Calculadoras de liquidación de vacaciones no gozadas

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Cálculo del pago de vacaciones en España por terminación de contrato

Según la ley, el disfrute de tus 30 días de vacación debe ser remunerados tal como si estuvieras laborando. Significa que se te pagará tu salario íntegro durante este tiempo (incluyendo comisiones ganadas). Esto también quiere decir que, en caso de la terminación de tu contrato por cualquier causa, se te debe pagar los días de vacaciones que has ganado hasta la fecha.

Para calcular cuánto es el pago por vacaciones no gozadas, se deben dividir los 30 días a los que tienes derecho entre los 12 meses del año.

Esto nos da un total de 2.5 días por mes.

Al sumar los días de vacación que te deben y multiplicarlos por tu salario diario, obtienes el total que deben pagarte en caso de terminar tu contrato.

Un ejemplo:

Imagina que llevas 8 meses laborando para una empresa y que tu salario mensual es de €1,500.

Lo primero es estipular de cuánto es tu salario diario, para lo cual dividimos tu sueldo mensual entre 30 días.

€1,500 / 30 = €50

Como llevas 8 meses, al multiplicarlos por 2.5 días de vacación que te corresponden mensual, nos da un total de 20 días.

Luego multiplicas los 20 días por el salario diario:

€50 x 20 = €1,000

Y ese es el monto que debes recibir en concepto de vacaciones no gozadas a la hora de liquidar tu contrato.

Podemos sintetizar la fórmula así:

(Salario mensual / 30) x (Meses laborados x 2.5)

El resultado es el monto a pagar.

Cálculo por 22 días laborales de vacación

A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores estipula 30 días naturales (días calendario) para el goce de vacaciones, existen convenios en los que la empresa establece 22 días laborales.

Esto lo hacen para facilitar el cálculo, ya que no se toman en cuenta los fines de semana ni días festivos de por medio. Así pueden llevar un mejor control de los días otorgados al trabajador.

Si tu convenio se encuentra establecido de ese modo, puedes realizar el cálculo tomando el salario diario y multiplicándolo por la parte proporcional de días ganados.

Retomando el ejemplo de 8 meses laborados por €1,500 mensuales, ya hemos establecido que el salario diario es de €50.

Luego, vamos a estimar los días proporcionales a los que tienes derecho por los 8 meses.

Para este caso no se usarán 365 días, sino 360.

Entonces vamos a dividir los días de 8 meses entre 360:

8 x 30 = 240 días / 360 = 0.67

Luego multiplicamos por 22:

0.67 x 22 = 14.67 días

Lo siguiente va a ser pasar dicha cifra a días naturales para estimar el pago por los mismos, así:

30 / 22 = 1.36 x 14.67 días = 20 días naturales

Y ahora sí, multiplicamos por el salario diario:

20 x €50 = €1,000

*Para fines prácticos, las cifras de estos ejercicios muestran solamente 2 decimales.

Como puedes observar, por el mismo tiempo y bajo las mismas condiciones de salario, el resultado debe ser el mismo.

La fórmula en este caso, puede simplificarse así:

(Salario mensual / 30) X (Días laborados / 360 x 30)

Derecho a la licencia de vacaciones:

Parte de los derechos de todo trabajador es el de poder gozar anualmente de unas merecidas vacaciones por su trabajo y España no es la excepción. Este derecho está contemplado dentro del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

«1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

La Ley establece que el período en el que gozarás tus vacaciones será fijado de común acuerdo entre tu jefe y tú. Además, la fecha deberá serte notificada con 2 meses de anticipación.

Esto quiere decir que si ya llevas un año trabajando en una misma empresa puedes solicitar a tu jefe que acuerden una fecha para que puedas disfrutar de tus 30 días de descanso.

Vale aclarar que, si bien el período vacacional corresponde a días naturales, el mismo debe iniciar en un día hábil o laboral. Es decir que, si trabajas de lunes a viernes y te vas a descansar sábado y domingo, las vacaciones comienzan a contar desde el lunes. No desde el sábado.

Cuando el periodo coincide con una incapacidad temporal por enfermedad que te impida disfrutar de tus vacaciones, podrás retomarlas en un período distinto. Esto, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que cumpliste el año laboral.

Si eres mujer y tus vacaciones coinciden con alguna incapacidad por embarazo, parto o lactancia, podrás disfrutar tus vacaciones en una fecha distinta también.

Lo mismo ocurre en el caso de matrimonio, permiso de paternidad, fallecimiento de un familiar (hasta en 2º. grado de consanguinidad) o en caso de requerir hospitalización o cirugía.

Importante:

Tu empleador está obligado a darte tu período vacacional siempre. En caso de una sanción por faltas graves o muy graves, no puede quitarte días de vacación. También es importante que sepas que, como empleado, estás obligado a tomar las vacaciones de ley para poder descansar y recuperar fuerzas.

Las vacaciones remuneradas son irrenunciables y si bien puedes disponer libremente de tu tiempo, no podrás intercambiar tu tiempo de descanso por horas de trabajo y tampoco trabajar para otro empleador.

De lo contrario, estarías defraudando a la empresa para la cual trabajas, al no usar el tiempo de descanso para reponerte y regresar con energía a tus labores.

Posibilidad de dividir las vacaciones

Existen ocasiones en las que el trabajador desea fraccionar sus vacaciones en dos o más períodos. También es posible que el empleador no pueda darse el lujo de prescindir del trabajador por tanto tiempo.

En dicho caso, podrás fraccionar las vacaciones según lo que especifica la ley:

«El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. (Art. 9, Num.7, Real Decreto 1620/2011)».

Es decir que al menos una de las fracciones de la vacación debe durar 15 días.

Recuerda además que el empleador no puede intercambiar tus días de vacación por dinero en efectivo o bienes.

 

Conclusiones

Es muy importante que conozcas las leyes por las cuales se establece el proceso para calcular el pago de vacaciones en España al momento de tu liquidación.

Se trata de cálculos sencillos. Pero es necesario saberlos, ya que el goce de vacaciones anuales es una obligación tanto patronal como del empleado.

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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1629/2011, Cita Previa INEM, Sentencia 192/2003, Sala Primera, Iberley,

 

Selecciona el tipo de convenio. Introduce en la calculadora tu salario mensual y los meses pendientes de goce de vacaciones. 

 

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