El aguinaldo en Guatemala corresponde a un salario adicional dentro de cada año laboral y se paga en la primera quincena de diciembre y segunda de enero.

Liquidación aguinaldo por terminación de contrato







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¿Cuándo se paga el aguinaldo en Guatemala?

Sector privado

El pago del aguinaldo en Guatemala para el sector laboral privado, está normado por el Decreto 76-78 del Congreso de Guatemala, en los artículos 1° y 2°. En ellos se habla de la obligación de tu empleador de pagarte el 100% de tu salario ordinario por un año de servicio continuo.

La forma en la que debes recibir tu aguinaldo es 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% en la segunda quincena de enero.

Es decir que el plazo para el primer pago es el 15 de diciembre y para el segundo, el 30 de enero.

Sector público

Por su parte, el derecho al aguinaldo para los trabajadores del sector público se encuentra normado por el Decreto 74-78 del Congreso. Este establece que el primer 50% de tu aguinaldo debe ser pagado en la primera quincena de diciembre también y el otro 50% durante los períodos de pago de enero.

Un dato importante:

En caso de que no trabajes todos los días o todos los meses. Una vez trabajadas 150 jornadas, tienes derecho a recibir tu aguinaldo.

Pago de aguinaldo proporcional en Guatemala

Si aún no tienes un año laborando, de igual forma tienes derecho a que te paguen un aguinaldo proporcional. La ley señala además que el pago no es acumulable año con año. Por lo que no es válido que te dejen sin pagar el aguinaldo proporcional para acumularlo hasta el año siguiente.

En el caso de terminación de contrato, también se debe pagar al trabajador un aguinaldo proporcional. Es decir que dentro del monto de la indemnización correspondiente, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo. Esto, en proporción correspondiente a los últimos 6 meses de servicios. O en caso de que lleves menos tiempo, por los meses que hayas laborado.

Significa que la indemnización en realidad se calcula por 14 sueldos, ya que se toma en cuenta el aguinaldo y el bono 14, tal como verás en nuestro artículo sobre la indemnización por despido injustificado en Guatemala.

Además, independientemente de que el despido sea justificado o no, o de que renuncies voluntariamente, deben pagarte el aguinaldo proporcional.

Para calcular el aguinaldo proporcional, contarás los días desde el último aguinaldo hasta la fecha de la terminación del contrato.

*Nota: Los períodos van del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

Ejemplo 1:

Imagina que tu salario durante los últimos 6 meses ha sido de Q.4,000 y tu contrato se termina el 31 de octubre. Vamos a contar los días transcurridos desde el 1° de diciembre hasta el la fecha de despido o renuncia. En este caso, habrán pasado ya 334 días.

Ahora, con la ayuda de una regla de 3, vamos a estimar de cuánto es el pago. Primero multiplicaremos los días transcurridos por el salario mensual.

Luego dividimos entre 365 días que tiene el año:

334 x 4,000 / 365 = Q.1,336,000

Así de fácil es calcular el monto a recibir proporcional en concepto de aguinaldo proporcional, tanto por despido como si llevas menos de 1 año laborando para la misma empresa.

Ejemplo 2:

Si has empezado a trabajar el 1° de agosto con un salario de Q.4,000, y llega diciembre, el cálculo se hará contando los días desde que comenzaste hasta el 30 de noviembre. Al hacerlo, veremos que han transcurrido 121 días.

Entonces realizamos la misma operación. Multiplicamos por el salario mensual y dividimos entre 365:

121 x 4,000 = 484,000 / 365 = Q.1326.03

Y este es el total proporcional a recibir.

Derecho al aguinaldo

El aguinaldo en Guatemala es una bonificación anual a la que todos los trabajadores tienen derecho al llegar el mes de diciembre. Se trata del pago de un décimo tercer sueldo por sus servicios. El mismo se realiza en 2 pagos: Uno en diciembre y otro en enero. 

Por ejemplo, si tu salario mensual es de Q.4,000, deben pagarte los primeros Q. 2,000 antes del 15 de diciembre. Los otros Q.2,000, antes del 30 de enero.

En esta ocasión veremos qué dice la ley sobre el aguinaldo. Además, veremos cómo calcularlo proporcional en caso de renuncia o despido.

¿Qué dice la ley sobre el aguinaldo?

Como primer punto, lo referente al pago de aguinaldo está respaldado por la Constitución de la República, en el artículo 102, que habla de los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.

“j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado”.

Además, no se permite intercambiar el pago de dinero por bienes. Deben entregarte tu dinero íntegramente. Tu patrono deberá hacer constar por escrito el pago del mismo y tú deberás firmar de recibido conforme.

Si el patrono incumple con el pago de aguinaldo en las fechas establecidas, sería sujeto de sanciones de entre Q.500 y Q.2,500, según lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Trabajo de Guatemala.

En caso de no cumplir con la respectiva constancia a solicitud de las autoridades de trabajo se presumirá que el aguinaldo no te ha sido pagado.

Conclusiones

Como ves, realizar el cálculo para el pago del aguinaldo en Guatemala es bastante sencillo, pero es importante que conozcas la ley y que veles por su aplicación.

Debes saber que el aguinaldo no es embargable y está exento de cualquier tipo de impuestos, contribuciones o descuentos.

Además, aun cuando se te hayan hecho anticipos en concepto de aguinaldo durante el año, tu empleador debe pagarte puntualmente el dinero restante en las fechas establecidas por ley. Es obligación del patrono o empleador pagar a tiempo el aguinaldo a sus trabajadores.

Para terminar, te aconsejamos que al recibir tu aguinaldo pienses bien en qué invertirlo. Si bien lo justo es que cuentes con ese dinero para disfrutar las fiestas de fin de año con tus seres queridos, recuerda que no se trata de “dinero gratis”, sino de un derecho ganado y que es fruto de tu esfuerzo.

Talvez quieras utilizarlo en educación, abrir una cuenta de ahorros, comprar algo que necesites en casa, pagar deudas o créditos pendientes, etc. Por otro, lado, si tienes hijos, el dinero puede servirte para los gastos escolares el año siguiente.

Estudia las posibilidades e inviértelo sabiamente.

¡Felices fiestas!

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Si necesitas información u orientación laboral, te recomendamos acercarte a la Secretaría de Trabajo.

 

Fuentes: Constitución de la República de Guatemala, Decreto 76-78 del Congreso de Guatemala, Decreto 74-78 del Congreso de GuatemalaCódigo de Trabajo de Guatemala.

 

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