Calculadora despido injustificado














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Derecho al pago de indemnización por despido y cómo se calcula

Entre las leyes de trabajo que rigen los contratos colectivos en Argentina, una de las más consultadas es la de la indemnización por despido sin causa justaEste se da cuando la empresa decide terminar el contrato de trabajo, sin que haya un motivo que sea culpa del trabajador.

Aunque es una situación por la que ninguno quiere pasar, es importante que conozcás las leyes que la rigen y que sepás cómo se calcula la indemnización por despido sin causa justa en Argentina. Por eso, hoy abordaremos el tema y veremos ejemplos muy fáciles de cómo calcular la indemnización.

La ley indica que de darse esta situación tendrás derecho a que se te pague un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor de 3 mesesTodo calculado con base en la mayor cantidad que hayas percibido como ingreso en el último año.

Si tenés menos de un año (y más de 3 meses), se buscará el mayor ingreso dentro del tiempo que haya transcurrido.

Lo anterior se encuentra detallado en el artículo 5° del Ordenamiento del Régimen de Trabajo, que sustituyó en 2004 al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo:

«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…»

La ley dice también que existen límites en la base para el cálculo de la indemnización:

Esta no puede ser mayor que 3 veces el importe mensual promedio de todas las remuneraciones previstas en tu contrato de trabajo, ni menor a un mes de tu mejor sueldo percibido.

¿Qué significa todo esto?

Significa que, para empezar, si llevás 3 meses y un día cuando tu jefe decide poner fin a tu contrato, tenés derecho al menos a un mes de sueldo como indemnización. Pero deberá ser equivalente al mes de mayor ganancia.

Por ejemplo, si tu salario es de $18.000, pero el segundo mes ganaste $21.000 con comisiones y horas extras, el pago del mes de indemnización será de $21.000.

Importante:

Nota que la ley se refiere a mensual, normal y habitual. Esto quiere decir que, si se trató de una comisión o bono de regalo que se dio una única vez, no se toma en cuenta.

Además, la empresa para la que laborás debe darte un preaviso del despido sin causa justa. Es decir, avisarte con un tiempo de anticipación.

A menos que tu contrato de trabajo indique lo contrario, el tiempo de preaviso es:

  •        15 días, si estás en período de prueba de trabajo (primeros 3 meses).  
  •        1 mes, cuando ya pasaste el período de prueba, pero tenés menos de 5 años.
  •        2 meses, si tenés más de 5 años de antigüedad.

De no cumplirse el preaviso, deberán pagarte además una indemnización sustitutiva. Esto es, un pago equivalente al tiempo del preaviso.

Así, si ya pasaste el período de prueba y te despiden de un día para otro, además de la indemnización por antigüedad (que corresponde a un mes de sueldo por año de servicio), deberán darte otro mes de sueldo como indemnización sustitutiva.

Además, si el despido se produce sin preaviso antes del fin de mes, deberán integrarte los días que falten para ello.

Para calcular cuánto dinero te tocará en este concepto, solo debés dividir tu salario mensual entre 30, Luego, multiplicarlo por los días que faltan para el cierre de mes.

Imaginá que tu salario es de $18.000. Si se divide entre 30 te da un total de $600 diarios. Entonces, si fuera 20 del mes, por ejemplo, deberán pagarte los 10 días que faltan para completar el mes.

Por lo tanto, multiplicá $600 por 10 días para un total de $6.000 adicionales.

Todo ello, de acuerdo con los art. 232 de la Ley de Contrato de Trabajo y 4° del Ordenamiento del Régimen de Trabajo (este último sustituye al artículo 233 de la Ley).

Despido injustificado con causas agravadas

Existen algunos casos en los que el despido sin causa justa se toma como agravado. La indemnización por ellos es mayor.

Estos casos son los despidos por:

  • Matrimonio
  • Maternidad
  • Despido de trabajador no registrado o con registro deficiente

Veamos cada caso por separado:

Despido por matrimonio

Dentro de las consideraciones que contempla la ley, se encuentra una licencia especial de 10 días en caso de que contraigás matrimonio.

Si estás planeando casarte o recién lo has hecho, debés notificarlo a tu empleador dentro de un plazo que la ley contempla, el cual no puede ser más de 3 meses antes de que te casés ni 6 meses después de la boda.

Durante este período de tiempo, no se permite despedir al empleado:

«Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio». (Art. 180 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Por lo tanto, si sos despedido en ese período, te corresponde una indemnización especial:

«En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245». (Art. 182. Ley del Contrato de Trabajo. Indemnización especial).

Como ya se dijo al inicio, dicho artículo es regido hoy por el art. 5 del Ordenamiento del Régimen de Trabajo y se refiere a la mejor remuneración que hayás percibido durante el último año.

Por ejemplo:

Si tenés 3 años de antigüedad y tu mejor sueldo del año ha sido de $21.000, lo que te corresponde es un sueldo por cada año de antigüedad. Es decir, $63.000.

Si además te han despedido durante el período antes mencionado, te corresponde una indemnización equivalente a un año de ingresos:

12 sueldos más el SAC. Es decir, un total de 13 sueldos calculados sobre tu mejor ingreso.

Así: $21.000 x 13 = $273.000.

Esto, sumado a lo que te corresponde por antigüedad. Y en caso de que aplique, también se le suma la indemnización sustitutiva y días complementarios del mes.

Recordá que a la hora de liquidar, también se sumará el SAC, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas y cualquier otra remuneración vigente de cancelar.

Despido por maternidad

Ojo al dato:

Si sos mujer y estás embarazada, la ley te brinda cuarenta y cinco días de licencia de maternidad previos a la fecha estimada del parto. Y hasta cuarenta y cinco días posteriores al mismo.

Además, tenés la posibilidad de pasar los días previos a posteriores (no menos de 30 días). Esto, para poder recuperarte y atender a tu bebé por más tiempo.

Después del parto, gozarás, por un año, de dos descansos de media hora durante tu jornada para amamantar a tu bebé cada día.

El año puede prolongase por razones médicas debidamente certificadas.

¿Qué significa?

Que deberás avisar a tu empleador que estás embarazada. También, presentar una certificación médica que indique la fecha estimada del parto.

Ahora bien, si tu jefe decide terminar tu contrario dentro de los próximos 7 meses y medio posteriores al nacimiento de tu bebé, se asumirá que es por la maternidad (a menos que se demuestre otra causa).

Por ello, te corresponderá un año de remuneraciones como indemnización, tal como lo indica el artículo 178 de la Ley del Contrato de Trabajo:

«Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley».

Como ya se vio, el art. 182 dicta la indemnización de un año de remuneraciones.

Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente

Se refiere a que el trabajador no ha sido registrado como empleado dentro de la empresa. O no aparece ante los organismos de previsión social.

Registro deficiente es si te han puesto una fecha de ingreso posterior a la real. También si estás registrado con una remuneración inferior. O ambos casos a la vez.

Estas prácticas no son permitidas, ya que conllevan a la evasión de los aportes previsionales. Además dificultan al trabajador el acceso a sus derechos.

Para estos casos, la Ley 25.323 establece que el empleador debe pagarte doble indemnización de la que te toca por antigüedad.

Despido con causa justa

Hay ocasiones en las que es el trabajador puede cometer faltas graves a su trabajo. Hay pérdida de confianza, conductas que afecten la imagen de la empresa, que son agresivas o inapropiadas. En estos casos, cuando la causa del despido son faltas del trabajador, se pierde el derecho a la indemnización y no existe un pago de la misma.

Sin embargo deberán liquidarte:

  • El salario pendiente hasta el último día laborado
  • Vacaciones no gozadas
  • Salario anual complementario o aguinaldo (conocido también como SAC)
  • SAC sobre vacaciones no gozadas

Despido por causas económicas

Existe una consideración especial para los empleadores o empresas que deban despedir personal por cuestiones de fuerza mayor y no por faltas de carácter profesional de los trabajadores.

Según la Ley, si los despidos ocurrieran por cuestiones económicas o disminución del trabajo, de todas maneras, deben indemnizarte por la mitad de dinero que corresponde cuando el despido es por causa injustificada: 

Mejor sueldo x años de antigüedad / 2

Si tu mejor remuneración en el último año ha sido de $21.000 y llevas 3 años laborando:

$21.000 x 3 = 63.000 / 2 = $31.500

A esto se le sumarán las remuneraciones por prestaciones no gozadas que tengas, como vacaciones, SAC, etc.

No olvidés que si no te avisan con el tiempo que la ley establece, deberán darte además tu indemnización sustitutiva.

¿Si renuncio, tengo derecho a una indemnización?

Cuando es el trabajador quien decide poner fin al contrato, no existe mayor obligación para el empleador. Solo el pago de remuneraciones y prestaciones pendientes.

Esto, porque se entendería que tenés una mejor oportunidad laboral u otros planes que te permiten prescindir del trabajo.

*Si estás buscando empleo o quieres cambiar de trabajo, podés ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum

Despido indirecto

No obstante lo anterior, existen ocasiones en que el trabajador se ve obligado a renunciar por incumplimiento de contrato por el empleador.

Es a esto a lo que se conoce como despido indirecto. Se encuentra normado por la Ley de Contrato de Trabajo, en el artículo 246:

«Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245».

Es decir que, en caso de que haya un incumplimiento de contrato podés denunciar al empleador. Los jueces valorarán tu caso para que recibas una indemnización. Tanto de antigüedad como sustitutiva.

Lo anterior está en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo:

«Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso».

Notas finales

Como has podido observar, es de suma importancia que conozcás las leyes que rigen los contratos de trabajo, sobre todo en el caso de un despido.
Es importante que conozcás cuáles son las garantías que el Estado te brinda como trabajador en caso de un despido sin causa justa. Por lo tanto, es necesario que te mantengas informado sobre la vigencia de las mismas.

En caso de requerir asesoría profesional, puedes contratar un consultor freelance en materia de derecho laboral para orientarte.

A la hora de liquidar tu contrario, deberán pagarte también:

  • Vacaciones no gozadas
  • Salario anual complementario o aguinaldo (SAC)
  • SAC sobre vacaciones no gozadas

Como punto final, es importante mencionar que la indemnización por despido sin causa justa no paga impuesto a las ganancias. Por lo tanto, se te debe entregar íntegramente. 

Si necesitás más información o tenés dudas sobre cuánto dinero te corresponde, podés consultarlo con el Ministerio de Trabajo.

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Fuentes: Información Legislativa y Documental, Gobierno de Argentina, Ordenamiento del Régimen de Trabajo, Ley de Contrato de Trabajo, Infobae,

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