¿Qué es la licencia por maternidad en Guatemala?

Si estás embarazada y te encuentras trabajando, seguramente habrás escuchado hablar del permiso o licencia por maternidad en Guatemala. A medida que tu embarazo avance querrás saber más sobre el tema: cuántos días te corresponden de descanso, cómo solicitarlo, cuántos días le tocan a tu pareja, etc. Se trata de un derecho contemplado en la legislación de casi todos los países del continente y consiste en un período de permiso remunerado del que gozan las futuras madres durante los últimos días de embarazo y los primeros después del parto.

Durante este tiempo, las madres trabajadoras podrás ausentarse de su trabajo y recibir una remuneración por el 100% de su salario.

El tiempo de permiso por maternidad en Guatemala es de 84 días divididos en un período prenatal y postnatal, así:

  • Período prenatal: 30 días antes de la fecha estimada de parto.
  • Período posnatal: 54 días después del parto.

Si tu bebé nace antes de la fecha, durante el descanso prenatal, los días se trasladan y se suman a los 54 postparto.

Luego, podrás volver a tu puesto de trabajo o a uno equivalente en remuneración y que guarde relación con tus aptitudes, capacidad y competencia.

Casos especiales

En el caso de que la mujer trabajadora sufra un aborto no intencional o se dé el caso de un parto prematuro no viable, los descansos remunerados se reducen a la mitad de tiempo.

En el caso de que la mujer sufra alguna enfermedad ocasionada por complicaciones relacionadas con el parto o el embarazo, puede ausentarse por más tiempo. Para ello, debe presentar la constancia médica que la incapacite para trabajar. Así se conserva el derecho a las prestaciones que de ley.

El período máximo es de 3 meses contados desde el día que dejó sus labores.

¿Cómo solicitar los beneficios del IGSS para la licencia por maternidad?

Según la ley, para que se te otorgue la licencia por maternidad en Guatemala debes presentar una certificación médica donde conste que el parto se va a producir dentro de las 5 semanas próximas. O 5 semanas contadas hacia atrás de la fecha estimada de parto.

Los médicos remunerados por el Estado o sus instituciones, están obligados a expedir el certificado gratuitamente. El patrono debe acusar de recibo cuando lo presentes.

Una vez concedido el descanso, tu patrono debe pagarte el 100% de tu salario, excepto si gozas del subsidio de suspensión por maternidad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

En ese caso, se debe observar lo dispuesto por los reglamentos que este último ponga en vigor.

Requisitos para recibir el subsidio de suspensión por maternidad:

  • Haber cotizado al Seguro por 3 meses, dentro de los 6 anteriores, al inicio del descanso pre y posnatal. (Si te afiliaste después de 5 de agosto de 2005, el requisito es de 4 meses)
  • Presentar tu carnet del IGSS
  • Fotocopias de exámenes, ultrasonografías, etc. afines al diagnóstico
  • Certificado de trabajo con 3 meses anteriores al del descanso pre y posnatal. (Si te afiliaste después de 5 de agosto de 2005, el requisito también es de 4 meses)
  • Documento de Identificación Personal (DPI). Lo presentas en el banco para cobrar el subsidio. En caso de que no puedas ir personalmente, la persona que lo cobre debe llevar un mandato con representación.

Atención a esto:

El pago del descanso remunerado se subordina a tu reposo. En caso de que el IGSS o la Inspección General de Trabajo, a solicitud de tu patrono, comprueben que te dedicas a otro empleo o labores remuneradas, el pago quedaría suspendido.

Por otro lado, debes recordar que si estás afiliada al IGSS, cuentas con servicios médicos y de atención materno infantil. Esto aplica para los 22 departamentos de la república.

Según el IGSS, estos servicios pueden ser:

  • Consulta ginecológica
  • Consulta obstétrica
  • Control prenatal
  • Atención médica
  • Ultrasonografías, pruebas de bienestar fetal o rayos X
  • Exámenes de laboratorio
  • Encamamiento
  • Atención del parto
  • Quirófano
  • Neonatologí­a

Protección del embarazo en Guatemala

Según la legislación en vigencia, no se puede exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los 3 meses anteriores al alumbramiento.

Estos trabajos pueden ser, los que produzcan vibraciones, los que requieran cargar, empujar, jalar o arrastrar objetos pesados e incluso mantenerte de pie demasiado tiempo.

Así mismo, cualquier trabajo que por su naturaleza te exponga a agentes nocivos para la salud y la vida de tu bebé.

¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

El artículo 151 del Código de Trabajo prohíbe despedir a las trabajadoras en estado de embarazo o período de lactancia. La excepción es que haya una causa grave justificada según lo acordado en el contrato.

El patrono debe comprobar la falta ante los tribunales de trabajo. El despido no se hará efectivo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal.

En caso de incumplimiento, puedes acudir a los tribunales para exigir tu reinstalación en el cargo y tendrás derecho al pago de salarios no devengados a causa del despido. Para gozar de esta protección, lo primero que debes hacer a la brevedad posible es dar aviso a tu patrono sobre tu embarazo.

Esto te brinda una protección provisional de 2 meses, pero luego debes presentar certificación médica donde conste el embarazo y la fecha probable de parto. De esta forma, obtienes la protección completa de la ley.

Permiso de lactancia

Según el artículo 153 del Código, además del permiso de maternidad, tienes derecho a un período de lactancia. Consiste en que, durante tu jornada de trabajo, puedes disponer de 2 descansos de media al día para alimentar a tu hijo, desde que regresas de tu descanso postnatal hasta que cumple 10 meses de edad, pero puede prolongarse bajo prescripción médica.

Puedes tomar los descansos por separado y también puedes juntar las dos medias horas para entrar 1 hora después a tu trabajo o salir 1 hora antes.

Este permiso es adicional a tu descanso de comida. El incumplimiento de esta norma es motivo de sanciones y multas para el empleador. Además, el salario de este tiempo de descanso no debe ser descontado. Se toma como tiempo efectivo de trabajo.

Importante:

Todo patrono que tenga más de 30 trabajadoras está obligado contar con un local adecuado para que las madres alimenten a sus hijos menores de tres años. También deberán poder dejarlos allí en horas laborales. Por supuesto, al cuidado de personal idóneo designado y pagado por la empresa.

El sitio debe contar con el aval de la Inspección General de Trabajo.

Permiso de paternidad en Guatemala

Para el caso de los trabajadores, el permiso de paternidad en Guatemala se encuentra normado en el artículo 61 del Código de Trabajo.

En el mismo, se señala que es obligación de los patronos conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en caso del nacimiento de hijo por 2 días.

Permiso de adopción

Si has decidido adoptar, tienes derecho un período de descanso igual a la licencia posparto. Es decir, que será de 54 días de licencia. El objetivo de ello es que puedas atender a tu hijo y adecuar la rutina familiar a la llegada del nuevo miembro.

El tiempo de descanso inicia a partir del día inmediato siguiente al que recibas a tu hijo en casa.

Para gozar de la licencia por adopción, debes presentar en tu trabajo los documentos correspondientes en los que conste el trámite de adopción y la entrega del menor.

Pago de aguinaldo durante la licencia por maternidad

Si tu fecha de parto coincide con las fechas en las que está cerca el pago del aguinaldo y te preguntas si te lo deben pagar completo, la respuesta es que sí. La licencia de maternidad es un período que se contabiliza como tiempo efectivamente trabajado. Lo mismo aplica para la licencia por paternidad y en caso de la adopción.

Es decir que aunque estés de permiso, debes recibir completo tu pago de aguinaldo, según corresponda.

Conclusiones

Es muy importante que hagas los trámites necesarios cumpliendo con todos los requisitos y los tiempos de la ley en vigencia. Así podrás disfrutar de tu licencia de maternidad en Guatemala con todos sus beneficios y pagos de subsidio.

La ley te protege contra el despido si estás embarazada. Esto, siempre y cuando no exista una causa grave y legítimamente probada. Además, vela porque no realices labores pesadas para cuidar tu salud.

Por otro lado, vemos que el Código otorga un período bastante corto en cuanto a permiso de paternidad. Respecto al mismo, es uno de los menores de la región.

Sin embargo, representa un avance en el reconocimiento de la importancia del apoyo paterno.

Además, la ley también es inclusiva en caso de adopción para que las familias puedan dar la bienvenida y disfrutar los primeros días de la compañía de su hijo.

Como consejo:

Es importante que coordines con tu jefe o superiores antes de irte de licencia. Asimismo, con la persona que te cubrirá mientras estés de permiso. De ese modo, al volver a tu trabajo hallarás todo en orden.

Si necesitas más información, puedes acercarte a las oficinas del IGSS en toda la república, contactarlos a través del formulario de sitio web o mediante los números y correo indicados en el sitio.

Mantente siempre informada de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras y de otros beneficios y prestaciones de ley.

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Fuentes: Código del Trabajo, IGSS, Departamento de Auditoría de Servicios de Salud,

 

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