¿Qué son los días feriados?
Durante el año laboral del país, existen algunas fechas que, ya sea por motivos religiosos, cívicos o históricos, se consideran festivos o de duelo nacional.
Los días feriados en República Dominicana están normados por la Ley 139-97. Además, su pago, en caso de trabajar en tales fechas, se encuentra contemplado en el Código de Trabajo.
Como seguramente sabes, algunos de estos feriados se pueden mover de fecha dentro del calendario laboral para que afecte lo menos posible la actividad económica. A continuación, un listado de los días festivos en República Dominicana. Luego veremos cómo se regula el cambio de fecha.
Días festivos o feriados en República Dominicana
1° enero | Año Nuevo |
6 enero | Santos Reyes |
21 enero | Nuestra Señora de la Altagracia |
26 enero | Día de Duarte |
27 febrero | Independencia |
Viernes Santo | Semana Santa |
1° mayo | Día del Trabajo |
Jueves Corpus Cristi | Corpus Cristi |
16 agosto | Día de la Restauración |
24 septiembre | Las Mercedes |
6 noviembre | Día de la Constitución |
25 diciembre | Navidad |
Cambios de fecha en los días festivos
Dentro de la ley se indica que algunos días festivos en República Dominicana pueden moverse de fecha para ser celebrados en día lunes. Sin embargo, esto no es aplicable para todos ellos. Algunos días deben celebrarse o conmemorarse en una fecha fija.
Según la ley, cuando el feriado coincida con martes y miércoles, se traslada al lunes anterior.
Cuando coincida con jueves o viernes, se cambia para el lunes siguiente.
Los días que se excluyen de la norma son:
- 1° de enero
- 21 de enero
- 27 de febrero
- 16 de agosto (si coincide con inicio de período constitucional)
- 24 de septiembre
- 25 de diciembre
Tampoco se mueven los días de feriado religioso que se fijen en razón del día de la semana, como el jueves Corpus Christi o el Viernes Santo.
En cuanto al 1° de mayo, existe una particularidad: Cuando coincida con día domingo, el lunes siguiente se considerará no laborable.
Este 2023, los movimientos de fechas quedan así:
- 6 de enero, Día de Reyes: Cambia al 9 de enero
- 26 de enero, Día de Duarte: Cambia al 30 de enero
¿Qué pasa si toca trabajar en días feriados en República Dominicana?
Según el Código de Trabajo, si un trabajador debe laborar en días feriados en República Dominicana, se le debe pagar como un día de descanso remunerado.
Esto es, con el 100% de recargo sobre su salario ordinario. También, puede optar por descansar otro día como tiempo compensatorio.
La regla no aplica si el feriado coincide con su día de descanso semanal.
¿Cómo calcular el pago?
La forma de obtener el monto a recibir por laborar en feriado es dividiendo tu salario entre 30 días del mes para obtener tu salario diario. Luego, simplemente multiplicas por 2.
Ejemplo:
Si tu salario mensual es de RD$21,000 al mes:
RD$21,000 / 30 = RD$700
RD$700 x 2 = RD$1,400
Este sería el monto por día feriado laborado.
Si quieres obtener el pago por horas, deberás dividir el salario diario entre la duración de tu jornada ordinaria y luego multiplicar por 2 también.
Imagina que en un día feriado te toca trabajar 3 horas. Siguiendo con el ejemplo, si tu salario diario es de RS$700 y tu jornada ordinaria es de 8 horas, divides así:
RD$700 / 8 = RD$87.50
Este es tu salario por hora ordinaria. Ahora multiplicas por 2 para obtener el pago de hora en día festivo. Luego, el resultado lo multiplicas por la cantidad de horas que trabajaste. En este caso por 3:
RD$87.50 x 2 = RD$175
RD$175 x 3 = RD$525
Conclusiones
El cálculo del pago para días festivos en República Dominicana en caso de trabajar es bastante sencillo. Todo depende de tu salario mensual y las horas de tu jornada laboral.
Recuerda que, si optas por cambiarlo por otro día de descanso, no se aplica esta doble remuneración económica, sino que se pagará como un día normal.
Vale la pena mencionar que el trabajo en día festivo no es obligatorio y que solo debe darse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Para terminar, en caso de que en días festivos te pidan que labores horas extras (más allá de la duración de una jornada ordinaria), se te debe pagar cada hora con el 100% de recargo por ser festivo y sobre este valor, adicionar un 35% más, que corresponde al pago de horas extras en República Dominicana.
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Fuentes: Código de Trabajo de República Dominicana, Ley 139-97, Ministerio de Trabajo de República Dominicana,