Pago por horas extras Guatemala







Ejemplo del cálculo de horas extras en Guatemala:

Imagina que tu salario es de Q.4,000 al mes y que en dicho mes has acumulado acumulas 7 horas extras. Además, tu jornada ordinaria dura 8 horas.

Paso 1. Determinar el salario por hora:

Para determinar el salario por hora dividimos el sueldo mensual entre 30, para obtener el salario diario. Luego dividimos el resultado entre la duración de tu jornada regular:

Q.4,000 / 30 = Q.133.33

Q.133.33 / 8 = Q.16.67

Este es el valor de tu hora diaria.

Paso 2. Determinar el valor de la hora extra:

Lo que harás es multiplicar el valor de la hora normal por 1.5:

Q.16.67 x 1.5 = Q.25

Esto es lo que deben pagarte por cada hora extra.

Paso 3: Sacar el total de horas extras:

Hoy, todo lo que debes hacer es multiplicar el valor de la hora extra por la cantidad de horas que hayas ganado.

Para este ejemplo, multiplicamos Q.25 por las 7 horas extras realizadas:

Q.25 x 7 = Q.175

¡Listo!

Tipos de jornadas y derecho al pago de horas extras

Existen algunas ocasiones, dentro de toda empresa, en las que se necesita que uno o más trabajadores se queden trabajando horas extras para solventar cualquier situación.

Es posible que, en más de una ocasión, te hayan solicitado trabajar más allá de tu hora de salida. Otra posibilidad es que te pidan entrar más temprano por algún evento en especial.

Hoy conoceremos todo sobre el pago de las horas extras y te mostraremos cómo se calcula, ya que todas las horas que se realicen fuera de la jornada ordinaria tienen un recargo.

El pago de horas extras en Guatemala se encuentra normado por el Código de Trabajo.

Dentro del mismo se detalla la duración de las jornadas normales u ordinarias de trabajo, luego de las cuales el tiempo laborado se considera extraordinario.

Al revisar el artículo 116, se detalla lo siguiente:

“La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana”.

El mismo artículo señala que las jornadas se distribuyen así:

Jornada diurna

Es la que va desde las 6 hasta las 18 horas de un mismo día.

No puede ser de más de 45 horas semanales de trabajo efectivo, que es aquel en el que el trabajador esté a la orden del patrono. Estas son equivalentes a 48 horas que se usan para los cálculos de pago de salario.

(La única excepción son los trabajos agrícolas y ganaderos con menos de 10 trabajadores, donde la jornada es de 48 horas de trabajo efectivo).

Jornada nocturna

Inicia desde las 18 horas hasta las 6 del día siguiente.

Su duración máxima es de 6 horas diarias y tampoco debe exceder las 36 horas semanales.

Jornada mixta

Existe también la llamada jornada mixta, que es cuando abarca parte del horario diurno y del nocturno. Sin embargo, si las horas nocturnas son 4 o más, se considera la jornada completa como nocturna.

La jornada mixta no puede ser mayor a 7 horas días y 42 a la semana.

Jornada acumulativa

Este caso solo es permitido en trabajos que no sean insalubres ni sean peligrosos. Se trata de poder aumentar la jornada hasta un máximo de 10 horas, siempre que no se excedan las horas semanales anteriormente señaladas según el tipo de jornada.

Esto, con el fin, por ejemplo, de tener libre el día sábado o medio día más.

Fuera de estos horarios, toda hora realizada se contará como extraordinaria.

No se consideran horas extras si el trabajador debe subsanar errores imputables solo a él. Tampoco las que realice por falta de actividad durante la jornada regular, siempre que le sea imputable.

Un dato importante:

Las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de 12 horas diarias.

Es decir que no pueden pedirte trabajar, por ejemplo, de las 6 a las 19 horas, ya que serían 13 horas.

Además, las jornadas pueden dividirse en 2 o más. Pero cuando son continuas debes contar con al menos media hora de descanso dentro de la misma para que puedas comer y descansar.

¿Cómo se calcula el pago de horas extras en Guatemala?

Para el pago de horas extras en Guatemala, el Código de Trabajo señala lo siguiente en el artículo 121 que las horas extras se deben pagar “por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan estipulado las partes”.

Esto quiere decir que se pagan con el 50% de recargo.

Por lo tanto, para sacar el cálculo de horas extras, deberás determinar primero cuánto es tu pago por hora en jornada ordinaria.

Este se multiplica por 1.5 y luego por la cantidad de horas extras que has ganado.

 

Conclusiones

Como puedes ver, se trata de un cálculo muy simple. Pero debes saber la duración de tu jornada según tu contrato para estimar correctamente el valor de tu hora extra.

Es importante mencionar que las horas extras son voluntarias y además deben ser autorizadas por escrito por tu patrono. Es decir que deberás firmar un registro para poder cobrarlas.

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Fuentes: Código de Trabajo de Guatemala

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