Argentina

Indemnización por despido en Argentina [calculadora 2026]

Tabla de contenido
Actualizado octubre 2026
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que ante un despido sin causa el trabajador tiene derecho a: indemnización por antigüedad (Art. 245), preaviso (Art. 231-232) e integración del mes de despido (Art. 233). La indemnización equivale a un salario por año trabajado (mínimo 1, máximo 67 salarios).

Calcula tu indemnización por despido aquí:

Ingresa tus datos y obtén el desglose completo de tu indemnización por despido sin causa en Argentina.

 

Mejor remuneración mensual: ?
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Promedio del convenio colectivo (opcional): ?
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Fecha de ingreso: ?
Fecha de despido: ?
Preaviso otorgado: ?

Pago de indemnización por despido injustificado en Argentina

En Argentina, la indemnización por despido injustificado se determina multiplicando el salario mensual del trabajador por la cantidad de años trabajados. Además, se agrega un monto proporcional por los meses adicionales. En caso de contrato fijo, se debe abonar el salario restante hasta la finalización del contrato.

Calculadora despido injustificado

Derecho al pago de indemnización por despido y cómo se calcula

Entre las leyes de trabajo que rigen los contratos colectivos en Argentina, una de las más consultadas es la de la indemnización por despido sin causa justa. Este se da cuando la empresa decide terminar el contrato de trabajo, sin que haya un motivo que sea culpa del trabajador.

Aunque es una situación por la que ninguno quiere pasar, es importante que conozcas las leyes que la rigen y que sepas cómo se calcula la indemnización por despido sin causa justa en Argentina. Por eso, hoy abordaremos el tema y veremos ejemplos muy fáciles de cómo calcular la indemnización.

Reforma de 2026: la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) sustituyó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y modificó el 231. La indemnización sigue siendo un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, pero la base ya no incluye aguinaldo, vacaciones ni premios que no sean mensuales, y en el período de prueba no corresponde preaviso. La medida cautelar que suspendió parte de la ley fue levantada en 2026. Además, un convenio colectivo puede reemplazar esta indemnización por un fondo de cese laboral: si tu convenio lo tiene, confirma con tu sindicato o un abogado laboralista cómo se calcula tu caso.

La ley indica que de darse esta situación tendrás derecho a que se te pague un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor de 3 meses. Todo calculado con base en la mayor cantidad que hayas percibido como ingreso en el último año.

Si tienes menos de un año (y más de 3 meses), se buscará el mayor ingreso dentro del tiempo que haya transcurrido.

Lo anterior está en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto que fijó la Ley 27.802:

«…un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base […] la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año…»

La misma norma aclara que no cuentan los pagos que no son mensuales, como el aguinaldo (SAC), las vacaciones o los premios que no se pagan cada mes. Un concepto es habitual si lo cobraste al menos 6 meses en el último año calendario, y si tu remuneración es variable se usa el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si te conviene más.

La ley dice también que existen límites en la base para el cálculo de la indemnización:

La base no puede superar 3 veces el salario mensual promedio de tu convenio colectivo (sin contar la antigüedad), pero ese tope nunca puede dejarla por debajo del 67% de tu remuneración mensual, normal y habitual. Y la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo. Si conoces el promedio de tu convenio, ingrésalo en la calculadora para aplicar el tope.

¿Qué significa todo esto?

Significa que, para empezar, si llevas 3 meses y un día cuando tu jefe decide poner fin a tu contrato, tienes derecho al menos a un mes de sueldo como indemnización. Pero deberá ser equivalente al mes de mayor ganancia.

Por ejemplo, si tu salario es de $18.000, pero el segundo mes ganaste $21.000 con comisiones y horas extras, el pago del mes de indemnización será de $21.000.

Importante:

Nota que la ley se refiere a mensual, normal y habitual. Esto quiere decir que, si se trató de una comisión o bono de regalo que se dio una única vez, no se toma en cuenta.

Además, la empresa para la que trabajas debe darte un preaviso del despido sin causa justa. Es decir, avisarte con un tiempo de anticipación.

A menos que tu contrato de trabajo indique lo contrario, el tiempo de preaviso es:

  •      **Sin preaviso**, si estás en período de prueba: desde la Ley 27.802 no se requiere preaviso en ese período.  
    
  •        1 mes, cuando ya pasaste el período de prueba, pero tienes menos de 5 años.
  •        2 meses, si tienes más de 5 años de antigüedad.

De no cumplirse el preaviso, deberán pagarte además una indemnización sustitutiva. Esto es, un pago equivalente al tiempo del preaviso.

Así, si ya pasaste el período de prueba y te despiden de un día para otro, además de la indemnización por antigüedad (que corresponde a un mes de sueldo por año de servicio), deberán darte otro mes de sueldo como indemnización sustitutiva.

Además, si el despido se produce sin preaviso antes del fin de mes, deberán integrarte los días que falten para ello.

Para calcular cuánto dinero te tocará en este concepto, solo debes dividir tu salario mensual entre 30, Luego, multiplicarlo por los días que faltan para el cierre de mes.

Imagina que tu salario es de $18.000. Si se divide entre 30 te da un total de $600 diarios. Entonces, si fuera 20 del mes, por ejemplo, deberán pagarte los 10 días que faltan para completar el mes.

Por lo tanto, multiplica $600 por 10 días para un total de $6.000 adicionales.

Todo ello, de acuerdo con los art. 232 de la Ley de Contrato de Trabajo y 4° del Ordenamiento del Régimen de Trabajo (este último sustituye al artículo 233 de la Ley).

Aplica a nuevos empleos en tu área profesional en la sección Ofertas de Trabajo.

Despido injustificado con causas agravadas

Existen algunos casos en los que el despido sin causa justa se toma como agravado. La indemnización por ellos es mayor.

Estos casos son los despidos por:

  • Matrimonio
  • Maternidad
  • Despido de trabajador no registrado o con registro deficiente

Veamos cada caso por separado:

Despido por matrimonio

Dentro de las consideraciones que contempla la ley, se encuentra una licencia especial de 10 días en caso de que contraigas matrimonio.

Si estás planeando casarte o recién lo has hecho, debes notificarlo a tu empleador dentro de un plazo que la ley contempla, el cual no puede ser más de 3 meses antes de que te cases ni 6 meses después de la boda.

Durante este período de tiempo, no se permite despedir al empleado:

«Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio». (Art. 180 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Por lo tanto, si eres despedido en ese período, te corresponde una indemnización especial:

«En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245». (Art. 182. Ley del Contrato de Trabajo. Indemnización especial).

Como ya se dijo al inicio, dicho artículo es regido hoy por el art. 5 del Ordenamiento del Régimen de Trabajo y se refiere a la mejor remuneración que hayas percibido durante el último año.

Por ejemplo:

Si tienes 3 años de antigüedad y tu mejor sueldo del año ha sido de $21.000, lo que te corresponde es un sueldo por cada año de antigüedad. Es decir, $63.000.

Si además te han despedido durante el período antes mencionado, te corresponde una indemnización equivalente a un año de ingresos:

12 sueldos más el SAC. Es decir, un total de 13 sueldos calculados sobre tu mejor ingreso.

Así: $21.000 x 13 = $273.000.

Esto, sumado a lo que te corresponde por antigüedad. Y en caso de que aplique, también se le suma la indemnización sustitutiva y días complementarios del mes.

Recuerda que a la hora de liquidar, también se sumará el SAC, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas y cualquier otra remuneración vigente de cancelar.

Despido por maternidad

Ojo al dato:

Si eres mujer y estás embarazada, la ley te brinda cuarenta y cinco días de licencia de maternidad previos a la fecha estimada del parto. Y hasta cuarenta y cinco días posteriores al mismo.

Además, tienes la posibilidad de pasar los días previos a posteriores (no menos de 30 días). Esto, para poder recuperarte y atender a tu bebé por más tiempo.

Después del parto, gozarás, por un año, de dos descansos de media hora durante tu jornada para amamantar a tu bebé cada día.

El año puede prolongase por razones médicas debidamente certificadas.

¿Qué significa?

Que deberás avisar a tu empleador que estás embarazada. También, presentar una certificación médica que indique la fecha estimada del parto.

Ahora bien, si tu jefe decide terminar tu contrario dentro de los próximos 7 meses y medio posteriores al nacimiento de tu bebé, se asumirá que es por la maternidad (a menos que se demuestre otra causa).

Por ello, te corresponderá un año de remuneraciones como indemnización, tal como lo indica el artículo 178 de la Ley del Contrato de Trabajo:

«Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley».

Como ya se vio, el art. 182 dicta la indemnización de un año de remuneraciones.

Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente

Se refiere a que el trabajador no ha sido registrado como empleado dentro de la empresa. O no aparece ante los organismos de previsión social.

Registro deficiente es si te han puesto una fecha de ingreso posterior a la real. También si estás registrado con una remuneración inferior. O ambos casos a la vez.

Estas prácticas no son permitidas, ya que conllevan a la evasión de los aportes previsionales. Además dificultan al trabajador el acceso a sus derechos.

Hasta 2024, la Ley 25.323 duplicaba la indemnización por antigüedad en estos casos, y la Ley 24.013 sumaba multas. La Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024) derogó esas multas y la duplicación, así que para despidos posteriores ya no corresponden. Si tu despido es anterior o el empleador no te registró, consulta con un abogado laboralista: los tribunales no siempre aplican la derogación a casos viejos.

Despido con causa justa

Hay ocasiones en las que es el trabajador puede cometer faltas graves a su trabajo. Hay pérdida de confianza, conductas que afecten la imagen de la empresa, que son agresivas o inapropiadas. En estos casos, cuando la causa del despido son faltas del trabajador, se pierde el derecho a la indemnización y no existe un pago de la misma.

Sin embargo deberán liquidarte:

  • El salario pendiente hasta el último día laborado
  • Vacaciones no gozadas
  • Salario anual complementario o aguinaldo (conocido también como SAC)
  • SAC sobre vacaciones no gozadas

Despido por causas económicas

Existe una consideración especial para los empleadores o empresas que deban despedir personal por cuestiones de fuerza mayor y no por faltas de carácter profesional de los trabajadores.

Según la Ley, si los despidos ocurrieran por cuestiones económicas o disminución del trabajo, de todas maneras, deben indemnizarte por la mitad de dinero que corresponde cuando el despido es por causa injustificada: 

Mejor sueldo x años de antigüedad / 2

Si tu mejor remuneración en el último año ha sido de $21.000 y llevas 3 años laborando:

$21.000 x 3 = 63.000 / 2 = $31.500

A esto se le sumarán las remuneraciones por prestaciones no gozadas que tengas, como vacaciones, SAC, etc.

No olvides que si no te avisan con el tiempo que la ley establece, deberán darte además tu indemnización sustitutiva.

¿Si renuncio, tengo derecho a una indemnización?

Cuando es el trabajador quien decide poner fin al contrato, no existe mayor obligación para el empleador. Solo el pago de remuneraciones y prestaciones pendientes.

Esto, porque se entendería que tienes una mejor oportunidad laboral u otros planes que te permiten prescindir del trabajo.

*Si estás buscando empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum. 

Despido indirecto

No obstante lo anterior, existen ocasiones en que el trabajador se ve obligado a renunciar por incumplimiento de contrato por el empleador.

Es a esto a lo que se conoce como despido indirecto. Se encuentra normado por la Ley de Contrato de Trabajo, en el artículo 246:

«Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245».

Es decir que, en caso de que haya un incumplimiento de contrato puedes denunciar al empleador. Los jueces valorarán tu caso para que recibas una indemnización. Tanto de antigüedad como sustitutiva.

Lo anterior está en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo:

«Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso».

Notas finales

Como has podido observar, es de suma importancia que conozcas las leyes que rigen los contratos de trabajo, sobre todo en el caso de un despido.
Es importante que conozcas cuáles son las garantías que el Estado te brinda como trabajador en caso de un despido sin causa justa. Por lo tanto, es necesario que te mantengas informado sobre la vigencia de las mismas.

En caso de requerir asesoría profesional, puedes contratar un consultor freelance en materia de derecho laboral para orientarte.

A la hora de liquidar tu contrario, deberán pagarte también:

  • Vacaciones no gozadas
  • Salario anual complementario o aguinaldo (SAC)
  • SAC sobre vacaciones no gozadas

Como punto final, es importante mencionar que la indemnización por despido sin causa justa no paga impuesto a las ganancias. Por lo tanto, se te debe entregar íntegramente. 

Si necesitas más información o tienes dudas sobre cuánto dinero te corresponde, puedes consultarlo con el Ministerio de Trabajo.

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Fuentes: Información Legislativa y Documental, Gobierno de Argentina, Ordenamiento del Régimen de Trabajo, Ley de Contrato de Trabajo, Infobae,

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