Impuesto a las Ganancias 4ta categoría en Argentina [calculadora 2026]
Tabla de contenido
El impuesto a las Ganancias de 4ta categoría es la retención que el empleador descuenta del sueldo de los trabajadores en relación de dependencia cuando sus ingresos superan las deducciones personales del artículo 30 de la ley (la ganancia no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, conocidas en conjunto como mínimo no imponible o MNI). Conoce cuándo aplica, cómo se calcula con los valores vigentes desde julio de 2026 y qué deducciones puedes usar para reducirlo.
¿Quiénes pagan Ganancias sobre el sueldo?
El impuesto a las Ganancias de 4ta categoría (Ley 20.628, texto ordenado por Decreto 824/2019) grava los ingresos del trabajo en relación de dependencia y las jubilaciones. La Ley 27.743 (2024) restableció el impuesto para los asalariados y dispuso que las deducciones personales y la escala se actualicen dos veces por año, en enero y en julio, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Los importes los publica la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó a la AFIP desde octubre de 2024 (Decreto 953/2024).
Si tu sueldo neto está por debajo del mínimo no imponible → no pagas Ganancias. Si tu sueldo neto lo supera → el empleador te retiene Ganancias mes a mes, solo sobre el excedente.
Mínimo No Imponible 2026
Desde el 1 de julio de 2026 rigen las deducciones del segundo semestre, que subieron 16,85% respecto de enero–junio. Para la liquidación anual 2026, ARCA fija estos importes (artículo 30 de la ley):
| Deducción (artículo 30) | Importe anual 2026 | Equivalente mensual (julio–diciembre 2026) |
|---|---|---|
| Ganancia no imponible (inciso a) | $6.019.671,36 | $501.639,28 |
| Deducción especial para empleados (inciso c, apartado 2) | $28.894.422,56 | $2.407.868,55 |
| Cónyuge o conviviente a cargo (inciso b) | $5.669.323,06 | $472.443,59 |
| Hijo/a a cargo menor de 18 años (inciso b) | $2.859.060,31 | $238.255,03 |
| Hijo/a incapacitado para el trabajo (inciso b) | $5.718.120,60 | $476.510,05 |
Con esos valores, el sueldo bruto mensual a partir del cual empiezas a pagar Ganancias en el segundo semestre de 2026 es aproximadamente:
| Situación | Sueldo bruto mensual desde el que se paga (julio–diciembre 2026)* |
|---|---|
| Soltero/a, sin cargas de familia | $3.505.431 |
| Casado/a, cónyuge sin ingresos | $4.074.640 |
| Soltero/a con 2 hijos | $4.079.540 |
| Casado/a con cónyuge a cargo + 2 hijos | $4.648.749 |
*Cálculo: (deducciones anuales ÷ 12) ÷ 0,83. Ejemplo soltero/a: ($6.019.671,36 + $28.894.422,56) ÷ 12 = $2.909.507,83 de sueldo neto; ÷ 0,83 = $3.505.431 brutos. Se asumen aportes personales del 17% (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social). El aguinaldo no cambia el umbral porque la deducción especial se incrementa en una doceava parte para compensarlo. Los hijos se deducen al 100% si solo uno de los progenitores los computa. Los importes vigentes están en arca.gob.ar.
¿Cómo sé si me retienen Ganancias?
La retención aparece en tu recibo de sueldo como "Ret. Ganancias" o "Imp. Ganancias". Si no aparece ese renglón, no estás alcanzado.
Cómo se calcula la retención mensual
El cálculo es acumulativo anual (Resolución General 4003/2017): cada mes el empleador suma lo que cobraste desde enero, resta las deducciones acumuladas a ese mes, aplica la escala acumulada y te retiene la diferencia con lo ya retenido.
Paso a paso simplificado:
1. Remuneración bruta anual (12 sueldos + aguinaldo)
− Aportes obligatorios (jubilación, PAMI, obra social)
− Cuota sindical (si aplica)
= Remuneración neta
2. Remuneración neta
− Ganancia no imponible (anual)
− Cargas de familia (cónyuge, hijos)
− Deducción especial para empleados (+ una doceava parte de la suma anterior)
− Deducciones generales cargadas en SiRADIG
= Ganancia neta imponible
3. Ganancia neta imponible
× Escala del artículo 94 (del 5% al 35%)
= Impuesto anual, que se retiene de forma acumulada mes a mes
Deducciones que puedes aplicar (SiRADIG)
El SiRADIG – Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, formulario F.572 Web) es el servicio de ARCA donde el empleado declara sus cargas de familia y deducciones para reducir la base imponible. Se accede con clave fiscal en arca.gob.ar.
Puedes deducir:
| Deducción | Límite |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente | $5.669.323,06 anuales (2026) |
| Hijo/a menor de 18 años | $2.859.060,31 anuales por hijo (2026) |
| Hijo/a incapacitado para el trabajo (sin límite de edad) | $5.718.120,60 anuales por hijo (2026) |
| Cuotas de medicina prepaga | Hasta el 5% de la ganancia neta |
| Honorarios médicos y paramédicos | 40% de lo facturado, máximo 5% de la ganancia neta |
| Primas de seguros de vida (muerte) | Hasta $753.472,14 anuales (2026) |
| Aportes a planes de seguro de retiro privados | Hasta $753.472,14 anuales (2026) |
| Intereses de créditos hipotecarios (casa habitación) | Hasta $20.000 anuales (tope fijo de la ley) |
| Alquiler de tu vivienda | 40% de lo pagado, hasta la ganancia no imponible |
| Donaciones a entidades exentas | Hasta 5% de la ganancia neta |
| Servicio doméstico registrado | Hasta la ganancia no imponible |
| Indumentaria y equipamiento de uso exclusivo en el trabajo | Lo efectivamente pagado, si el empleador lo exige y no lo provee |
¿Cómo cargar deducciones en SiRADIG?
- Ingresa a arca.gob.ar con tu CUIL y clave fiscal
- Busca el servicio "SiRADIG – Trabajador" (F.572 Web)
- Carga las novedades (familiares a cargo, gastos médicos, etc.) con los comprobantes correspondientes
- Envía el formulario: tu empleador lo descarga para ajustar la retención del mes siguiente
Si cargas deducciones después de varios meses retenidos, el empleador recalcula de forma acumulada y puede devolverte lo retenido de más directamente en el sueldo, a más tardar en la liquidación anual.
Escala de alícuotas Ganancias 2026
El impuesto es progresivo: a mayor ingreso gravado, mayor tasa. La escala del artículo 94 que publicó ARCA para la liquidación anual 2026 es:
| Ganancia neta imponible anual | Pagarán | Más el % | Sobre el excedente de |
|---|---|---|---|
| $0 – $2.336.953,69 | $0 | 5% | $0 |
| $2.336.953,69 – $4.673.907,36 | $116.847,68 | 9% | $2.336.953,69 |
| $4.673.907,36 – $7.010.861,05 | $327.173,52 | 12% | $4.673.907,36 |
| $7.010.861,05 – $10.516.291,59 | $607.607,96 | 15% | $7.010.861,05 |
| $10.516.291,59 – $21.032.583,18 | $1.133.422,54 | 19% | $10.516.291,59 |
| $21.032.583,18 – $31.548.874,77 | $3.131.517,94 | 23% | $21.032.583,18 |
| $31.548.874,77 – $47.323.312,16 | $5.550.265,01 | 27% | $31.548.874,77 |
| $47.323.312,16 – $70.984.968,25 | $9.809.363,10 | 31% | $47.323.312,16 |
| Más de $70.984.968,25 | $17.144.476,49 | 35% | $70.984.968,25 |
Esta escala se actualiza en enero y en julio por IPC (artículo 94 de la ley). Los tramos mensuales acumulados están en el sitio de ARCA.
Ejemplo de retención mensual
Datos: Sueldo bruto $4.000.000 por mes, soltero/a, sin cargas de familia ni otras deducciones, valores del segundo semestre de 2026
- Aportes (17%): $4.000.000 × 0,17 = $680.000 → sueldo neto: $3.320.000 por mes
- Neto anual (12 sueldos + aguinaldo): $3.320.000 × 13 = $43.160.000
- Deducciones anuales: ($6.019.671,36 + $28.894.422,56) × 13 ÷ 12 = $37.823.601,75 (incluye la doceava parte que compensa el aguinaldo)
- Ganancia neta imponible: $43.160.000 − $37.823.601,75 = $5.336.398,25
- Impuesto anual (tramo del 12%): $327.173,52 + ($5.336.398,25 − $4.673.907,36) × 12% = $327.173,52 + $79.498,91 = $406.672,43
- Retención promedio por remuneración: $406.672,43 ÷ 13 = $31.282 por mes (aproximadamente 0,8% del bruto)
Los aportes personales tienen un tope: la base imponible máxima es de $4.691.748,47 para septiembre de 2026 (ANSES, Resolución 257/2026) y se actualiza cada mes. Si ganas más, los aportes se calculan sobre ese tope. El resultado real depende de tu convenio, de los conceptos exentos y de las deducciones que cargues en SiRADIG.
¿Qué pasa a fin de año?
Al cierre del año, el empleador realiza la liquidación anual y te entrega el formulario F.1359 con el detalle del impuesto:
- Si retuvo más de lo que corresponde → te devuelve la diferencia en el sueldo
- Si retuvo menos de lo que corresponde → descuenta la diferencia en los sueldos siguientes
No tienes que presentar una declaración jurada de Ganancias si tienes un solo empleador (o informaste a tu agente de retención los ingresos de los demás) y no tienes otros ingresos. Si tus ingresos brutos del año superan el umbral que fija ARCA, sí debes presentar la declaración informativa de Bienes Personales. Más detalles en nuestra guía de la declaración anual de Ganancias.
Este contenido es informativo: para tu caso particular consulta a un contador público o directamente a ARCA.
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Fuentes: ARCA – Deducciones personales (artículo 30), ARCA – Escala del artículo 94, liquidación anual 2026, ARCA – Deducciones generales, Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias