¿Qué dice la ley sobre el despido por una enfermedad crónica?

Desde febrero de 2019, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma legal para asegurar el derecho a no ser despedidos para los trabajadores que sufren enfermedades terminales como el cáncer o la insuficiencia renal. La medida fue aprobada con una gran mayoría de votos (65) y desde entonces se encuentra en vigor. Se trata de una serie de reformas a artículos de ley. Todas ellas, enfocadas a impedir que quienes las padecen sean discriminados en sus centros de trabajo.

Por otro lado, estos cambios en la legislación laboral garantizan que los pacientes cuenten con cobertura de la seguridad social.

Ahora hablaremos de cuáles son las reformas realizadas y dónde puedes encontrarlas. Además, cómo puedes solicitar ayuda en caso de que quieran despedirte por causa de una enfermedad crónica o terminal.

¿En qué parte del Código se encuentra?

Esta reforma quedó estipulada en el numeral 17º del artículo 30 del Código de Trabajo:

“Art. 30.- Se prohíbe a los patronos: (…)

17°) Realizar cualquier distinción, exclusión o despido a todo trabajador o trabajadora a quien se le diagnostique y certifique por medio de las instituciones oficiales relacionadas con el sector salud, el padecimiento de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes y rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico tratante…”.

Dentro del mismo artículo se señala que las personas que se encuentren en esta condición tienen el derecho a conservar su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que ha tenido hasta antes de su diagnóstico.

Esto quiere decir que, si un trabajador sufre una enfermedad que requiere un tratamiento prolongado, controles médicos frecuentes, rehabilitación, etc., esto no puede ser causa de despido de parte de su empleador.

Por otro lado, dentro del artículo 308º se establecieron dos nuevos incisos, A y B. En ellos se señala que “no podrá ser objeto de despido, todo trabajador o trabajadora que padezca de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico tratante”.

El empleador o patrono tampoco podrá descontar los días en los que deba llevar a cabo dichos controles o tratamientos.

En esos casos, es el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) la entidad encargada de darle cobertura a la totalidad del subsidio diario por incapacidad del trabajador afectado. Quiere decir que no hay excusa para descuentos o disminuciones en el salario ni en sus prestaciones.

Respecto al trabajo de las mujeres

Como parte de las reformas de ley, se contempla además en la sección que habla del trabajo de las mujeres. No se debe asignar trabajo pesado a las trabajadoras que padezcan una enfermedad crónica. Esto es igual a lo aplicado para mujeres embarazadas.

Lo anterior también se encuentra detallado dentro del Código, en el artículo 110º:

“Art. 110.- Se prohíbe a los patronos asignar a mujeres embarazadas, o que padezcan de enfermedades crónicas incapacitantes (…) trabajos que requieren esfuerzos físicos incompatibles con su estado o enfermedad, a partir de su diagnóstico y hasta haber agotado el tratamiento respectivo…”.

En cuanto a trabajo que requiere esfuerzo físico, se refiere a actividades en las que se necesita un esfuerzo considerable. Es decir, que sea incompatible con el embarazo después del cuarto mes o con el estado de la enfermedad.

¿Cuál es la vigencia de esta protección?

Esta garantía laboral contra el despido por enfermedades terminales o crónicas aplica desde que un médico calificado extiende el diagnóstico que hace constar la enfermedad. Se mantiene por todo el tiempo que sea necesario, mientras se padezca la dolencia diagnosticada.

Una vez que el paciente se encuentre recuperado, aún tendrá una cobertura de 3 meses. En este tiempo no puede ser despedido ni recibirá descuentos de ningún tipo.

Esto se estipula en el inciso A del artículo 308º. En el mismo se detalla que la garantía comenzará a partir de haberse emitido el diagnóstico médico correspondiente y se extenderá tres meses después de haberse concluido el tratamiento médico respectivo…”.

Conclusiones

Como puedes observar, las reformas aprobadas buscan garantizar la estabilidad laboral del trabajador que padece una enfermedad crónica o terminal. Otro de sus objetivos es garantizar que puedan contar con la cobertura del Seguro Social para su tratamiento. También asegurar la integridad de su salario.

A la vez, se busca que los pacientes de estas enfermedades no sufran discriminación laboral, así como descuentos en su salario, degradación de cargos, asignación de trabajos que empeoren su estado de salud u otros que atenten contra su integridad como persona.

Es importante recalcar que quien padece este tipo de enfermedades debe presentar a su empleador un diagnóstico certificado. De ese modo, puede hacer valer su derecho lo más pronto posible.

Para más información, puedes acercarte a la instancia más cercana del ISSS o llamar por teléfono al +503 2591 3000 para solicitar orientación.

Si consideras que has sido objeto de despido de forma injustificada por padecer una enfermedad crónica o terminal, también puedes solicitar ayuda en el sitio del Ministerio de Trabajo o al teléfono +503 2529 3700.

Comparte este artículo con tus amigos en redes sociales y síguenos en Facebook como TopTrabajos.

Mantente siempre informado sobre tus derechos laborales. Encuentra más temas de interés en la sección El Salvador.

 

Fuentes: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Asamblea Legislativa, Código de Trabajo de El Salvador,

 

despido por enfermedades crónicas El Salvador enfermedades crónicas despido El Salvador ley contra despido por cáncer ley contra el despido enfermos crónicos