Argentina

Despido por enfermedades crónicas en Argentina [guía 2026]

Tabla de contenido

En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) otorga protecciones concretas a los trabajadores que padecen enfermedades crónicas o quedan con una incapacidad: el cobro del salario durante la licencia, la conservación del puesto durante un año y reglas especiales de indemnización. Esta guía es informativa y está actualizada con las reformas de la Ley 27.742 (2024) y la Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026), vigente aunque con impugnaciones judiciales en curso. Para tu caso concreto, consulta a la autoridad laboral de tu provincia, a tu sindicato o a un abogado laboralista.

¿Qué dice la ley si me enfermo y no puedo trabajar?

La LCT distingue entre enfermedad o accidente inculpable (ajeno al trabajo, regulado en los artículos 208 a 213) y accidente o enfermedad profesional (causado por el trabajo, regulado por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y cubierto por la ART). Esta guía trata la enfermedad inculpable.

Enfermedad inculpable (LCT, artículo 208)

Es una enfermedad o accidente ajeno al trabajo: cáncer, diabetes con complicaciones, una enfermedad cardíaca, etc. Cada enfermedad que te impida trabajar te da derecho a seguir cobrando tu sueldo durante estos plazos:

Antigüedad del trabajador Sin carga de familia Con carga de familia
Menos de 5 años 3 meses 6 meses
5 años o más 6 meses 12 meses

Tener "carga de familia" significa tener familiares a tu cargo, como cónyuge o hijos.

¿Se cobra el 100% del salario? Sí. Según el artículo 208, cobras la remuneración que percibías al interrumpir el trabajo, más los aumentos que reciba tu categoría durante la licencia; los conceptos variables se calculan con el promedio del último semestre, y en ningún caso puedes cobrar menos que si hubieras trabajado.

Aviso y certificado. Debes avisar al empleador de la enfermedad y del lugar donde estás durante la primera jornada que no puedas asistir (artículo 209). El certificado médico debe indicar diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y estar firmado digitalmente por un profesional habilitado; el empleador puede enviar un médico de control y, si hay desacuerdo, se puede recurrir a una junta médica (artículo 210, en la redacción de la Ley 27.802).

¿Qué sucede si la enfermedad es crónica y reaparece?

El artículo 208 dispone que la recidiva (reaparición) de una enfermedad crónica no cuenta como una enfermedad nueva, salvo que se manifieste después de dos años. En la práctica, si la misma enfermedad crónica reaparece antes de ese plazo, los días de licencia paga se descuentan del mismo cupo de 3, 6 o 12 meses; una enfermedad distinta abre un nuevo plazo.

¿Qué es la reserva de puesto? (LCT, artículo 211)

Vencidos los plazos de licencia paga, si todavía no puedes volver a trabajar, el empleador debe conservarte el empleo durante un año contado desde el vencimiento de esos plazos, sin obligación de pagarte el sueldo.

Durante ese año:

  • No cobras salario del empleador, pero el contrato sigue vigente.
  • Si el empleador te despide sin causa, debe pagarte la indemnización por despido sin causa (ver más abajo).
  • Si te recuperas, debes comunicar tu alta al empleador para reincorporarte.

Vencido el año de reserva, la relación sigue hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de terminarla; esa extinción no genera indemnización para ninguna de las dos (artículo 211).

¿Qué pasa si la enfermedad deja una incapacidad definitiva? (LCT, artículo 212)

Si, mientras está vigente la reserva de puesto, la enfermedad te deja una disminución definitiva de tu capacidad y no puedes hacer las tareas que hacías antes:

1. Puedes hacer otras tareas

El empleador debe asignarte otras tareas que puedas realizar, sin reducirte el sueldo.

2. El empleador no tiene tareas compatibles

  • Si no puede asignártelas por una causa que no le es imputable, debe pagarte una indemnización igual a la del artículo 247, es decir, la mitad de la indemnización por antigüedad del artículo 245.
  • Si pudiendo hacerlo no te asigna tareas compatibles, debe pagarte la indemnización completa del artículo 245.

3. Incapacidad absoluta

Si la enfermedad te deja una incapacidad absoluta para trabajar, el empleador debe pagarte una indemnización igual a la del artículo 245 (un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses). Además, puedes pedir el retiro por invalidez ante la ANSES si cumples los requisitos del sistema previsional (Ley 24.241, artículo 48).

El artículo 254 aclara que si te despiden por una incapacidad física o mental que apareció después de empezar a trabajar, se aplica este mismo artículo 212.

¿Pueden despedirme mientras estoy de licencia médica?

La ley no prohíbe despedir durante la licencia, pero la hace más cara. Según el artículo 213, si el empleador te despide durante el período de licencia paga, además de las indemnizaciones por despido sin causa debe pagarte los salarios que falten hasta el fin de la licencia paga o hasta la fecha de tu alta médica, lo que ocurra primero según lo que demuestres.

Despido discriminatorio

Si el despido se debe a tu enfermedad o discapacidad, puede ser discriminatorio:

  • Artículo 245 bis de la LCT (incorporado por la Ley 27.742 de 2024): si una sentencia confirma que el despido fue motivado, entre otras causas, por discapacidad o caracteres físicos, corresponde una indemnización agravada del 50% de la indemnización del artículo 245, que el juez puede elevar hasta el 100% según la gravedad. Quien alega la discriminación debe probarla, y el artículo dispone que el despido extingue el vínculo en todos los casos.
  • Ley 23.592 (Actos Discriminatorios), artículo 1: obliga a dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material. La lista de motivos no menciona expresamente la enfermedad, pero es enunciativa ("motivos tales como") y los tribunales la han aplicado a despidos por razones de salud, ordenando en algunos casos la reinstalación. Tras las reformas de 2024 y 2026, que declaran la indemnización del artículo 245 como única reparación frente al despido sin causa, la compatibilidad de la reinstalación con el nuevo régimen está en discusión en los tribunales.
  • Ley 27.675 (VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis), artículo 9, inciso a): se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de una persona con alguna de estas condiciones es discriminatorio. Además, el artículo 8 prohíbe pedir la prueba de VIH en los exámenes preocupacionales y durante la relación laboral.

Como este punto cambió recientemente y hay fallos en distintos sentidos, conviene que un abogado laboralista evalúe qué vía te conviene.

¿Cuánto corresponde si me despiden enfermo?

Si el empleador te despide sin justa causa mientras estás enfermo, corresponde:

Concepto Descripción
Indemnización por antigüedad (artículo 245) 1 mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por año de servicio o fracción mayor de 3 meses, con el tope del convenio colectivo
Indemnización sustitutiva del preaviso (artículos 231 y 232) 1 mes si tienes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si tienes más (no corresponde en el período de prueba)
Integración del mes de despido (artículo 233) Los días que faltan hasta fin de mes, si el despido fue sin preaviso
Salarios de la licencia pendiente (artículo 213) Si el despido ocurre durante la licencia paga
Aguinaldo (SAC) y vacaciones proporcionales Según el tiempo trabajado en el semestre y en el año
Indemnización agravada (artículo 245 bis) 50% a 100% adicional de la indemnización del artículo 245, si un juez confirma que el despido fue discriminatorio

Las acciones por créditos laborales prescriben a los dos años (artículo 256), pero no esperes: reúne los certificados médicos, las comunicaciones con el empleador y el telegrama de despido cuanto antes.

¿A dónde acudir si te despiden por enfermedad?

  • Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano): www.argentina.gob.ar/trabajo. En la Ciudad de Buenos Aires, los reclamos pasan primero por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO); en las provincias, por la autoridad laboral provincial.
  • ANSES: para el retiro por invalidez.
  • Sindicato de tu actividad: asesoramiento legal y representación.
  • Abogado laboralista: para evaluar el reclamo judicial, sobre todo si hubo discriminación.

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Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), texto actualizado, Ley 23.592 – Actos Discriminatorios, Ley 27.675 – Respuesta Integral al VIH, Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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