¿Qué es la licencia de vacaciones en República Dominicana?
Las relaciones laborales en República Dominicana están reguladas por el Código de Trabajo. Parte de los derechos de los que todo trabajador goza es el de un período de descanso remunerado durante varios días consecutivos una vez al año. Este es conocido también como licencia de trabajo, licencia anual o licencia laboral anual.
Dado que, como hemos mencionado, las vacaciones en República Dominicana están respaldadas por el Código de Trabajo. En esta oportunidad, veremos cómo se calculan y se pagan.
Primero que nada, explicamos las normas que lo rigen y pasaremos luego a unos ejemplos. Debes saber que, según la ley dominicana, el trabajador adquiere el derecho a sus vacaciones anuales cuando cumple 1 año de antigüedad. Es decir, todos los trabajadores tienen derecho a un período de descanso de 14 días laborables remunerados por año laborado para el mismo empleador desde el primer año cumplido.
Estos, se pagan de la siguiente manera de acuerdo con la antigüedad del trabajador, así:
- 1 a menos de 5 años: 14 días de salario ordinario
- 5 años en adelante: 18 días de salario ordinario
El derecho a vacaciones en República Dominicana se adquiere cuando ya llevas 1 año laborando para la empresa. Se te debe otorgar anualmente a partir de entonces. Lo anterior se encuentra detallado en el Art. 177 del Código de Trabajo.
Cuando no es posible prestar servicio ininterrumpido para el empleador
Según el Código de Trabajo, en caso de que no tengas oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos en tu trabajo, a causa de la naturaleza del mismo o cualquier otra causa, también tienes derecho a un período de descanso.
Esto, siempre que tengas al menos 5 meses de antigüedad. Los días que corresponden van de acuerdo con esta escala:
- 5 meses o más de servicios, 6 días
- 6 meses o más de servicios, 7 días
- 7 meses o más, 8 días
- 8 meses o más de servicio, 9 días
- 9 meses o más de servicio, 10 días
- 10 meses o más, 11 días
- 11 meses o más de servicios, 12 días
El pago de tus vacaciones debe serte abonado 1 día antes de irte a descansar. Además, deben pagare tus salarios ganados a esa fecha.
Recuerda que se calculan por salario ordinario únicamente. Con ello, se excluyen ganancias por horas extras, aguinaldo, bonos, etc.
El salario que se utiliza es el último percibido.
Si ganas por labor rendida…
En caso de que tu salario sea pagado por labor rendida, el cálculo para el pago se hace según el promedio de tus salarios de los últimos 12 meses (o el período menor que corresponda, en caso de ser así).
Importante:
Tu empleador no puede suspenderte tus vacaciones. No puede restarte días cuando has tenido inasistencia por enfermedad u otra causa justificada. Tampoco puede hacerlo si has faltado injustificadamente si no se te pagó el día como laborado.
Posibilidad de fraccionar las vacaciones
Existen ocasiones en las que tu empleador no puede prescindir de ti por demasiado tiempo. O puede ser que tú quieras guardar unos días de tus vacaciones para otra temporada del año.
En estos casos, el Código aclara que las vacaciones pueden fraccionarse en 2 períodos de 7 días cada uno. En ningún caso se permite una fracción menor de tiempo.
Además, si un trabajador es menor de edad no existe la posibilidad de fraccionarlas.
Atención a esto:
Durante el período que estés de vacaciones, no se te permite prestar servicios para otro empleador, ni servicios de ninguna índole, remunerados o no.
Esto se debe a que la idea de que tomes vacaciones es para que descanses y que, de ese modo, cuando vuelvas a tus labores lo hagas con energías renovadas.
¿Quién decide cuándo tomar las vacaciones?
La ley señala que es el empleador quien debe fijar y distribuir los períodos de vacación de sus colaboradores.
Esto debe hacerse los primeros 15 días de enero.
En ese tiempo, debe mandar al Departamento de Trabajo una copia de la distribución.
Además, debe colocar otra copia en un lugar donde todos los empleados la puedan ver. De ese modo, todos están informados de los períodos.
Si has entrado a trabajar después de esa fecha, se te incluirá en una nómina adicional en los siguientes 30 días después de adquirido el derecho a vacaciones remuneradas.
Tu jefe puede variar la distribución de vacaciones según sea necesario. Pero el plazo máximo para otorgarte tus vacaciones es de 6 meses luego de que has cumplido 1 año de servicios.
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en República Dominicana?
Al adquirir el derecho a tus 14 días de vacación, deben pagarte 14 o 18 días de salario ordinario, según tu antigüedad.
Para estimar a cuánto asciende dicho monto, todo lo que debes hacer es estimar tu salario diario, de acuerdo con la forma en que te pagan:
- Mensual: dividir el salario ordinario entre 23,83
- Quincenal: dividir entre 11,1
- Semanal: divide tu salario entre 5,5
Luego, el salario diario obtenido lo multiplicas por los días que te tocan de vacaciones.
Ejemplo:
Si tu salario es de RD$21.000 pagados mensualmente y llevas 4 años laborando para la empresa, te toca el salario de 14 días. Entonces, operas así:
RD$21.000 / 23,83 = RD$881,24
Este es el salario diario. Ahora lo multiplicas por los días que te tocan en pago:
RD$881,24 x 14 = RD$12.337,36
Este es el pago que te correspondería, según la ley, por vacaciones.
Una aclaración:
En caso de llevar más de 5 años, recuerda que se te pagan 18 días de salario, pero la cantidad de días de descanso, sigue siendo de 14 días laborables.
Al hablar de día laborable, no se incluyen domingos, por lo que normalmente, las vacaciones duran 16 días calendario.
Pago de vacaciones en caso de liquidación de contrato
El derecho a vacaciones en República Dominicana no puede ser objeto de compensación ni de sustitución.
Es decir que no te pueden pedir que no las tomes a cambio de dinero.
No obstante, si dejas de laborar para la empresa antes de haberlas disfrutado, sí tienes derecho a que te liquiden el monto correspondiente de forma proporcional.
Es decir que se te paga por desahucio, despido o renuncia.
Sin embargo, si la renuncia no es justificada solo se te paga cuando ya llevas más de 1 año y has generado el derecho a vacaciones.
Lo mismo ocurre cuando el despido es justificado.
Dicho lo anterior, en caso de que te deban vacaciones y tu contrato se termine, deberán pagarte los días correspondientes a las fracciones por mes señaladas al principio de este artículo.
Siguiendo con el ejemplo:
Si tu salario es de RD$21.000 mensuales, que cobras cada fin de mes, y tu contrato se termina 8 meses después de tu última vacación, te corresponderían 9 días en pago de vacaciones.
Entonces volverás a dividir tu salario mensual entre 23.83 y multiplicas por dicha cantidad de días:
RD$21.000 / 23,83 = RD$881,24
RD$881,24 x 9 = RD$ 7.931,18
Este será el monto a recibir.
Otros detalles de interés:
Según el artículo 190 del Código, durante estés de vacaciones tu empleador no puede iniciar contra ti acciones como sanciones o despido.
Además, está obligado a reemplazarte de manera temporal en caso de que las labores sean demasiadas y no se puedan distribuir.
Conclusiones
Como ves, el pago de tus vacaciones en República Dominicana es muy sencillo de calcular. Tu empleador deberá informarte oportunamente cuándo te vas a descansar y tú deberás firmar una constancia en un libro-registro que llevará la empresa.
En el mismo, se debe indicar:
- La fecha en que iniciaste tus servicios y la duración de las vacaciones a las que tienes derecho.
- En qué fecha tomarás tus vacaciones
- De cuánto será el pago que recibirás en concepto de vacaciones.
Debes recordar no confundir días pagados con días otorgados para descansar, ya que después de 5 años, el pago es por 18 días, pero el descanso siempre es de 14.
Además, las vacaciones no se pueden intercambiar ni sustituir.
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Fuentes: Código de Trabajo de República Dominicana