Calculadoras Despido injustificado Panamá

(a partir del 4 de agosto de 1995)

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Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado

En caso de que el despido se compruebe como injustificado, tendrás derecho a una indemnización que corresponderá a tu tiempo de antigüedad y sueldo.

Los montos se calculan sobre los salarios percibidos durante los últimos 6 meses o 30 días anteriores, según sea más conveniente para el trabajador.

Según el artículo 225 del Código de Trabajo, existen escalas de fechas según las cuales se paga la indemnización:

A. Tiempo de servicios anterior al 2 de abril de 1972:

  • Menos de 1 año de trabajo, una semana de salario por cada 3 meses de trabajo. En ningún caso la indemnización será inferior a una semana de salario.
  • 1 a 2 años, una semana de salario por cada 2 meses de trabajo.
  • 2 a 5 años, 3 meses de salario.
  • 5 a 10 años, 5 meses de salario.
  • 10 a 15 años, 5 meses de salario.
  • 15 a 20 años, 6 meses de salario.
  • Más de 20 años de trabajo, 7 meses de salario.

No se aplica en forma combinada.

B. Posterior al 2 de abril de 1972 y previo al 15 de agosto de 1995:

  • Menos de 1 año, una semana de salario por cada 3 meses de trabajo. En ningún caso la indemnización será inferior a una semana.
  • 1 a 2 años, una semana de salario por cada 2 meses de trabajo.
  • 2 a 10 años, el salario de tres semanas adicionales por cada año de trabajo.
  • Más de diez años adicionales, el salario de una semana adicional por cada año de trabajo.

Esta escala se aplica combinada, distribuyendo el tiempo de servicios según corresponda.

En caso de períodos anteriores y posteriores al 2 de abril de 1972, se aplican las escalas separadamente.

C. Posterior al 4 de agosto de 1995:

  • 4 semanas de salario por cada año laborado en los 10 primeros años.
  • Cada año posterior, 1 semana de salario por año adicional.

Esta escala tampoco se combina con ninguna otra.

Este último caso suele ser el más común.

Veamos un ejemplo de cómo se aplica:

Imagina que tu salario semanal durante el último año ha sido de $230. Entraste a laborar a la empresa el 1° de enero de 2005 y eres despedido el 30 de diciembre de 2016.

Primero que nada, podemos ver que de 2005 a 2016 han pasado 11 años.

Como los primeros 10 años se pagan 3.4 semanas de salario por año, vamos a calcular para primero a cuánto dinero equivale este tiempo:

Para ello, multiplicas tu salario semanal por 3.4:

$230 x 3.4 = $782

Este es el monto a recibir por cada año, los primeros 10 años. Así que multiplicas por 10:

$782 x 10 = $7,820

Para el año 11, según la ley, correspondería una semana de salario.

Entonces sumas un salario semanal al cálculo anterior.

$7,820 + 230 = $8,050

Este sería el monto total de tu indemnización.

Para el pago de la indemnización por despido injustificado, deberás sumar también:

  • Prima por antigüedad
  • Vacaciones no gozadas
  • Décimo tercer sueldo
  • Salarios caídos, en caso de haberlos
  • Cualquier otra bonificación pendiente de pago

El tiempo que tienes para reclamar tu indemnización por despido injustificado en Panamá, así como las demás prestaciones es de 1 año.

Derecho a la indemnización por despido injustificado

Entre las consultas frecuentes de los trabajadores, una de gran importancia es la referente al pago de indemnización por despido injustificado en Panamá. Este es el término del contrato sin que haya una razón de las que se encuentran contempladas en Código de Trabajo.

Cuando se da un despido injustificado en Panamá, la ley protege al trabajador para que pueda gozar de una indemnización mientras se reincorpora a otra empresa a trabajar. Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al liquidar el contrato.

Veamos cuáles son las causas para que un despido sea justificado. Luego hablaremos a detalle del procedimiento a seguir en caso de despido y cuándo se considera injustificado:

Despido justificado

El artículo 213 del Código de Trabajo habla sobre los motivos para un despido justificado. Estos pueden ser de 3 tipos:

  • Disciplinario
  • De naturaleza no imputable
  • Económicos

De tipo disciplinario

  1. Engaño sobre las aptitudes y conocimientos o recomendaciones falsas, (Dentro de 1 mes, tras probarse la falsedad)
  2. Violencia, amenazas o injurias contra el empleador, directivos o compañeros.
  3. Los mismos actos fuera del trabajo, cuando la gravedad imposibilite la continuación de la relación laboral.
  4. Revelación de secretos técnicos, comerciales o de fabricación.
  5. Falta de probidad u honradez, así como cometer delitos contra la propiedad del empleador.
  6. Daño intencional a los bienes de la empresa.
  7. Daño a los bienes achacables al trabajador, cuando sean graves.
  8. Comprometer la seguridad de las personas que laboran en la empresa por descuido inexcusable.
  9. Negarse a adoptar medidas preventivas y de salud.
  10. Desobedecer órdenes claras sobre cómo realizar su trabajo de forma óptima.
  11. Inasistencia injustificada durante 2 lunes consecutivos en el mes, 6 en el año o 3 días consecutivos.
  12. Reincidencia en el abandono de labores sin permiso.
  13. Reincidencia en 1 año de estos actos: a) Tomar propiedad de la empresa sin autorización. b) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas. c) Trabajar sin informar al empleador sobre medicamentos recetados que produzcan somnolencia o afecten su coordinación.
  14. Actos u omisiones que originen pérdida de confianza.
  15. Acoso sexual, conducta inmoral o delictiva.
  16. Falta notoria de rendimiento, según los sistemas de evaluación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o en convención colectiva.

De naturaleza no imputable

  1. Inhabilidad o ineficiencia que imposibilite al trabajador cumplir con sus obligaciones.
  2. Sentencia de prisión.
  3. Jubilación o invalidez, si recibirá la pensión respectiva el mes siguiente.
  4. Incapacidad mental o física, o la pérdida de idoneidad para el trabajo.
  5. Expiración del plazo de 1 año de la suspensión por enfermedad o accidente no profesional.
  6. Incapacidad del empleador que conlleve inevitablemente la terminación del contrato.
  7. Fuerza mayor que paralice las actividades del empleador.

Económicas

  1. Concurso o quiebra del empleador.
  2. Clausura de la empresa o reducción definitiva de trabajadores debido a la incosteabilidad notoria de la actividad laboral.
  3. Suspensión definitiva de labores por las mismas causas o por cambio en procedimientos o equipos que permitan reducir la planilla.

Cuando a un trabajador se le comunica el despido, debe hacerse por escrito y con previo aviso. La carta de despido debe hacer constar el motivo del mismo.

El trabajador puede solicitar el reintegro a su cargo o la indemnización a las juntas de conciliación y decisión o a los tribunales de trabajo.

Las juntas de conciliación y decisión deben resolver la demanda en un período máximo de 3 meses.

Si el empleador no prueba la causa justificada del despido debe reconocerte el derecho a salarios caídos, hasta por estos 3 meses a partir del despido.

El pago de la indemnización se hará del fondo de cesantía cotizado por tu empleador, o en su defecto, por él directamente.

En caso de que se demuestre que el despido es justificado, no tendrías derecho a una indemnización.

Sin embargo, deben pagarte las vacaciones pendientes, así como tu 13° mes, prima por antigüedad y cualquier otra bonificación pendiente.

Prima por antigüedad

Este pago se realiza al trabajador al término de todo contrato, independientemente de la causa.

Su cálculo, como su nombre lo indica, se basa en el tiempo que llevas laborando en la empresa.

La forma en que se paga es 1 semana de salario por cada año laborado.

Para ello, se toma en cuenta el promedio de tus remuneraciones percibidas en los últimos 5 años.

Lo que debes hacer es sumar todos tus salarios percibidos al mes por los últimos 5 años que lleves y dividir todo entre 60 meses.

(Si llevas menos tiempo, sumas y divides entre la cantidad de meses transcurrida).

Este promedio lo usarás para calcular la prima de antigüedad.

Divides el promedio mensual entre 4.333 para obtener el salario semanal y luego calculas.

Por ejemplo, si tu salario mensual es de 996.59, al dividirlo te da un salario semanal de $230.

Ahora, imagina que llevas laborando 11 años en la empresa, entonces multiplicas así

$230 x 11 = $2,530

Es lo que te corresponde como prima de antigüedad.

 

Liquidación de contrato en caso de renuncia en Panamá

Existen algunas ocasiones en las que es el trabajador quien decide renunciar. Las razones pueden ser que se le presenta una mejor oportunidad laboral, estudios, planes de mudarse a otro país, etc.

Cuando esto ocurre, el trabajador tiene derecho siempre a que se le liquide su contrato, con las prestaciones que son de ley, como la prima por antigüedad, vacaciones y décimo tercero.

Si es tu caso, es importante que sepas que debes dar un preaviso por escrito a tu empleador.

Esto se hará con 15 días de anticipación a tu retiro. Para el caso de trabajos técnicos, el tiempo de preaviso es de 2 meses.

De no hacerlo, deberás pagar a tu empleador una semana de salario (podrá deducirse de la prima de antigüedad de servicios).

*Si estás buscando empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum

Renuncia con derecho a indemnización

En ocasiones, la renuncia de un trabajador puede estar motivada por razones que tienen que ver con el trabajo o sus condiciones.

Por este motivo, la ley protege al trabajador, dándole la posibilidad de renunciar y recibir la indemnización correspondiente, así como las demás prestaciones de la liquidación.

Lo anterior se encuentra contemplado también en el Código de Trabajo, en el artículo 223.

Las causas de renuncia con derecho a indemnización son:

  1. Haber sufrido engaño del empleador respecto a las condiciones de trabajo.
  2. Falta de pago completo y fuera de las condiciones convenidas.
  3. La alteración unilateral de las condiciones de trabajo.
  4. Conducta inmoral del empleador.
  5. Injuria, calumnias o malos tratos al trabajador o familiares.
  6. Los mismos actos cometidos por alguno de los dependientes del empleador o personas que convivan con él.
  7. Perjuicio material a las herramientas o útiles del trabajador.
  8. Estar expuesto inevitablemente a una enfermedad contagiosa por el empleador, un familiar, un representante u otro trabajador.
  9. Cuando el empleador incumple medidas de seguridad o higiene según las disposiciones legales.
  10. Imprudencia o descuido inexcusable que comprometa la seguridad.
  11. La violación de las prohibiciones del artículo 138.
  12. Falta grave del empleador al cumplimiento de las obligaciones del contrato.
  13. Inducir al trabajador a cometer un ilícito, actos inmorales o convicción política o religiosa.
  14. Causas imprevistas perjudiciales a la salud o la vida del trabajador y que no se corrijan en el plazo fijado por autoridades competentes.

Las prohibiciones del artículo 138 son:

  1. Despedir a los trabajadores o tomar represalias por demandar el auxilio de autoridades que velan por el cumplimiento de la ley.
  2. Inducir o exigir a los trabajadores a adquirir artículos o usar servicios determinados.
  3. Exigir o aceptar dinero, especie o víveres de los trabajadores para que se les admita en el trabajo o cualquier otro privilegio.
  4. Obligar a los trabajadores a afiliarse o no a sindicatos, o influir en sus convicciones políticas o religiosas.
  5. Obligar a los trabajadores a retirarse de un sindicato u organización social o a que voten por determinada candidatura sindical.
  6. Retener las herramientas u objetos del trabajador como indemnización o garantía.
  7. Hacer colectas o suscripciones entre los trabajadores.
  8. Portar armas, excepto en los casos autorizados.
  9. Dirigir el trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas prohibidas.
  10. Actos que restrinjan los derechos del trabajador.
  11. Imponer sanciones no previstas en la ley o reglamentos internos.
  12. Establecer listas negras, índices o prácticas que restrinjan la posibilidad de colocación o afecten la reputación de los trabajadores.
  13. Exigir hacer trabajos que pongan en peligro la salud o la vida del trabajador.
  14. Deducir del salario de sus trabajadores alguna parte para beneficio propio o para cualquier otra deducción no autorizada.
  15. Actos de acoso sexual.

Si alguno de estos actos ocurre, puedes renunciar al trabajo y demandar tu derecho al pago de indemnización.

Ten presente siempre que, además, debes recibir tu prima de antigüedad, vacaciones no gozadas, 13° sueldo proporcional y cualquier otra prestación a la que tengas derecho.

Conclusiones

Las razones para indemnizar a un trabajador se dan únicamente cuando el empleador no puede justificar el despido según la ley.

Es importante, por ello, que cumplas siempre el reglamento de trabajo y estés actualizado respecto a las leyes laborales de tu país.

Como consejo, recuerda que la indemnización por despido injustificado n Panamá es una forma de auxiliar al trabajador mientras encuentra un nuevo empleo. Por ello, no caigas en la tentación de gastarlo mientras no tengas una nueva plaza segura.

No olvides el tiempo de 60 días que tienes para apelar el despido y poder obtener tu indemnización.

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Fuentes: Código de trabajo de Panamá

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