Declaración Anual de Ganancias Argentina 2026: Guía Completa
Tabla de contenido
La declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias es la obligación que tienen las personas humanas con ingresos alcanzados que no fueron retenidos en su totalidad, o con ingresos distintos del sueldo. En 2026 se declaran las rentas del período fiscal 2025 ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó a la AFIP desde octubre de 2024 (Decreto 953/2024).
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Obligados a declarar
- Quienes obtuvieron rentas de otras fuentes además del sueldo (honorarios, alquileres, actividad comercial, rentas financieras gravadas) y están inscritos en Ganancias
- Trabajadores con más de un empleador que no informaron al agente de retención los sueldos de los otros empleadores en el SiRADIG, si el impuesto no quedó retenido por completo
- Empleados o jubilados a quienes el empleador no retuvo todo el impuesto del año, salvo que opten por pagar el saldo con un VEP sin presentar declaración (Resolución General 5683/2025)
Declaración informativa por ingresos altos
Si en 2025 tus ingresos brutos por trabajo en relación de dependencia, jubilación o pensión fueron iguales o superiores a $196.963.134,52, debes presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales (artículo 14 de la Resolución General 4003/2017). La declaración informativa de Ganancias para empleados se eliminó desde el período fiscal 2023.
Empleados con un solo empleador
Si tu empleador actuó como agente de retención y liquidó bien el impuesto, no estás obligado a presentar la declaración anual de Ganancias (Resolución General 4003/2017). El empleador hace la liquidación anual y te entrega el formulario F.1359. Para que esa liquidación incluya tus deducciones del período 2025, tenías que cargarlas en el SiRADIG – Trabajador (F.572 Web) hasta el 31 de marzo de 2026; el empleador debía presentar el F.1359 hasta el 30 de abril de 2026. Si te quedaron deducciones sin computar, puedes presentar la declaración jurada de forma voluntaria para recuperar lo retenido de más.
Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones 2025
Las deducciones personales del artículo 30 de la ley se actualizan en enero y en julio por IPC (Ley 27.743). Para la declaración del período 2025 se usan los importes anuales 2025; como referencia, se muestran también los de 2026, que son los que tu empleador aplica hoy en las retenciones:
| Concepto (artículo 30) | Período fiscal 2025 (declaración 2026) | Período fiscal 2026 (valores desde julio) |
|---|---|---|
| Ganancia no imponible | $4.507.505,52 | $6.019.671,36 |
| Cargas de familia (cónyuge) | $4.245.166,13 | $5.669.323,06 |
| Cargas de familia (hijo/a) | $2.140.852,77 por hijo | $2.859.060,31 por hijo |
| Hijo/a incapacitado para el trabajo | $4.281.705,53 | $5.718.120,60 |
| Deducción especial (empleados en relación de dependencia) | $21.636.026,50 | $28.894.422,56 |
Fuente: tablas de deducciones personales del artículo 30 publicadas por ARCA para las liquidaciones anuales 2025 y 2026.
Escalas del impuesto a las ganancias 2025
La tasa máxima es del 35%. Esta es la escala del artículo 94 que ARCA publicó para la liquidación anual del período 2025:
| Ganancia neta imponible anual | Pagarán | Tasa marginal | Sobre el excedente de |
|---|---|---|---|
| $0 – $1.749.901,45 | $0 | 5% | $0 |
| $1.749.901,45 – $3.499.802,89 | $87.495,07 | 9% | $1.749.901,45 |
| $3.499.802,89 – $5.249.704,34 | $244.986,20 | 12% | $3.499.802,89 |
| $5.249.704,34 – $7.874.556,52 | $454.974,38 | 15% | $5.249.704,34 |
| $7.874.556,52 – $15.749.113,04 | $848.702,20 | 19% | $7.874.556,52 |
| $15.749.113,04 – $23.623.669,56 | $2.344.867,94 | 23% | $15.749.113,04 |
| $23.623.669,56 – $35.435.504,34 | $4.156.015,94 | 27% | $23.623.669,56 |
| $35.435.504,34 – $53.153.256,52 | $7.345.211,33 | 31% | $35.435.504,34 |
| Más de $53.153.256,52 | $12.837.714,51 | 35% | $53.153.256,52 |
La escala de 2026 (desde $2.336.953,69 al 5% hasta más de $70.984.968,25 al 35%) está en nuestra guía de Ganancias de 4ta categoría.
Deducciones adicionales que reducen el impuesto
Gastos médicos y de salud
- Honorarios médicos y paramédicos: 40% de lo facturado, hasta el 5% de la ganancia neta
- Cuotas de medicina prepaga: hasta el 5% de la ganancia neta
Intereses de créditos hipotecarios
- Hasta $20.000 anuales en intereses por la compra o construcción de tu casa habitación (tope fijo de la ley, sin actualizar)
Donaciones
- Donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA: hasta el 5% de la ganancia neta
Seguros de vida y retiro
- Primas de seguros de vida (muerte): hasta $573.817,13 anuales en el período 2025 ($753.472,14 en 2026)
- Aportes a planes de seguro de retiro privados: hasta $573.817,13 anuales en el período 2025 ($753.472,14 en 2026)
Empleadas/os domésticas/os
- Sueldos y aportes del personal de casas particulares registrado: hasta el importe de la ganancia no imponible
Plazos 2026 para la declaración del período 2025
El calendario original de ARCA fijaba la presentación en junio de 2026, según la terminación de la CUIT (11, 12 y 16 de junio). Después, ARCA la prorrogó dos veces:
| Obligación (período fiscal 2025) | Vencimiento vigente |
|---|---|
| Pago del saldo de Ganancias | 27 de julio de 2026 (Resolución General 5851) |
| Presentación de la declaración jurada de Ganancias | 27 de agosto de 2026 (Resolución General 5876/2026) |
| Presentación y pago de Bienes Personales | 27 de julio de 2026 |
Si no la presentaste a tiempo, todavía puedes hacerlo: se aplicará la multa por presentación fuera de término.
Cómo presentar la declaración
- Ingresa con clave fiscal a ARCA (arca.gob.ar)
- Accede al servicio Ganancias y Bienes Personales – Personas humanas
- ARCA precarga los datos informados por empleadores, bancos y otros terceros
- Verifica y agrega las deducciones no informadas
- Calcula el resultado: saldo a pagar o saldo a favor
- Presenta la declaración y, si corresponde, paga el saldo con un volante electrónico de pago (VEP)
¿Qué pasa si tienes saldo a favor?
Si la declaración arroja saldo a tu favor:
- Puedes solicitar la devolución a tu cuenta bancaria desde el servicio de ARCA, o
- Imputarlo al pago de otros impuestos nacionales que debas
Si eres empleado y el saldo surge de retenciones de más, lo habitual es que el empleador te lo devuelva en la liquidación anual; la declaración voluntaria es la alternativa cuando eso no ocurrió.
Multas por no declarar o declarar fuera de término
- Presentación tardía: multa automática del artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, que para personas humanas es de $220.000 desde 2026, tras la actualización de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal
- Impuesto omitido: multa por omisión calculada sobre el impuesto dejado de pagar, más intereses
- Defraudación fiscal: sanciones mayores, que pueden llegar a varias veces el impuesto evadido
Para tu caso particular, consulta a un contador público o directamente a ARCA.
El formulario F.1359 y el sistema online
Si trabajas en relación de dependencia, el F.1359 que te entrega tu empleador resume tu liquidación anual: remuneraciones, deducciones computadas, impuesto determinado y retenciones. Si el empleador no retuvo todo el impuesto, con ese formulario puedes pagar el saldo por VEP sin inscribirte en Ganancias ni presentar declaración (Resolución General 5683/2025). Si debes presentar la declaración y tus ingresos provienen solo del sueldo o de la jubilación, ARCA ofrece la declaración jurada simplificada, que parte de una propuesta precargada con los datos de tu empleador o de ANSES (Resolución General 5635); si tienes otros ingresos, corresponde la declaración completa.
Recursos ARCA
- Portal: arca.gob.ar
- Deducciones personales vigentes: arca.gob.ar – deducciones personales
- Canales de atención: sección "Contacto" del portal de ARCA