Calculadoras Vacaciones Costa Rica

¿Cómo se pagan las vacaciones en Costa Rica?

Para poder saber cómo calcular el pago de tus vacaciones, deberás tener en cuenta tu salario promedio de las últimas 50 semanas laborales.

El monto a recibir dependerá de la forma de pago que aplica en la empresa para la cual trabajas.

Pago semanal

Cuando tu pago se realiza de manera semanal, el monto por vacaciones corresponde a 12 días, pues no se paga el día de descanso.

Para hacer el cálculo, debes tomar tu salario semanal y dividirlo entre 6, así obtienes el salario diario. Luego lo multiplicas por 12.

Por ejemplo, si tu salario es de ₡75,000 semanales:

₡75,000 / 6 = ₡12,500

Este es el salario diario. Ahora multiplicamos por 12:

₡12,500 x 12 = 150,000

Pago mensual o quincenal

En este caso, te corresponde pago por 14 días, pues se incluye el pago de los dos días de descanso que abarcarán tus dos semanas de vacación.

El cálculo se hace dividiendo tu salario mensual entre 30 y luego lo multiplicas por 14.

Por ejemplo, si tu salario mensual es de ₡300,000, lo calculas así:

₡300,000 / 30 = ₡10,000

Este es tu salario diario. Ahora multiplicas por 14:

₡10,000 x 14 = 140,000

Para las actividades comerciales

Aunque la forma de pago sea semanal, para calcular las vacaciones, se hace dividiendo el salario semanal entre 7 y luego se multiplica por 14.

Retomando el ejemplo de que tu salario sea ₡75,000 semanales. Lo haces así:

₡75,000 / 7 = ₡10,714.28

Este es el salario diario. Ahora multiplicamos por 14:

₡10,714.28 x 14 = 150,000

*Se muestran únicamente 2 decimales, pero se ha calculado completo.

Derecho a la licencia de vacaciones

Las vacaciones en Costa Rica son un derecho laboral de todos los trabajadores, tanto del sector público como privado. Si ya llevas 50 semanas (1 año aprox.) trabajando para la misma empresa tienes derecho a unas merecidas vacaciones.

Estas se tratan de un descanso anual remunerado por un período de dos semanas en las cuales tendrás la oportunidad de reponer energías y descansar.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, te corresponden 12 días de vacación más 2 de descanso, como mínimo. Es decir, 14 días en total.

Esto es independiente del tiempo que labores, ya sea jornada completa, medio tiempo o por horas.

¿Quién decide cuándo tomaré mis vacaciones?

Cuando ya tienes 50 semanas de laborar, es decir 11 meses y medio, tu empleador te debe indicar la fecha en la que podrás gozar de tus vacaciones.

Lo ideal es que se haga en una época en la que no sea necesario fraccionarlas ni se interrumpa el buen funcionamiento del negocio.

A tener en cuenta:

Las vacaciones únicamente se pueden acumular por un año, y solo en caso de que desempeñes labores de confianza, de dirección o tareas técnicas en cuyo caso reemplazarte sea difícil.

Otro caso en el que se puede justificar es cuando tu familia viva en una provincia distinta del lugar donde prestas tus servicios.

También es importante que sepas que las vacaciones no se pueden intercambiar por dinero.

Los únicos casos en los que esto es posible son:

  1. Por finalización del contrato laboral
  2. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
  3. Cuando por alguna circunstancia justificada no hayas disfrutado tus vacaciones. En este caso, podrás convenir el pago del exceso del mínimo de dos semanas por cada 50. Pero puede hacerse por más de 3 períodos acumulados. Tampoco podrá otorgarse este beneficio si lo recibiste en los dos años anteriores.

Posibilidad de fraccionar las vacaciones

Existen algunas ocasiones en las que, debido a la naturaleza de la actividad que se realiza o a que no se cuenta con mucho personal, tu empleador no puede permitirse prescindir de ti por demasiados días.

Para estos casos, las vacaciones se pueden dividir en dos como máximo, siempre y cuando se haga por mutuo acuerdo entre tu jefe y tú.

Un dato importante:

Según la legislación costarricense, en caso de que tengas una incapacidad laboral, se toma como una suspensión de la relación laboral. Por ello, el conteo de las 50 semanas de labores continuas también se detiene. Esto significa que no podrás gozar las vacaciones hasta que esas 50 semanas se acumulen efectivamente.

Liquidación de vacaciones en Costa Rica, en caso de terminación de contrato

Tal como se mencionó al inicio, al terminar el contrato laboral, ya sea por despido o renuncia, tienes derecho a que te paguen las vacaciones no gozadas.

La ley señala que el pago corresponde a un día por cada mes trabajado desde tu último período vacacional hasta tu baja definitiva de la empresa.

Por ejemplo, si tus últimas vacaciones las tomaste en abril y renuncias en noviembre, han transcurrido 7 meses. Por ello, te correspondería que te paguen 7 días de vacación.

En este caso, para estimar el monto a recibir, debes obtener tu salario diario y multiplicarlo por 7.

Veamos un ejemplo:

Si tu salario mensual es de ₡300,000 lo divides entre 30 días para obtener el salario diario:

₡300,000 / 30 = ₡10,000

Ahora simplemente multiplicas por 7 días:

₡10,000 x 7 = ₡70,000

Este monto se deberá sumar a tu pago de aguinaldo, auxilio de cesantía. pago de preaviso, en caso de que aplique, así como tus salarios pendientes.

Como ves, es un cálculo muy sencillo.

Recuerda:

En caso de que el salario sea semanal, divides tu sueldo de la semana entre 6 para obtener el salario diario. Si se trata de salario semanal para actividades comerciales, se divide entre 7.

Luego se multiplicaría igualmente el salario diario por los días de vacación que corresponda liquidar.

Comentarios finales

Las vacaciones en Costa Rica son un derecho irrenunciable para los trabajadores en el país. Una vez que te paguen y te indiquen la fecha en que vas a tomarlas, tu empleador debe dejar constancia por escrito de ello. De no existir, se presumirá, salvo pruebas contrarias, que no te han sido otorgadas.

Recuerda siempre que es importante mantenerte informado sobre esta y otras leyes laborales del país. Comparte este artículo con tus amigos en redes sociales y síguenos en Facebook como TopTrabajos. Encuentra otros temas de interés sobre el mundo laboral en la sección Costa Rica.  

 

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