Pago de feriado anual proporcional en Chile









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¿Cómo se calcula el pago de feriados en un finiquito?

En primer lugar, si llevas menos de un año, debes contar el tiempo que ha pasado desde que te contrataron.

Si ya eres un empleado antiguo, el que ha transcurrido desde que cumpliste otro año de laborar para la empresa.

También, si tienes feriados acumulados del año anterior, se te deberán pagar íntegramente.

Un tip antes de continuar: Como en caso de renuncia, debes avisarlo a tu empleador con 30 días de anticipación, si deseas programar los días de vacación para que su finalización coincida con la de tus labores dentro de la empresa, puedes hacerlo libremente conversándolo con tu empleador para que se programe de esa forma.

De igual manera puede hacerse si te despiden y aun no has gozado tus vacaciones, siempre y cuando te den aviso 30 días antes.

No te olvides de esto:

Si no te avisan del despido con los 30 días de anticipo que dice la Ley, te deberán dar una remuneración sustitutiva correspondiente a 30 días de salario. Esto es independiente del pago de vacaciones no gozadas y de la indemnización por años de servicio.

Por supuesto, programar el feriado para que su finalización coincida con tu último día laboral debe ser a solicitud tuya, no se te puede imponer.

Sin embargo, en dicho caso, ya no tendrás feriados pendientes acumulados, sino que la remuneración va incluida dentro de tu último salario.

Todo depende de qué prefieras: si irte a descansar antes o el dinero adicional.

Ahora, si te decides por lo segundo, te explicamos cómo calcular el pago por feriados pendientes.

Para obtener el monto a recibir es importante conocer:

  1. El salario diario del trabajador
  2. El día y fecha de la renuncia o despido

Como el feriado remunerado corresponde a 15 días por año, si los dividimos entre 12 meses, vemos que se acumulan 1,25 días por mes.

Si eso lo dividimos entre 30, obtenemos 0,04167, que es la fracción de feriados que se acumula diariamente.

Una vez obtenida la cantidad de días acumulados, se puede proceder con los cálculos.

¡Cuidado! Que no te engañen con esto:

Suele suceder que en algunas empresas se tenga la mala práctica de tomar solo los meses transcurridos y multiplicarlos por 1,25 para obtener los feriados pendientes de pago. Como por ejemplo 7 x 1,25 = 8,75. Y te pagan solo 8,75 días.

Esto no es correcto.

Y la razón es que la remuneración del feriado corresponde a días calendario como si estuvieras laborando.

Es decir que se pagan también los sábados, domingos y días festivos que haya durante el período.

Así se hace correctamente:

Imagina que tu sueldo es de $300.000. Fuiste contratado el 1° de febrero de 2020 y decides irte de la empresa el 7 de septiembre de 2021.

Supón que ya te dieron tus vacaciones del primero año en febrero de 2017. Por lo tanto, desde esa fecha han pasado 7 meses y 6 días.

Primero estimamos tu salario diario, dividiendo tu sueldo mensual entre 30:

$300.000 / 30 = $10.000 diarios

Luego, como ya vimos, corresponden 1,25 feriados cada mes y 0,04167 cada día.

Entonces lo primero es multiplicar los meses por 1,25:

7 x 1,25 = 8,75

Luego, los días por 0,04167:

6 x 0,04167 = 0,25

Si los sumamos, obtenemos 9 días de feriado acumulados.

Ahora bien, como dijimos, los feriados corresponden a días hábiles, pero la remuneración corresponde a días calendario. Estos se cuentan a partir del día siguiente al término del contrato.

Por ello, debemos ver qué día cae la fecha siguiente al despido o renuncia. En este caso, sería el 8 de septiembre y corresponde a viernes.

Lo que haremos es colocar los días feriados acumulados dentro de los días hábiles del calendario a partir de esa fecha (recordando dejar fuera los días festivos) y luego contabilizar a cuántos días calendario corresponde en realidad.

Acá los marcamos en negrita, así:

Septiembre
LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930

Se han dejado fueras los días 18 y 19 de septiembre, que corresponden a días festivos.

Tal como observamos, el tiempo de remuneración real abarca desde el 8 hasta el 22 de septiembre. Un total de 15 días calendario.

Y ahora sí, con el salario diario previamente calculado, procedemos a multiplicar:

$10.000 x 15 días = $150.000

Ese sería el total que te corresponde por feriados pendientes.

¿En qué consiste el feriado anual?

De entre las prestaciones laborales a las que todo trabajador en Chile tiene derecho, una de las más esperadas, sin duda, es la de las vacaciones remuneradas o feriado anualEstas consisten en un período de descanso al que todo trabajador tiene derecho, tras haber cumplido un año de servicios en una misma empresa.

El propósito de las mismas es que repongas energías para que luego puedas volver renovado y con ánimos al trabajo.

Durante este período de descanso, gozarás de tu salario y de todas las prestaciones legales y las de tu contrato, siendo incluso aplicables los aumentos de salario. En pocas palabras, se trata de un descanso 100% remunerado.

Como todo derecho laboral al que eres acreedor, el feriado anual se encuentra contemplado dentro del Código del Trabajo de Chile.

Específicamente en el artículo 67:

«Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento…»

Como ves, normalmente, este período es de 15 días hábiles. Pero estos pueden ser 20, dependiendo de la zona geográfica en la que trabajes.

«Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio».

Además, el Código dice que, si ya tienes 10 años de trabajo para el actual empleador o anteriores, podrás tener un día adicional de descanso y se irá aumentando otro día cada 3 años. Solo con la salvedad de que esto es válido hasta por 10 años de empleos anteriores.

Es decir que si, por ejemplo, llevas 14 años en una misma empresa, podrás tener los 15 días más 2 adicionales. 17 días hábiles en total.

Igual sería en el caso de que hayas trabajado por 10 años para un empleador anterior y 4 para el actual.

Atención a esto:

Los días de feriado se contarán sobre días hábiles, no sobre días calendario. Para tales casos, el sábado se contará como no hábil. Es decir que en días calendario corresponde a un período de 3 semanas en realidad, ya que solo cuentan los días de lunes a viernes.

Interrupción del feriado por salud

Si durante tu período de feriado anual presentas un problema de salud que requiera licencia médica, este tiempo no contará como tiempo de descanso.

Esto es porque una licencia médica pretende que recobres la salud y, en cambio, el feriado remunerado busca que te distraigas del ambiente laboral por un tiempo para que puedas descansar y volver con ánimos a tus labores.

Posibilidad de fraccionar el feriado en dos o más períodos

Tal como se ha visto hasta hoy, el feriado corresponde a días continuos de descanso.

Sin embargo, en ocasiones es posible que en tu empresa no puedan darse el lujo de prescindir de ti por tanto tiempo (recordemos que a los días del feriado se le suman sábados y domingos).

En esos casos, y de común acuerdo, se puede fraccionar el tiempo de descanso.

El Código de trabajo indica que una vez han pasado 10 días hábiles, podrás fraccionar el feriado.

Por ejemplo, si te correspondieran 18 días de descanso, una vez pasados los primeros 10 hábiles, puedes volver al trabajo y tomar los 8 pendientes después.

¿Quién determina cuándo tomar el período de descanso?

Tal como lo menciona el artículo citado anteriormente, de preferencia debe ser en primavera o verano, pero esto depende también de las necesidades de la empresa.

No puedes tomarlo arbitrariamente.

En todo caso, una vez que has cumplido un año de servicio, puedes solicitarlo con un mes de anticipación y tu empleador deberá ponerse de acuerdo contigo para programarlo.

El feriado anual es un derecho del trabajador, por lo que constituye una obligación para tu jefe dártelas.

Además, no puede intercambiarte tu tiempo de descanso por dinero.

Sí es posible acumular hasta dos períodos, pero luego de eso, tu jefe deberá concederte al menos uno antes de que se acumule un tercero.

En síntesis…

Se puede decir que el feriado anual es un derecho irrenunciable y que en realidad constituye tanto un derecho como una obligación.

La única excepción a esto es que seas despedido o renuncies, en cuyo caso deberán liquidarte los días pendientes por vacaciones no gozadas.

Conclusiones

El feriado anual del que gozan los empleados en Chile es muy beneficioso, no solo por el tiempo que te permite descansar luego de un año de trabajo. Sino que, además, en caso de la finalización de contrato, significa un dinero adicional en el finiquito.

Por ello, es de suma importancia que conozcas bien las normas que rigen el pago de feriados pendientes.

Mantente siempre informado de tus derechos como trabajador. Encuentra otros temas de interés sobre prestaciones, descuentos, salarios y más sobre el mundo laboral en la sección Chile.

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Fuentes: Código del Trabajo de Chile, Dirección del Trabajo, Gobierno de ChileFeriados Chile

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