¿Qué es una suspensión de contrato de trabajo?

La suspensión temporal de un contrato de trabajo se trata de un período determinado de tiempo en el cual el trabajador y el empleador se ven exentos de sus obligaciones fundamentales. En el caso del trabajador, de prestar sus servicios. En el caso del patrono o empleador, de pagar los salarios correspondientes.

Esto quiere decir que la relación de trabajo se suspende. Sin embargo, esto no la da por terminada. Se trata de una pausa temporal que se hace por diferentes causas.

La suspensión puede afectar a todos los contratos de planta o solo a algunos de ellos. Es decir que puede ser total o parcial.

Suspensión por Covid-19

A raíz de la emergencia por el Covid-19 en Costa Rica, muchas empresas se han visto afectadas económicamente debiendo cerrar operaciones y solicitando una suspensión de contratos.

Para ello, el Gobierno de Costa Rica ha dado algunos lineamientos de cuándo y cómo se debe hacer. Sin embargo, la suspensión de un contrato de trabajo puede darse por otras causas.

A medida que la situación se prolongue y mientras no se tenga una cura o vacuna efectiva, más trabajadores podrían ser suspendidos. Una suspensión significa un período en el que no se trabaja, pero tampoco se reciben remuneraciones. Es decir que no se trata de vacaciones.

Por ello, es conveniente saber cuáles son las condiciones bajo las que esto se puede hacer.

 

¿Cuál es la diferencia entre la suspensión y un despido?

Cuando existe una suspensión de labores, por la razón que sea, el contrato de trabajo no se da por extinto. Más bien se trata de un período en el que las obligaciones de ambas partes, empleador y trabajador, quedan sin efecto, entendiendo que se reanudarán bajo las mismas condiciones al finalizar la causa por la cual se llevó a cabo dicha suspensión.

Aunque el tiempo suspendido no cuenta como trabajo efectivo, tampoco pierdes tu antigüedad ni los derechos que ya tienes acumulados.

Por otro lado, tampoco se da una indemnización por suspensión del contrato de trabajo. Al finalizar la suspensión se reanuda el cómputo del tiempo para pago de prestaciones. Además, el trabajador vuelve al cargo y salario que tenía.

En cambio, en el despido se considera que el contrato sí finaliza de forma definitiva. Por lo tanto, se paga la liquidación al trabajador por las prestaciones acumuladas, preaviso y auxilio de cesantía y cualquier indemnización. Luego de firmar el finiquito laboral, el empleador es libre de contratar a alguien nuevo. Si se volviera a contratar al mismo trabajador, la antigüedad inicia desde cero nuevamente. Lo mismo ocurre con el resto de prestaciones.

Además, el empleador no estaría obligado a contratarlo en el mismo cargo ni con el salario previo.

¿El Código de Trabajo de Costa Rica permite la suspensión de contratos?

Legalmente, la figura de suspensión de contratos ya existe en el Código Costarricense desde antes de la pandemia por el coronavirus.

Dentro del artículo 74 del mismo se detallan las razones por las cuales el empleador puede solicitarla:

“Artículo 74: Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:

a) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;

b) la fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y

c) la muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo”.

Como en este caso, la pandemia se cataloga como un motivo de fuerza mayor, se justifica la suspensión de contratos en caso de ser necesario.

Sin embargo, en los primeros 2 casos, el gobierno puede decretar medidas de emergencia para que los trabajadores tengan un alivio económico por la suspensión, sin que esto afecte al empleador.

A raíz de la emergencia, el Gobierno de Costa Rica se comprometió a brindar ayuda a los trabajadores afectados y además emitió el Decreto 42248-MTSS en el que se establecen las pausas para realizar una suspensión. El mismo indica que el empleador o patrono debe hacer la solicitud de suspensión solo si está justificada con hechos relacionados con las medidas de emergencia.

En la misma, deberá incluir:

  • Las causas que justifican la suspensión.
  • Indicar si se trata de una suspensión parcial o total.
  • Período estimado de suspensión
  • Cargos a suspender.
  • Lista de trabajadores y sus correos electrónicos.
  • Indicar un representante de los trabajadores.
  • Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Debido a la emergencia por el Covid-19, el empleador debe solicitar la suspensión de contratos únicamente por correo electrónico. El Ministerio de trabajo proporciona la siguiente dirección para ello:

 

¿Me pueden despedir por la suspensión?

De acuerdo con la ley, sí. Pero esto depende de cómo el empleador evalúe la situación. Si se trata de un despido debido a la emergencia, el empleador estaría igualmente obligado a pagar la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados.

Respecto a la reanudación de labores, esta será notificada por el empleador a la Inspección General de Trabajo. Esta entidad se encargará de contactar a cada trabajador para informarle del reinicio de labores.

En caso de que el trabajador no se presente dentro de los 15 días siguientes al aviso enviado por escrito por la Inspección, se considerará el despido por abandono de trabajo, el cual se considera justificado. Por ello es importante mantenerse pendiente de cualquier comunicación por correo electrónico o postal durante el tiempo de suspensión.

¿Puedo pedir mis vacaciones para no ser suspendido?

Una opción que tanto el empleador como los trabajadores pueden acordar para no suspender contratos es el otorgamiento de vacaciones pendientes o adelantadas, dependiendo de la situación de cada trabajador.

Ten en cuenta que, si no llevas un año laborando o ya tomaste tus vacaciones anuales, las vacaciones que se otorguen se adelantadas se descontarán de los días que te tocan cuando corresponda al período en que se da la licencia.

Esta opción de anticipar vacaciones debe darse solo en caso de que no sea posible implementar en teletrabajo o home office.

Otra opción para el empleador sería solicitar a la Inspección General de Trabajo la reducción de la jornada laboral. Esta medida fue aprobada por la Ley 9832, debido a la emergencia.

Es importante mencionar que no se puede solicitar ambas medidas. Sino que el empleador deberá elegir entre reducir jornadas y suspender labores.

Conclusiones:

La suspensión de contratos de trabajo en Costa Rica está únicamente justificada por las causas establecidas en el Código de Trabajo. En el caso de la emergencia, esta debe ser aprobada por la Inspección General de Trabajo, pero debe ser el último recurso, a fin de perjudicar lo menos posible al trabajador.

El objetivo de que exista una ley para suspender temporalmente la relación laboral es para poder garantizar la estabilidad de los puestos de trabajo, brindando un respiro a la empresa para que pueda reponerse de las pérdidas de una situación de fuerza mayor.

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Fuentes: Código de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Decreto 42248-MTSS, Ley 9832

 

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