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Cómo se pagan las horas extras en España [guía y calculadora]

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Pago por horas extras

¿Cómo se pagan las horas extras?

Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo o, si no lo hay, tu contrato de trabajo decide cómo se compensan las horas extras. Hay dos opciones:

  1. Pagarlas en la cuantía que fije el convenio o el contrato, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  2. Compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido.

La ley no fija un recargo mínimo. Muchos convenios pagan la hora extra con un recargo (por ejemplo, un 25% más que la hora ordinaria), pero ese porcentaje depende de tu convenio. Lo único que exige el Estatuto es que no se pague por debajo de la hora ordinaria.

Si no hay ningún pacto sobre el tema, las horas extras deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Para el primer caso: las horas extras compensadas con descanso dentro de esos cuatro meses no cuentan para el límite anual de 80 horas.

Para el segundo caso: su cálculo es sencillo, como verás a continuación. Primero obtienes el valor de tu hora ordinaria y luego le aplicas el recargo que fije tu convenio (si no fija ninguno, el mínimo legal es el valor de la hora ordinaria, es decir, un recargo del 0%).

La norma que regula todo esto es el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). El recargo del 75% que se cita a veces con base en el antiguo Real Decreto 2001/1983 ya no es la regla aplicable: hoy manda lo que diga tu convenio o contrato, con el mínimo del valor de la hora ordinaria.

Ejemplo:

Imagina que tu salario bruto es de €1,560 al mes (con las pagas extras prorrateadas) y trabajas 8 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 40 horas semanales. Tu convenio paga la hora extra con un recargo del 25% y este mes hiciste 10 horas extras.

Lo primero es calcular tu salario anual:

€1,560 x 12 = €18,720

Después, las horas ordinarias que trabajas al año (40 horas x 52 semanas):

40 x 52 = 2,080 horas

El valor de tu hora ordinaria es:

€18,720 / 2,080 = €9.00

Ahora aplicas el recargo del convenio, multiplicando por 1.25 (1 es la hora ordinaria y 0.25 el recargo del 25%):

€9.00 x 1.25 = €11.25

Ese es el valor de cada hora extra. Lo único que queda es multiplicarlo por las horas extras que hayas hecho:

€11.25 x 10 = €112.50

Si tu convenio no fijara recargo, cada hora extra valdría como mínimo €9.00 y las 10 horas, €90.00.

Entonces la fórmula para calcular el valor de la hora extra sería:

(Salario mensual x 12) / horas ordinarias anuales x (1 + recargo del convenio)

Ten en cuenta que muchos convenios fijan una jornada anual (por ejemplo, alrededor de 1,780 horas), que descuenta vacaciones y festivos. Si usas esa cifra en lugar de 2,080, el valor de tu hora ordinaria será algo más alto. Revisa siempre tu convenio.

Cotización e impuestos de las horas extras

El pago de horas extras cotiza a la Seguridad Social con una cotización adicional. En 2026, según el artículo 5 de la Orden PJC/297/2026:

  • Horas extras por fuerza mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
  • Resto de horas extras: 28.30% (23.60% a cargo de la empresa y 4.70% a cargo del trabajador).

Siguiendo el ejemplo, de los €112.50 te descontarían €112.50 x 4.70% = €5.29 por esta cotización adicional. Además, el pago de horas extras está sujeto a la retención de IRPF que te corresponda.

Derecho al pago de horas extras en España

Entre las leyes que rigen los derechos de los trabajadores en España, se encuentra el de recibir el pago o el descanso correspondiente si debes trabajar horas extras. Las horas extras son las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria.

Además, se trata de un tiempo voluntario: la empresa no puede obligarte a hacer horas extras, salvo que se hayan pactado en el convenio colectivo o en tu contrato individual, y siempre dentro del límite anual (artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores). La razón es garantizar que, como empleado, tengas un horario justo, que te permita reponer energías y mantener un buen estado de salud.

Es por eso también que las horas extras, así como las horas ordinarias de trabajo, tienen un límite máximo que no se puede sobrepasar.

Dentro del Estatuto de los Trabajadores, podemos encontrar la normativa que rige las horas de trabajo tanto ordinarias como extraordinarias: el artículo 34 establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En 2025 el Gobierno presentó un proyecto de ley para reducir la jornada máxima a 37.5 horas semanales, pero el Congreso lo rechazó el 10 de septiembre de 2025. Por eso, en septiembre de 2026 la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales, salvo que tu convenio fije una menor.

Además, el artículo señala que, entre el final de una jornada y el comienzo de otra, debe haber al menos 12 horas. Y el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 diarias, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa establezca otra distribución, respetando siempre el descanso entre jornadas.

Existen excepciones para algunos tipos de trabajo, como la actividad pesquera, la minería y otras, que pueden contemplar jornadas más cortas u horarios distintos. En todo caso, se debe respetar el tiempo de 12 horas entre cada jornada.

Registro de jornada

Desde 2019, el artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa a llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y fin de cada trabajador, y a conservarlo durante cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Además, el artículo 35.5 exige registrar día a día las horas trabajadas para computar las horas extras y entregarte una copia del resumen junto con tu nómina.

El Gobierno tramita un real decreto para que ese registro sea obligatoriamente digital, pero en septiembre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras tanto, sigue vigente la obligación de registro del artículo 34.9.

Si eres menor de edad:

Cabe mencionar que las horas extras están prohibidas para los menores de 18 años (artículo 6.3 del Estatuto). Es decir que, si eres menor, no se te puede pedir que trabajes horas extras. Además, en este caso, no puedes trabajar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

Ahora bien, las horas extras no pueden ser más de ochenta al año (artículo 35.2 del Estatuto). Si trabajas a tiempo parcial o con una jornada anual inferior a la general de la empresa, ese máximo se reduce en la misma proporción.

No cuentan para ese límite:

  • Las horas extras compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor), que igualmente se deben compensar como horas extras.

También debes saber que los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extras (artículo 36.1 del Estatuto). Se considera trabajador nocturno quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Conclusiones

Como ves, trabajar horas extras puede ser beneficioso tanto para los empleadores como para el trabajador, ya que así la empresa cumple con sus tiempos de producción y tú, como trabajador, puedes ganar un dinero extra o disfrutar de más descanso.

Sin embargo, el trabajo extraordinario no debe realizarse de manera permanente. Más bien, se entiende que debe realizarse solo de manera eventual, pues es importante que tengas un tiempo adecuado para descansar y para dedicar a tu familia y a tus actividades personales.

Para saber el recargo exacto que te corresponde, revisa tu convenio colectivo. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consulta con la Inspección de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social o un abogado laboralista.

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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Orden PJC/297/2026 de cotización a la Seguridad Social.

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