Pago de horas extras en Nicaragua




Generalmente son 8





¿Cómo se pagan las horas extras en Nicaragua?

Cada hora extra laborada se paga al doble de la hora regular de trabajo. Esto se encuentra estipulado en el artículo 62 del Código:

“Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva”.

Es decir que para averiguar a cuánto corresponde tu pago por horas extraordinarias, debes saber primero tu pago por horas ordinarias. Esto se hace dividiendo tu salario mensual entre los días del mes y luego entre las horas que dure tu jornada de trabajo.

Veamos un ejemplo del cálculo de horas extras en Nicaragua:

Imagina que tu salario es de C$8,500 y que trabajas 8 horas al día. Luego te solicitan que te quedes 1 hora extra de lunes a viernes. Entonces acumulas 5 horas extras.

Primero dividimos tu salario mensual entre 30:

C$8,500 / 30 = C$283.33

Este es tu salario diario. Luego debes dividirlo entre tus horas de trabajo diario:

C$283.33 / 8 = C$35.42

Este es tu salario por hora ordinaria. Para obtener el valor de la hora extra, lo multiplicamos por 2:

C$35.42 x 2 = C$70.84

Ahora lo único que debes hacer es multiplicarlo por las horas extras que tengas acumuladas. En este caso, 5:

C$70.84 x 5 = C$354.20

Listo. Este sería tu pago por las horas extras acumuladas.

Tipos de jornada:

Toda empresa para la cual labores está sujeta siempre a un horario de trabajo, el cual los colaboradores deben cumplir y fuera del cual, cualquier labor que se haga se consideran horas extras. El Código del Trabajo determina y regula la duración máxima de las jornadas de trabajo tanto regulares como extraordinarias.

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual estás a disposición de tu empleador. El Código señala que existen dos tipos de jornada:

Jornada diurna

Es el tiempo comprendido entre las 6 a.m. y las 8 p.m. El trabajo diurno no debe pasar de 8 horas diarias ni 48 a la semana.

Jornada nocturna

Va desde las 8 p.m. hasta las 6 a.m. del día siguiente. No debe exceder 7 horas diarias ni 42 a la semana.

Si eres mujer y tienes de 6 meses o más de embarazo, no se permite que te asignen trabajo nocturno.

Jornada mixta

Comprende parte del período diurno y parte del nocturno, siempre que esta última no exceda 3.5 horas. De lo contrario, se considera 100% nocturna.

La jornada mixta no debe ser mayor de 7.5 horas y media diarias ni de 45 a la semana.

Además, ninguna jornada puede exceder de 6 horas si se considera trabajo peligroso o insalubre. En estos casos, tampoco se podrá trabajar horas extras. El estado de insalubridad o peligrosidad será declarado por el Ministerio del Trabajo.

Ahora bien, las jornadas de trabajo pueden ser continuas o dividirse en 2 o más intervalos, con descansos. Si es continua, tienes derecho a media hora por lo menos para descansar. Esta se toma como tiempo de trabajo efectivo.

Excepciones a las duraciones de jornadas:

  • Representes del empleador, como gerentes, administradores y apoderados generales
  • Puestos de supervisión o dirección
  • Labores discontinuas o que requieran su sola presencia
  • Quienes cumplan su trabajo fuera del centro de trabajo, sin control del empleador
  • Transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre y marítimo
  • Labores no sometidas a jornadas de trabajo por la naturaleza de las mismas

Sin embargo, estos trabajadores tampoco podrán permanecer más de 12 horas diarias y tendrán derecho a un descanso de cuatro horas.

Horas extras según el Código de Trabajo:

Dentro del Código del Trabajo se explica qué se considera como horas extras en Nicaragua:

“El trabajo que se realice fuera de las jornadas ordinarias constituye horas extraordinarias, pero no así aquellos trabajos que se realicen para subsanar errores imputables al trabajador”.

El artículo también indica que el trabajo el día de descanso, feriados nacionales y asuetos decretas se considera extra.

También, se señala que las horas extras laboradas no se pueden compensar con horas de jornadas ordinarias, cuando estas hayan sido disminuidas por decisión del empleador.

Es decir que si, por ejemplo, un día tu jefe decidió que solo se trabajaría 6 horas y luego te piden trabajar 2 horas extras, no cuentan como reposición de las 2 que se habían disminuido antes. Sino que te las deben pagar como extras.

Además, las horas extras en Nicaragua se toman como un contrato especial entre las partes. Se deben acordar, autorizar y firmar.

Cantidad máxima permitida de horas extras en Nicaragua

El artículo 58 del Código establece que no es permitido trabajar más de 3 horas extras al día ni de 9 a la semana. Además, las horas extras son voluntarias.

Las únicas excepciones para lo anterior son:

  • Prevenir o eliminar sin las consecuencias de catástrofes o accidentes perjudiciales para la industria.
  • Labores urgentes de reparación, cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas.
  • Restablecimiento de servicios públicos o reparar daños por desastres.
  • Trabajo estacional intenso, cuando no se pueda aumentar el número de trabajadores por razones técnicas, climatológicas o de escasez de fuerza laboral.

 

Conclusiones

Tal como has podido ver, el cálculo de horas extras en Nicaragua es bastante sencillo de realizar.

Además, se puede decir que laborar horas extras es beneficioso para la economía del trabajador. Así mismo, es de beneficio para la empresa poder contar con personal calificado en casos de urgencia, sin tener que aumentar la planilla.

Sin embargo, la restricción a la cantidad de horas extras se debe a que estas no deben convertirse en cuna constante en el trabajo. El empleador debe velar por contar con los equipos de trabajo suficientes para cubrir sus horarios y demandas.

Es importante que tengas tiempo para descansar, convivir con tus seres queridos y atender tus cosas personales. Es por ello que las horas extras no pueden ser obligatorias, salvo los casos que señala la ley como de fuera mayor.

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Fuentes: Código del Trabajo de Nicaragua,

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