Honduras

Renuncia Voluntaria en Honduras 2026: Liquidación y Beneficios que te Corresponden

Tabla de contenido
Actualizado octubre 2026
En Honduras al renunciar voluntariamente tienes derecho a: vacaciones adquiridas y no disfrutadas (10–20 días según antigüedad), décimo tercer mes (aguinaldo proporcional) y décimo cuarto mes proporcional. Con 15 años o más de servicio también recibes el 35% del auxilio de cesantía (Art. 120 g). No hay preaviso obligatorio del trabajador, aunque se recomienda darlo. Aplica el Código del Trabajo Arts. 346–352.

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En Honduras, la renuncia voluntaria da derecho a una liquidación completa que incluye todos los beneficios proporcionales acumulados. La diferencia con el despido injustificado es que al renunciar el auxilio de cesantía (indemnización por despido) solo se paga si llevas 15 años o más de trabajo continuo, y entonces es el 35% del importe (Art. 120 g del Código del Trabajo).

¿Qué incluye la liquidación por renuncia voluntaria?

1. Vacaciones adquiridas y no disfrutadas

  • Días laborables según tu antigüedad (Art. 346): 10 al cumplir 1 año, 12 a los 2 años, 15 a los 3 años y 20 a partir de los 4 años
  • Si renuncias antes de disfrutar un período de vacaciones que ya adquiriste, te lo pagan en dinero (Art. 349). La parte proporcional de un año incompleto solo se paga cuando el contrato termina por causa del patrono
  • Fórmula: días del período pendiente × (salario mensual / 30)

2. Aguinaldo (13° mes) proporcional — Decreto 112

  • Equivale a 1 mes de salario por año, pagado en diciembre
  • Al renunciar, corresponde el proporcional desde el 1° de enero (o ingreso) hasta la fecha de renuncia
  • Fórmula: salario × meses trabajados en el período / 12

3. Décimo cuarto mes proporcional

  • Equivale a 1 mes de salario adicional, pagado en julio
  • Proporcional al tiempo trabajado en el período (enero–junio o el período correspondiente)
  • Fórmula: salario × meses trabajados en el período / 6 (para el semestre julio)

4. Salarios pendientes

  • Días trabajados del período de pago en curso que no hayan sido pagados

5. ¿Qué NO corresponde al renunciar?

  • Auxilio de cesantía completo (1 mes por año): corresponde al despido sin causa justa. Al renunciar solo recibes el 35% si tienes 15 años o más de servicio (no aplica a microempresas de hasta 10 empleados)
  • Preaviso a cargo del empleador: al renunciar, eres tú quien da el preaviso

El preaviso obligatorio del trabajador

El Código del Trabajo establece plazos de preaviso que debe dar el trabajador:

Tiempo trabajado Preaviso
Menos de 3 meses 24 horas
3 a 6 meses 1 semana
6 meses a 1 año 2 semanas
1 a 2 años 1 mes
Más de 2 años 2 meses

Si no das el preaviso, quedas obligado a pagar al patrono la mitad del salario que corresponda al término del preaviso (Art. 118).

Proceso para renunciar correctamente

  1. Entregar carta de renuncia por escrito con el plazo de preaviso correspondiente
  2. El empleador tiene la obligación de pagar la liquidación al momento del retiro o a más tardar 5 días hábiles después
  3. Firmar el acta de finiquito — es recomendable hacerlo ante el inspector de trabajo del MINTRAB
  4. Si hay desacuerdo, no firmar el finiquito y acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje

Tabla resumen: renuncia vs. despido

Beneficio Renuncia voluntaria Despido injustificado
Vacaciones ✅ Las ya adquiridas ✅ Sí, más la parte proporcional
Aguinaldo proporcional ✅ Sí ✅ Sí
Décimo cuarto mes ✅ Sí ✅ Sí
Auxilio de cesantía (indemnización) Solo 35% con 15 años o más ✅ Sí (1 mes/año, máx. 25 meses)
Preaviso a cargo del empleador ❌ No aplica ✅ Sí

Recursos

  • Secretaría de Trabajo y Seguridad Social: trabajo.gob.hn
  • Centro de Conciliación y Arbitraje STSS: asesoría y mediación gratuita
  • IHSS: ihss.hn — para gestionar la desafiliación y otros trámites
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