Indemnización por despido en Chile











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Cálculo de indemnización por despido en Chile

Supón que fuiste contratado en la empresa el 1° de julio de 2012, ganando un sueldo de $300.000 (pesos chilenos) mensuales y que fuiste despedido el 1° de diciembre de 2019.

En este caso han transcurrido 7 años y 7 meses. Pero como la ley contempla que si la fracción es superior a 6 meses, se tiene derecho a otra remuneración por 30 días, será como calcularla por 8 años.

Así que no hay más que multiplicar por 8:

$300.000 x 8 = $2.400.000

Como ves, es muy fácil realizar el cálculo.

Pero debes tener en cuenta el máximo de días de salario que establece el Código, que es de 330 días. Es decir que es la que equivaldría a 11 años de servicio.

Si, por ejemplo, te contrataron en 2005, aunque hayan transcurrido 12 años, solo podrás ser indemnizado por 11.

Cabe señalar que, como parte de tu finiquito, tendrás derecho a que te liquiden los días feriados y el feriado anual, por los días de vacaciones no gozadas que tengas pendientes. También se incluye en pago de aguinaldos de navidad y fiestas patrias. Es decir que tu liquidación se compone tanto de la indemnización como de las prestaciones sociales.

Atención a esto:

Si tu contrato es anterior al 1° de diciembre de 1990 y posterior al 14 de agosto de 1981, la liquidación de dicho período de tiempo corresponde a 150 días de remuneración (es decir, equivalente a la indemnización actual por 5 años de servicio). El resto de períodos se reajustan a partir de allí de acuerdo con la ley actual.

¿En qué consiste la indemnización por despido injustificado?

Uno de los derechos de los trabajadores en Chile contra la terminación de un contrato es la indemnización por despido injustificado, la cual se calcula con base a la antigüedad y el salario del trabajador. 

Hoy vamos a ver cómo se paga la indemnización por despido injustificado con ejemplos muy fáciles y paso a paso. También, en qué casos aplica este derecho y qué hacer en caso de un despido injustificado.

Respecto a la liquidación del finiquito y la indemnización por despido en Chile, las normativas se encuentran en el Código de Trabajo.

El mismo establece que, para terminar un contrato debido a necesidades de la empresa, como cambios en la economía, condiciones de mercado o bajas en la productividad, tu empleador debe avisarte con 30 días de anticipación.

Caso contrario, deberá pagarte el equivalente a un mes de sueldo. A esto se le conoce como indemnización sustitutiva.

Pero además de eso, tendrás derecho a una indemnización por años de servicio, siempre y cuando tengas más de un año de estar laborando para la empresa.

«Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador.

Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración…» (Art. 163).

En pocas palabras:

Quiere decir que te tocan 30 días de salario por año de servicio, a menos que tu contrato indique una cantidad de dinero distinta, pero esta debe ser mayor. También te corresponden 30 días de salario por fracciones superiores a 6 meses.

Pérdida del derecho a la indemnización

Es muy importante tener en cuenta que la indemnización es un derecho de los trabajadores. Pero tiene sus condiciones y también se puede perder.

Existen ocasiones en las que el despido se da a causa de faltas graves cometidas por el trabajador. En dichos casos, tu empleador puede terminar tu contrato sin responsabilidad de indemnizarte.

¿Las causas?…

  • Falta de probidad
  • Acoso de cualquier tipo contra colegas o superiores
  • Agresiones físicas o verbales contra cualquier miembro de la empresa
  • Conducta inmoral que afecte a la empresa
  • Faltas injustificadas o abandono del trabajo sin una razón justa
  • Acciones temerarias que afecten la seguridad
  • Daños materiales intencionales a los bienes de la empresa

Y, en general, incumplimiento grave de tus obligaciones.

Todo lo anterior, se encuentra contemplado a detalle en el artículo 160 del Código de Trabajo.

Renuncia voluntaria y autodespido

En Chile, no existe una indemnización en caso de que decidas renunciar voluntariamente a tu trabajo. Esto, debido a que se entendería que lo haces porque obtuviste una mejor oportunidad laboral. O porque, de alguna forma, no tienes problemas para arreglártelas sin tu trabajo actual.

En caso de que decidas renunciar voluntariamente, deberás avisarlo a tu jefe con 30 días de anticipación también. Lo que sí deberán liquidarte serán pagos pendientes, vacaciones no disfrutadas, prima de servicios y cesantías.

*Mira aquí unos consejos para mejorar tu currículum, en caso de que desees cambiar de empleo.

Sin embargo, pueden existir casos en los que el trabajador se vea obligado a retirarse de su trabajo con motivos causados por el empleador.

Comúnmente, se le conoce como autodespido y a estos casos sí les corresponde una indemnización por años de trabajo y un recargo dependiendo de la causa.

Esto se encuentra detallado en el artículo 171 del Código:

«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento».

Las causales a las que se refieren los numerales listados son:

  1. Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, como:
    a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones;
    b) Conductas de acoso sexual;
    c) Vías de hecho ejercidas en contra de cualquier trabajador;
    d) Injurias;
    e) Conducta inmoral,
    y f) Conductas de acoso laboral.
  2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la salud.
  3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Tal como hemos señalado, en estos casos, no solo te corresponde una indemnización por años de servicio según tu remuneración mensual, sino que esta puede incrementar desde un 50% hasta un 80%.

Para ello, puedes acudir a un juzgado e interponer la denuncia para establecer tu caso.

Lo anterior es una forma de proteger al trabajador contra presiones y acoso que lo obliguen a renunciar a su trabajo sin recibir una remuneración.

Conclusiones

La indemnización por despido en Chile es un derecho que tienen los trabajadores, cuando este es injustificado. Por ello, es importante que cumplas con las funciones que establece tu contrato de manera óptima y responsable.

También es importante que conozcas tus derechos como trabajador, ya que la ley contempla una normativa para cualquiera de los casos en los que se deba poner fin al contrato.

El pago máximo de la indemnización por despido injustificado es por 11 años de salario. Tenlo en cuenta para estimar tu pago.

Ya sea que decidas renunciar voluntariamente o que la empresa deba despedirte, tu empleador y tú deberán dejar por escrito el acuerdo de la terminación de la relación laboral a través de un finiquito.

En el mismo, debe constar la cancelación de dinero que la empresa te adeude y debe ser entregado y pagado dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al despido.

Recuerda que a la hora de entregarte el finiquito, además de la indemnización deben pagarte la licencia anual, aguinaldo de fiestas patrias y navidad proporcional, días feriados y cualquier otra prestación que tengas.

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Fuentes: Biblioteca Nacional del Congreso Nacional de Chile, Dirección del Trabajo, Gobierno de Chile, Código del Trabajo,

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