Honduras

Despido por Enfermedades Crónicas en Honduras: Derechos Laborales 2026

Tabla de contenido

En Honduras, el Código del Trabajo (Decreto 189-59), la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005) y la Ley Especial sobre VIH/SIDA (Decreto 147-99) ofrecen protecciones para los trabajadores con enfermedades crónicas, aunque el sistema tiene brechas que es importante conocer. Esta guía es informativa; para tu caso concreto, consulta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o a un abogado laboral.

Protección durante incapacidad temporal (IHSS)

El artículo 100, numeral 7, del Código del Trabajo establece que las enfermedades que imposibilitan al trabajador para desempeñar sus labores son causa de suspensión del contrato, sin responsabilidad para las partes. La suspensión no termina el contrato: lo pone en pausa.

Para una enfermedad común (no profesional), el artículo 104 permite esa suspensión hasta por seis meses. Pasado ese plazo, el patrono puede dar por terminado el contrato, pero debe pagar el preaviso, el auxilio de cesantía y las demás indemnizaciones que correspondan (artículo 105), salvo que, requerido por medio de la Secretaría de Trabajo, no manifiestes tu propósito de volver al trabajo.

La enfermedad no es una justa causa de despido en el artículo 112. La única causal relacionada con la salud es la del literal k): padecer una enfermedad infecciosa o mental incurable, o una enfermedad transmisible, cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros. Fuera de ese supuesto, despedirte por la enfermedad durante una incapacidad es un despido injustificado.

Si estás afiliado al IHSS (Instituto Hondureño de Seguridad Social), según su Reglamento de Incapacidad Temporal (publicado en La Gaceta el 29 de mayo de 2020):

  • Los tres primeros días de incapacidad los paga el patrono, y el IHSS paga el subsidio desde el cuarto día, mientras dure la incapacidad y hasta un máximo de 365 días (artículo 71).
  • El subsidio diario es el 66 % del salario base mensual de referencia, hasta el techo del régimen; el patrono paga la diferencia hasta completar tu salario (artículo 73).
  • Debes cumplir las cotizaciones mínimas que exige la normativa del IHSS; confírmalas en tu agencia del IHSS.

Discapacidad (Decreto 160-2005)

Los trabajadores con discapacidad tienen protecciones específicas:

  • Prohibición de discriminar: la ley prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, que trate de forma diferente y menos favorable a una persona con discapacidad (artículo 4).
  • Cuota de empleo para entidades públicas y empresas privadas (artículo 35):
Número de trabajadores Personas con discapacidad que deben contratar
De 20 a 49 1
De 50 a 74 2
De 75 a 99 3
Por cada 100 4
  • Incentivo fiscal: los salarios pagados a personas con discapacidad son deducibles del impuesto sobre la renta (artículo 36).

VIH/SIDA

La Ley Especial sobre VIH/SIDA (Decreto 147-99, reformada por el Decreto 25-2015) protege a los trabajadores que viven con VIH:

  • Ninguna persona trabajadora del sector público o privado puede ser despedida por su condición de persona con VIH (artículo 52 del texto original).
  • El empleador no puede despedir, sancionar, degradar ni disminuir el salario de sus empleados por vivir con VIH (artículo 53 del texto original).
  • La prueba de VIH es voluntaria y requiere consentimiento; la reforma de 2015 prohíbe además exigir pruebas diagnósticas de VIH para acceder a un empleo.
  • La revelación injustificada del diagnóstico por quien lo conoce por su oficio o empleo se sanciona conforme al Código Penal (artículo 61 del texto original).

El incumplimiento puede denunciarse ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y ante el CONADEH.

Enfermedades catastróficas

El IHSS atiende a sus afiliados con enfermedades de alto costo, como insuficiencia renal (diálisis) o cáncer, según sus programas y cuadro de medicamentos. En lo laboral no hay un fuero especial para estas enfermedades: aplica la protección de la suspensión del contrato (artículos 100 y 104 del Código del Trabajo) mientras dure la incapacidad.

Qué hacer si te despiden estando enfermo

  1. Obtén la constancia del IHSS que certifique que tu incapacidad estaba activa en la fecha del despido.
  2. Pide el preaviso o la carta de despido por escrito: la parte que termina el contrato debe dar el preaviso por escrito con la causa o motivo, y después no puede alegar causas distintas (artículo 117).
  3. Presenta tu denuncia ante la Inspección General del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, donde también puedes pedir conciliación y el cálculo de tus prestaciones.
  4. Cuida el plazo: la acción para reclamar contra un despido injustificado prescribe en dos meses desde la terminación del contrato (artículo 864).
  5. Contacta al CONADEH (Comisionado Nacional de los Derechos Humanos) si hubo discriminación por discapacidad o VIH, y consulta a un abogado laboral antes de demandar.

Indemnización por despido injustificado durante enfermedad

Si el patrono no prueba una justa causa, puedes elegir ante el juez entre las indemnizaciones o tu reintegro al puesto, en ambos casos con los salarios dejados de percibir (artículo 113). Si el despido ocurrió durante la suspensión por enfermedad, tienes derecho además a la remuneración debida durante la suspensión (artículo 110).

Concepto Monto Norma
Preaviso 24 horas (menos de 3 meses), 1 semana (3 a 6 meses), 2 semanas (6 meses a 1 año), 1 mes (1 a 2 años) o 2 meses (más de 2 años) Art. 116
Auxilio de cesantía 10 días (3 a 6 meses), 20 días (6 meses a 1 año) o 1 mes por año trabajado, proporcional en fracciones, con máximo de 25 meses Art. 120
Salarios dejados de percibir Desde el despido hasta que quede firme la sentencia Art. 113
Vacaciones proporcionales Días acumulados × salario diario Código del Trabajo
Décimo tercer y décimo cuarto mes proporcionales Salario × meses del período / 12 Leyes que los regulan

Recursos institucionales

  • IHSS: ihss.hn — subsidios e incapacidades por enfermedad
  • Secretaría de Trabajo y Seguridad Social: trabajo.gob.hn — inspecciones laborales y conciliación
  • CONADEH: conadeh.hn — derechos humanos y discriminación
  • Consultorios jurídicos gratuitos de las universidades: orientación legal sin costo
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