¿Qué es la licencia por maternidad?

Si estás embarazada y te encuentras laborando, seguramente habrás escuchado acerca de la licencia por maternidad en Costa Rica. Este es uno de los derechos más importantes en materia de seguridad social para las mujeres. Hoy hablaremos de qué es el permiso por maternidad, cuánto tiempo dan de incapacidad y qué otros derechos tienes.

La licencia de maternidad consiste en período de descanso remunerado al que tienes derecho durante las últimas semanas de embarazo y las primeras de vida de tu bebé.

El tiempo de permiso es uno de los mejores de la región, pues la licencia por maternidad en Costa Rica es de 4 meses en total. Esta se divide en un período prenatal y otro postparto. El período prenatal es de 1 mes y el postparto es de 3 meses.

Durante tu licencia tendrás derecho a recibir tu salario íntegramente, como si estuvieras laborando. El pago de tu salario se hace, 50% a través de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) y el otro 50% lo aporta tu patrono.

Para ser acreedora a la licencia por maternidad en Costa Rica, debes presentar a tu empleador un certificado médico que señale que la fecha aproximada de parto es en un plazo aproximado de 5 semanas.

Casos especiales

La ley contempla algunos casos especiales en los que la licencia por maternidad puede tener una duración distinta.

Enfermedad ocasionada por el embarazo o el parto

El permiso de maternidad se puede extender por más de los 3 meses, hasta 6 meses después del parto por razones médicas. Por ejemplo, en caso de una enfermedad ocasionada por el embarazo o el parto. Para ello, debes presentar una constancia médica certificada donde se indique el tiempo que deberás reposar.

Aborto espontáneo

Para el caso de un aborto espontáneo, las trabajadoras tienen derecho a 45 días de licencia remunerada. El monto del beneficio se reduce a mitad.

Cargas sociales sobre el salario durante la licencia por maternidad

Durante el período de maternidad, siempre se aplican las retenciones por cargas sociales al salario. Pero la CCSS será quien pague las cargas que te corresponden a ti. Tu empleador cubrirá el resto.

Toma nota:

El tiempo de descanso por incapacidad de maternidad se computa como laborado. Por lo tanto, no puede excluir del cálculo para antigüedad, vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, etc. El cálculo se hará de idéntica forma a como se haría regularmente y con el mismo salario.

Protección contra el despido en caso de embarazo o lactancia

Según el Código de Trabajo, no es permitido que un empleador despida a una mujer embarazada o en período de lactancia sin justificación. Tampoco puede ser tratada de forma discriminatoria.

En caso de que la trabajadora incumpla los reglamentos y haya una causa de despido justificable. Debe ser autorizada primero por la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Importante:

Para tener asegurada la protección contra el despido injustificado, comunica a tu empleador sobre tu embarazo a la brevedad posible. Para ello, debes entregarle la certificación médica o constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social.

¿Qué hacer en caso de despido?

En caso de que ocurra un despido injustificado, si estás embarazada, debes acudir a la Inspección de Trabajo más cercana para que realicen la investigación correspondiente. También puedes acudir ante un juez de trabajo para pedir tu reinstalación.

Si no deseas ser reinstalada, tienes derecho a que se te pague tu liquidación, incluyendo el preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Además, deberán abonarte el pago del subsidio de pre y postparto, así como tus salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta completar 8 meses de embarazo.

Si estás de permiso de lactancia, deben pagarte el preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones. Y te corresponderá además una indemnización por 10 días de salario.

Período de lactancia

Es el tiempo durante el cual podrás amamantar a tu hijo. Los 3 meses de licencia postparto se consideran el período mínimo de lactancia.

Este período puede prolongarse por dictamen médico, presentado la correspondiente certificación especificando el tiempo recomendado.

Dentro del período de lactancia, tendrás derecho a 15 minutos cada 3 horas o dos medias horas al día, o 1 hora continua al inicio o fin de tu jornada para amamantar a tu hijo.

Este tiempo de permiso es remunerado y no te pueden reducir el salario por ello.

Para emitir el dictamen de lactancia, el médico puede ser tanto de la CCSS como tu médico privado.

Licencia de paternidad en Costa Rica

En la legislación costarricense, aun no se contempla una licencia por paternidad. En este sentido, los nuevos padres están sujetos a lo dispuesto en sus respectivos contratos colectivos o reglamentos internos.

Sin embargo, existe ya una propuesta de ley para crear un período de licencia de paternidad. De aprobarse, el permiso sería de 5 días remunerados. Además, en caso de fallecimiento de la madre a causa del parto, la licencia se transferiría al padre.

Licencia de adopción

La ley costarricense también contempla la posibilidad de que las familias adoptantes tengan un período de licencia para recibir a su hijo.

La licencia de maternidad por adopción es de 3 meses contando desde el día en que se te entrega legalmente a tu hijo. Esto, con la idea de que puedas adaptar la rutina familiar a la llegada del nuevo miembro y que des la bienvenida a tu hijo en casa.

¿Qué pasa con el pago de aguinaldo si estoy de licencia por maternidad?

Como hemos mencionado previamente, el tiempo de licencia de maternidad, paternidad y adopción en Costa Rica se cuenta como trabajo efectivo. Por lo tanto, no permite al empleador o patrono descontar el período de tiempo para calcular el pago del aguinaldo. Debes recibir íntegro tu pago en la fecha que corresponda.

Conclusiones 

Tal como se ha señalado, la licencia por maternidad en Costa Rica es una de las mejores, no solo a nivel centroamericano, sino en toda la región.

Para acceder a tu permiso remunerado, debes tramitar la certificación médica y la caja Costarricense de Seguro Social cubrirá el 50% de tu salario.

Además, podemos ver que la ley protege a las madres trabajadoras. No se puede despedir a la trabajadora embarazada o en período de lactancia sin motivo justificado, ni se puede tratar de manera discriminatoria.

La ley es inclusiva para el caso de las familias que decidan adoptar hijos, permitiendo un tiempo de licencia equivalente al período de descanso posparto, que es de tres meses.

Aun hace falta la creación de la licencia de paternidad. Sin embargo, esto podría ser una realidad en poco tiempo. Por ello, es importante que te mantengas pendiente de las noticias sobre nuevas reformas y derechos laborales.

Un consejo final:

Recuerda coordinar con tu empleador y la persona que va a cubrirte en tu trabajo durante los días que estés de licencia. De ese modo, podrás irte a descansar tranquila y al volver hallarás todo el trabajo en orden.

Si necesitas más información sobre trámites para la licencia por maternidad, puedes consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al teléfono 800 trabajo (800 872 2256).

También puedes visitar su sitio web www.mtss.go.cr o puedes solicitar información adicional en el sitio de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr para más información.

Mantente siempre al tanto sobre las leyes que respaldan tus derechos como trabajador. Para más temas relacionados con el mundo laboral, visita la sección Costa Rica.

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Fuentes: Código de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Costa Rica Hoy,

 

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