¿Qué es la licencia por maternidad en República Dominicana?

Es uno de los derechos más importantes de las mujeres trabajadoras en República Dominicana. Se trata de un período de descanso remunerado del que gozan las mujeres durante las últimas semanas de su embarazo y las primeras después del parto. El objetivo es que puedan descansar y atender a su hijo recién nacido. Es un beneficio social del que gozan las mujeres que están por convertirse en madres. 

Este período se remunera con el 100% del salario regular. Si estás afiliada a la seguridad social el Instituto Dominicano de Seguros Sociales cubre el 50% de tu salario durante tu licencia, y tu empleador, el otro 50%.

Si estás embarazada, seguramente te preguntarás cuánto tiempo te corresponde de descanso cuando nazca tu bebé.

Hoy contestaremos estas preguntas y te daremos a conocer sobre el subsidio por maternidad. Hablaremos además sobre el período de lactancia y otros derechos de ley que te amparan.

En años anteriores, este permiso comprendía 12 semanas de descanso. Pero a partir del año 2017 se amplió a 14 semanas en total.

El período de licencia por maternidad se divide en prenatal y posnatal. La ley establece que el período postnatal debe ser al menos de 6 semanas. Esto lo puedes acordar con tu empleador, haciendo constar con licencia médica hasta cuándo puedes seguir llegando a laborar.

Si tu hijo nace mientras estés en período de descanso preparto, el tiempo faltante se traslada al posparto. De modo que siempre podrás gozar de 14 semanas como mínimo.

Posibilidad de juntar las vacaciones anuales

Según la ley, puedes solicitar la concesión de tus vacaciones justo al terminar el período de descanso postnatal. Tu empleador está obliga a acceder a esta solicitud.

En dicho caso, notifica a tu empleado con tiempo para que se coordine la cobertura de los días que te encuentres de permiso.

Subsidio por maternidad

Las cotizantes del sistema de seguridad social puede acceder al subsidio por maternidad. Las condiciones para ello, además de estar afiliada, es que hayas cotizado al menos durante 8 meses consecutivos en el último año. Además, no deberás realizar otros trabajos remunerados durante estés de permiso por maternidad y goces de subsidio.

Cómo solicitar el subsidio por maternidad

Una vez que has confirmado tu embarazo, solicita a tu médico un Informe de maternidad. En el mismo se detallará cuántas semanas tienes de gestación, fecha probable de parto, tus datos personales, identificación del médico y la PSS.

En el Informe de Maternidad se debe declarar quién recibirá el subsidio en caso de fallecimiento.

Este informe debe ser presentado en tu lugar de trabajo para que tu empleador realice el trámite correspondiente en el SUIR y lo remita electrónicamente. También puede enviarlo por fax o en físico la SISALRIL.

Esta es la entidad que autoriza el pago del subsidio.

Tu empleador será quien realice tu pago correspondiente y la SISALRIL le reembolsa a él, a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP).

Toma nota:

La licencia por maternidad en República Dominicana establece que durante estés de descanso tu patrono y tú deben seguir cotizando a la seguridad social.

Subsidio por lactancia

Este es un pago, por cada hijo menor de 1 año, que reciben las afiliadas al Régimen Contributivo con salarios iguales o inferiores a 3 salarios mínimos.

Los rangos del subsidio de lactancia son los siguientes:

  • 33% del salario mensual cotizable, para sueldos con un tope de 1 salario mínimo.
  • 12% para el tope de hasta 2 salarios mínimos.
  • 6% para sueldos de hasta 3 salarios mínimos.

Si tienes más de un empleo, el valor se toma sumando todos los salarios.

Cómo solicitar el subsidio por lactancia

Cuando tu hijo nazca, debes notificar y enviar el acta de nacimiento a tu empleador, quien las registrará en el SUIR.

La SISALRIL te realizará el pago directamente, a través de depósito en el Banco de Reservas.

Para partos múltiples, el subsidio vale por cada hijo. Puedes consultar el Reglamento sobre Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia.

Protección del embarazo

Si te encuentras embarazada, tu patrono o empleador no puede exigirte trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con tu estado. Por ejemplo, cargar, jalar o empujar cosas pesadas. Tampoco trabajos que involucren movimientos vibratorios bruscos. O incluso estar de pie demasiado tiempo.

Si el cargo que desempeñas es considerado peligroso para tu estado y este hecho está acreditado por un médico, tu empleador debe facilitarte un cambio de funciones.

De no ser posible, puedes tener derecho a una licencia de descanso, pero sin disfrute de salario. Esto, desde luego, no afecta la remuneración que percibirás en el período de licencia por maternidad.

¿Me pueden despedir por estar embarazada?

El Código de Trabajo establece que no es permitido que un empleador despida a una mujer por el hecho de estar embarazada.

Esto se encuentra estipulado en los artículos 232 y 233, que hablan de la nulidad del desahucio y el despido por esta causa.

“Art. 232. Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto”.

El artículo también menciona que debes notificar de tu embarazo a tu empleador por cualquier medio fehaciente. Lo ideal es que presentes una certificación médica.

“Art. 233. La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo”.

Además, en este mismo artículo se detalla que en caso de despido durante el embarazo o durante los 6 meses posteriores el parto, este debe ser sometido al Departamento de Trabajo, a fin de determinar si el hecho obedece al embarazo o a consecuencia del parto.

Quienes despidan a una mujer sin esta formalidad están obligados a pagar a la mujer las indemnizaciones de ley más una indemnización equivalente a 5 meses de salario ordinario.

Permiso de lactancia

Este es un período de tiempo que tendrás hasta que tu hijo cumpla 1 año de edad. Durante el mismo, tendrás derecho a 3 descansos d e20 minutos cada uno como mínimo para amamantar a tu hijo.

Para ello, tu patrón debe disponer de un área cómoda y privada en tu trabajo donde puedas hacerlo. Otra posibilidad es que puedas acordar juntar los permisos con tu hora de comida para ir a casa. O talvez agregar estos tiempos al inicio o fin de tu jornada para llegar más tarde o retirarte más temprano.

Licencia para consultas médicas

La ley también establece que mientras tu hijo tenga menos de 1 año de edad, podrás disponer de un permiso de medio día remunerado cada mes para llevarlo a recibir su control pediátrico.

Licencia por paternidad en República Dominicana

El permiso de paternidad en República Dominicana es únicamente de 2 días. Este permiso es remunerado al 100% también.

Si bien es cierto que el tiempo es bastante corto en comparación con la licencia por maternidad en República Dominicana, sí existe un reconocimiento de la función del padre en el cuido de los hijos.

Esto es muy importante, ya que, al dar a luz, la mujer necesita el apoyo y ayuda de su familia.

Licencia por adopción

Por el momento, República Dominicana no contempla una licencia remunerada para los padres adoptivos, por lo que es un aspecto que aún debe mejorarse a fon de garantizar la igualdad de oportunidades y derechos para todos los trabajadores.

Conclusiones

Como puedes ver, la legislación de la república protege la salud de la mujer embarazada, así como el hijo en gestación.

La aplicación de la licencia por maternidad en República Dominicana es de mucho beneficio para las madres trabajadoras. Además, se promueve la lactancia materna y el mejor cuidado para los menores con un subsidio por lactancia y el permiso para consultas médicas.

También hemos visto que te protege contra el desahucio y el despido injustificado por causa de tu embarazo, pudiendo avocarte a las instancias del Ministerio de Trabajo para que te brinden la información necesaria para reclamar tu derecho.

Por otro lado, la licencia por paternidad es bastante corta, pero es un apoyo para que la madre tenga ayuda los dos días posteriores al parto.

Tramita tu licencia por maternidad con tiempo y no olvides coordinar con tus superiores tu cobertura para el tiempo que te encuentres ausente. Si vas a solicitar tus vacaciones anuales inmediatamente después del permiso postnatal, recuerda hacérselo saber a tu empleador con suficiente anticipación.

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Fuentes: Código de Trabajo, Sisalril, Convenio 183, Reglamento del Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia,

 

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