Despido por enfermedades crónicas en Argentina [guía 2026]
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga protecciones muy concretas a los trabajadores que padecen enfermedades crónicas o se encuentran en situación de incapacidad. Esta protección abarca desde el pago del salario durante la enfermedad hasta la reserva de puesto por un año entero.
¿Qué dice la ley si enfermo y no puedo trabajar?
La LCT distingue entre enfermedad inculpable (no relacionada con el trabajo) y accidente o enfermedad profesional (causada por el trabajo).
Enfermedad inculpable (LCT Art. 208)
Es la más común: una enfermedad o accidente ajeno al trabajo (cáncer, diabetes complicada, enfermedad cardíaca, etc.). En este caso, el empleador tiene la obligación de conservar el empleo y pagar el salario por los siguientes plazos:
| Antigüedad del trabajador | Plazos de pago |
|---|---|
| Menos de 5 años, sin cargas de familia | 3 meses con goce de sueldo |
| Menos de 5 años, con cargas de familia | 6 meses con goce de sueldo |
| 5 o más años, sin cargas de familia | 6 meses con goce de sueldo |
| 5 o más años, con cargas de familia | 12 meses con goce de sueldo |
"Cargas de familia" incluye cónyuge, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad sin límite de edad, padres y hermanos a cargo.
¿Se cobra el 100% del salario? Sí. La LCT establece que el trabajador recibe su remuneración habitual durante estos plazos, como si hubiera trabajado normalmente.
¿Qué sucede si la enfermedad es recurrente?
Si la misma enfermedad provoca varias incapacidades en un período de 12 meses, los períodos se suman. Una vez que se agota el plazo pago correspondiente, el trabajador pasa a la reserva de puesto.
¿Qué es la reserva de puesto? (LCT Art. 211)
Una vez agotados los plazos de pago del salario, si el trabajador aún no puede retornar al trabajo, su empleador debe conservarle el puesto durante 1 año más, sin obligación de pagar salario.
Durante este año:
- El trabajador no cobra salario
- El empleador no puede despedirlo ni contratar a otra persona en ese puesto de forma definitiva
- El trabajador puede acceder a prestaciones del sistema de salud
¿Qué pasa si el trabajador se recupera durante la reserva? Debe notificar al empleador su aptitud laboral. El empleador está obligado a reincorporarlo.
¿Qué ocurre después de la reserva de puesto?
Vencido el año de reserva, se abren tres escenarios (LCT Art. 212):
1. El trabajador puede retomar las mismas tareas
El empleador debe reincorporarlo al mismo puesto o uno equivalente. Si se niega, se considera un despido sin causa y debe pagar indemnización completa.
2. El trabajador puede hacer tareas distintas pero no las mismas
El empleador debe ofrecerle un puesto adecuado a su nueva condición física. Si no existe ese puesto en la empresa, debe pagarle:
- Indemnización por despido (Art. 245): 1 mes de mejor remuneración por año trabajado
- Sin obligación de pagar preaviso (dado el contexto de incapacidad)
3. El trabajador no puede retomar ningún trabajo (invalidez total)
Si el trabajador queda con una incapacidad absoluta y permanente, puede reclamar una pensión de invalidez ante la ANSES y el empleador debe pagar la indemnización del Art. 245.
¿Pueden despedirme mientras estoy de licencia médica?
No directamente. Despedir a un trabajador durante el período de pago de la licencia médica o durante la reserva de puesto configura un despido discriminatorio según la Ley 23.592 (Actos Discriminatorios).
En ese caso, el trabajador puede elegir entre:
- Reparación del daño moral + indemnización agravada (doble de lo normal), O
- Reintegro al puesto más los salarios caídos
La Ley 23.592 protege expresamente contra discriminación por razones de "enfermedad" e "incapacidad física o psíquica".
¿Cuánto corresponde si me despiden enfermo?
Si el empleador despide al trabajador mientras está de licencia médica o durante la reserva de puesto sin justificación, corresponde:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Indemnización por despido (Art. 245) | 1 mes de mejor remuneración por año trabajado |
| Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232) | 15 días, 1 mes o 2 meses según antigüedad |
| Integración del mes de despido (Art. 233) | Días restantes del mes en que se despide |
| SAC proporcional | Proporcional al semestre |
| Vacaciones proporcionales | Proporcional al año |
| Indemnización adicional (Ley 23.592) | Puede duplicar la indemnización del Art. 245 |
¿A dónde acudir si te despiden por enfermedad?
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: www.trabajo.gob.ar – para denuncias y conciliación
- ANSES: para gestionar prestaciones por incapacidad
- Sindicato de tu sector – para asesoramiento legal y representación
- INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación): denuncias por discriminación laboral
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Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), Ley 23.592 – Actos Discriminatorios, Ministerio de Trabajo Argentina