México

Despido por enfermedades crónicas en México [guía 2026]

Si padeces una enfermedad crónica o te encuentras incapacitado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) te otorga protecciones importantes frente al despido. En México, la enfermedad no es una causa justificada de rescisión de contrato en la mayoría de los casos.

¿Puede una empresa despedirte por estar enfermo?

En términos generales, no. La LFT no incluye la enfermedad como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo (Art. 47). Despedir a un trabajador por motivo de su estado de salud puede configurar un despido discriminatorio.

Sin embargo, existen matices importantes según el tipo de incapacidad y su duración.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la enfermedad?

Incapacidad temporal por enfermedad general

Cuando un trabajador enferma y obtiene un certificado de incapacidad del IMSS, el contrato de trabajo se suspende temporalmente (LFT Art. 42, frac. II). Esto significa:

  • El trabajador no está obligado a presentarse al trabajo
  • El empleador no puede despedirlo durante la incapacidad
  • El IMSS paga el subsidio por incapacidad a partir del cuarto día de la incapacidad: 60% del salario promedio de cotización
  • Los tres primeros días los puede pagar el empleador (no es obligación legal, pero muchos convenios colectivos lo establecen)

Protección anti-discriminatoria

La LFT prohíbe explícitamente al empleador (Art. 133, frac. I):

"Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo, discapacidad, condición social, religión, opiniones, usos y costumbres, origen étnico o nacional."

Desde la reforma de 2019, esta protección se amplió para incluir trabajadores con VIH/SIDA, cáncer u otras enfermedades crónicas. El despido motivado por estas condiciones es discriminatorio y puede ser impugnado ante la STPS o los tribunales laborales.

¿Cuándo SÍ puede el empleador dar por terminado el contrato?

La LFT reconoce situaciones en que la relación laboral puede terminar por enfermedad o incapacidad:

1. Incapacidad permanente total (LFT Art. 54)

Si el trabajador sufre una incapacidad permanente total que le impida seguir desempeñando su trabajo, el empleador puede dar por terminado el contrato, pero con indemnización completa:

  • 3 meses de salario integrado
  • 20 días de salario integrado por año trabajado
  • Prima de antigüedad (12 días por año, tope 2 salarios mínimos)

2. Incapacidad permanente parcial (LFT Art. 55)

Si la incapacidad es parcial (puede hacer otro trabajo pero no el mismo):

  • El empleador debe ofrecerle un puesto de trabajo adecuado a su nueva condición
  • Si no existe un puesto adecuado: se paga indemnización correspondiente

3. Riesgo de trabajo (enfermedad profesional)

Si la enfermedad fue causada por el trabajo o las condiciones laborales (enfermedad profesional), aplican las disposiciones de la Ley del IMSS y el empleador tiene responsabilidades adicionales.

¿Qué pagos te corresponden si te incapacitan?

Período ¿Quién paga? ¿Cuánto?
Días 1–3 Convenio o empleador (no obligatorio por LFT) 100% (si lo paga el empleador)
Días 4–52 (máx. 52 semanas seguidas o 78 en 4 años) IMSS 60% del salario de cotización
Incapacidad permanente IMSS (pensión de invalidez) Según % de incapacidad

Para recibir el subsidio del IMSS necesitas:

  • Mínimo 4 semanas cotizadas inmediatamente anteriores a la incapacidad
  • Certificado de incapacidad emitido por médico del IMSS

Protección especial: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

La LFPED y el Código Penal Federal (Art. 149 Ter) penalizan la discriminación laboral por motivos de salud. Quienes discriminen pueden recibir:

  • Sanciones administrativas de CONAPRED
  • Proceso penal en casos graves

¿Qué hacer si te despiden estando enfermo?

  1. Guarda todos los documentos: certificados de incapacidad, diagnósticos médicos, comunicaciones con la empresa
  2. Acude al IMSS para registrar tu incapacidad si no lo has hecho
  3. Presenta una queja ante la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social): www.stps.gob.mx
  4. Contacta a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría legal gratuita: 800 717 29 42
  5. Impugna el despido ante la Junta de Conciliación o los Centros de Conciliación Laboral (según la entidad), dentro de los 2 meses de ocurrido el despido

Reforma laboral 2019: mayor protección

Las reformas laborales de 2019 fortalecieron los mecanismos de denuncia:

  • Creación de los Centros de Conciliación como instancia previa al juicio
  • Mayor protección a trabajadores con enfermedades crónicas
  • Refuerzo de la prohibición de discriminación en el empleo

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