despido justificado

Existen ocasiones en las que el despido del trabajador obedece a causas completamente justificadas.

El Código establece cuáles son dichas justificantes:

  1. Cuando faltas repetida e injustificadamente a tu horario de trabajo o si abandonas el puesto por más de 3 días consecutivos sin aviso.
  2. Por indisciplina o desacatos graves a las normas de la empresa.
  3. Pérdida de confianza o conducta inmoral.
  4. Por faltar el respeto a tus superiores, sus familiares o a sus representantes.
  5. Por ineptitud manifiesta para una labor a la cual estabas comprometido, es decir, si haces mal el trabajo que te toca y es a propósito. O si dañas intencionalmente los bienes de la empresa.
  6. Si denuncias injustamente a tu empleador.
  7. Desacato de medidas de seguridad, prevención o higiene, o por desatender dictámenes médicos sin una justificación.

Para estos casos, solo deberán pagarte el desahucio, más las liquidaciones correspondientes a vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto. Y por supuesto, también los días trabajados pendientes de pago.

Renuncia voluntaria

Existe la posibilidad de que tú, como trabajador, seas quien decide poner fin a la relación laboral.

Puede deberse a que tienes una mejor oportunidad de empleo o a otros planes (estudios, boda, viaje, etc.) que no te permitirán continuar con el mismo.

Para el caso, también te corresponderá el pago de desahucio. Asimismo te corresponde el pago por vacaciones no gozadas, décimo tercero y décimo cuarto sueldo.

*Si estás buscando empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum.

Muy importante:

Según el Código, debes avisar a tu empleador con los 15 días de anticipación que dice el desahucio. De lo contrario, tú le deberás una indemnización por 15 días de sueldo.

Esto está detallado en el artículo 190 del Código del Trabajo:

“El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración”.

Obviamente, te lo descontarían del pago. Para evitarlo, en caso de renuncia, asegúrate de que tu aviso de desahucio conste al empleador 15 días antes de tu retiro.

Por otro lado, existen casos en los que la renuncia puede obedecer a motivos laborales provocados por el empleador.

Según el artículo 173, estos pueden ser:

  1. Injurias graves de parte de tu empleador, familia o representantes legales*
  2. Disminución o falta de pago, impuntualidad en los abonos.
  3. Cuando se te pide desempeñar funciones que no fueron convenidas en tu contrato (salvo casos de urgencia, pero siempre dentro de lo convenido en los contratos)

Si llegara a presentarse uno de estos casos que te obliguen a renunciar, podrás recibir la misma indemnización por despido intempestivo y desahucio también.

*En caso de que las injurias sean discriminatorias, la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del Código. La misma equivale a un año de remuneraciones de acuerdo con tu salario actual, además de las respectivas por despido intempestivo.

Recuerda que tanto en el caso del despido como en el de la renuncia, deberás restar al final los descuentos del IESS y préstamos.

Conclusiones

El desahucio es un derecho que siempre tienes como trabajador en caso de la terminación de contrato. Así también, el pago de remuneraciones pendientes y beneficios no gozados.

La indemnización es una forma de aliviar al trabajador la situación de un despido sin que exista una causa justificada. El Código es muy específico ante cuáles son las causas que realmente justifican un despido.

Por ello, es tu deber cumplir siempre de la mejor forma con tus labores y conocer las leyes que te protegen como trabajador.

 

Fuentes: Código del Trabajo de Ecuador

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