Guatemala

Aguinaldo Guatemala 2026: calculadora y fechas de pago

Tabla de contenido
Actualizado octubre 2026
En Guatemala el aguinaldo equivale a 1 sueldo completo por año trabajado, pagado en 2 cuotas: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la primera quincena de enero. Si no completaste el año, recibes la parte proporcional. Aplica el Art. 102 inc. j) de la Constitución y el Decreto 76-78.

Calcula tu aguinaldo Guatemala 2026:

Ingresa tus datos para calcular tu aguinaldo en Guatemala, incluyendo el proporcional si llevas menos de un año.

 

Salario mensual: ?
Q
Fecha de ingreso: ?
Fecha de corte (dic 1): ?

El aguinaldo en Guatemala corresponde a un salario adicional dentro de cada año laboral y se paga en la primera quincena de diciembre y segunda de enero.

¿Cuándo te pagan el aguinaldo en Guatemala 2026? Cuánto te toca · 0:38

Cuánto te toca de aguinaldo según tu salario

Busca tu salario mensual y desde cuándo trabajas. El aguinaldo proporcional se cuenta por días hasta el 30 de noviembre de 2026, contando el primero y el último día: salario x días / 365. Son los mismos resultados que da la calculadora.

Salario mensual 3 meses (desde el 1 de septiembre, 91 días) 6 meses (desde el 1 de junio, 183 días) 9 meses (desde el 1 de marzo, 275 días) Año completo
Q4,000 Q997.26 Q2,005.48 Q3,013.70 Q4,000.00
Q5,000 Q1,246.58 Q2,506.85 Q3,767.12 Q5,000.00
Q6,000 Q1,495.89 Q3,008.22 Q4,520.55 Q6,000.00

Para tu caso exacto, usa la calculadora de arriba con tu fecha de ingreso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de aguinaldo por 3 meses?

Del 1 de septiembre al 30 de noviembre son 91 días, así que te toca tu salario x 91 / 365, un poco menos de la cuarta parte. Con un salario de Q4,000 son Q997.26.

Si gano Q4,000 al mes, ¿cuánto me corresponde de aguinaldo?

Si trabajaste del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026, te corresponde un salario completo: Q4,000. Te pagan Q2,000 a más tardar el 15 de diciembre y Q2,000 a más tardar el 31 de enero. Si entraste después, te toca la parte proporcional de la tabla.

¿Cuándo pagan el aguinaldo en Guatemala?

La mitad en la primera quincena de diciembre (a más tardar el 15 de diciembre de 2026) y la otra mitad en la segunda quincena de enero (a más tardar el 31 de enero de 2027). Tu empleador puede pagarte el 100% en diciembre.

¿Al aguinaldo le descuentan el IGSS o el ISR?

No. El aguinaldo no paga impuestos ni cuotas del seguro social, y no se puede embargar, salvo las excepciones de leyes especiales (artículo 15 del Decreto 76-78).

¿Cuándo se paga el aguinaldo en Guatemala?

Sector privado

El pago del aguinaldo en Guatemala para el sector laboral privado, está normado por el Decreto 76-78 del Congreso de Guatemala, en los artículos 1° y 2°. En ellos se habla de la obligación de tu empleador de pagarte el 100% de tu salario ordinario por un año de servicio continuo.

La forma en la que debes recibir tu aguinaldo es 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% en la segunda quincena de enero.

Es decir que el primer pago vence el 15 de diciembre y el segundo el 31 de enero, cuando termina esa segunda quincena. Si tu empleador prefiere pagar el 100% en diciembre, la ley también lo permite (artículo 2).

Sector público

Los trabajadores del Estado cuya remuneración sale del Presupuesto General, y quienes reciben pensión o jubilación, se rigen por el Decreto 1633 del Congreso, cuyo artículo 1 fue reformado por el Decreto 74-78. Su aguinaldo equivale al sueldo ordinario mensual: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en el período de pago de enero siguiente, y si dejas de prestar servicios te lo pagan en proporción al tiempo servido (texto en la Oficina Nacional de Servicio Civil). Las entidades autónomas pueden tener reglas propias; confirma con la unidad de recursos humanos de tu institución.

Un dato importante:

Si trabajas en el campo o tu contrato no te exige trabajar todos los días o todos los meses, bastan 150 jornadas o tareas en el año para tener derecho al aguinaldo (artículo 10).

Pago de aguinaldo proporcional en Guatemala

Si aún no tienes un año laborando, de igual forma tienes derecho a que te paguen un aguinaldo proporcional (artículo 1: «la parte proporcional correspondiente»). La ley señala además que el pago no es acumulable año con año (artículo 5). Por lo que no es válido que te dejen sin pagar el aguinaldo proporcional para acumularlo hasta el año siguiente.

Cuando termina tu contrato, el patrono debe pagarte de inmediato la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado (artículo 5). Eso aplica sea que te despidan, justificadamente o no, o que renuncies.

La indemnización por despido es otro pago, y va aparte. Para calcularla, el artículo 9 manda tomar en cuenta el aguinaldo devengado en la proporción de seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si no llegas a seis meses. Con el bono 14, que se incluye de forma parecida, la base de la indemnización se acerca a 14 sueldos al año, como verás en nuestro artículo sobre la indemnización por despido injustificado en Guatemala.

Para calcular el aguinaldo proporcional, contarás los días desde el último aguinaldo hasta la fecha de la terminación del contrato.

Nota: el Decreto 76-78 habla de un año de servicio continuo y no fija el calendario del período. Lo habitual es contarlo del 1° de diciembre al 30 de noviembre, y así lo hacemos en los ejemplos.

Ejemplo 1:

Imagina que tu sueldo ordinario mensual es de Q.4,000 (la ley usa el «sueldo o salario ordinario mensual que devenguen», artículo 1) y tu contrato se termina el 31 de octubre. Vamos a contar los días desde el 1° de diciembre hasta la fecha de despido o renuncia, ambos incluidos. Del 1° de diciembre al 31 de octubre del año siguiente son 335 días.

Ahora, con la ayuda de una regla de 3, vamos a estimar de cuánto es el pago. Primero multiplicaremos los días transcurridos por el salario mensual.

Luego dividimos entre 365 días que tiene el año:

335 x 4,000 = 1,340,000 / 365 = Q.3,671.23

Si no cuentas el día de salida (334 días), el resultado es Q.3,660.27. La diferencia es de un día de salario.

Con esta misma cuenta sacas el aguinaldo proporcional si te despiden, si renuncias o si llevas menos de un año en la empresa.

Ejemplo 2:

Si has empezado a trabajar el 1° de agosto con un salario de Q.4,000, y llega diciembre, el cálculo se hará contando los días desde que comenzaste hasta el 30 de noviembre. Contando ambos extremos, del 1° de agosto al 30 de noviembre hay 122 días.

Entonces realizamos la misma operación. Multiplicamos por el salario mensual y dividimos entre 365:

122 x 4,000 = 488,000 / 365 = Q.1,336.99

Y este es el total proporcional a recibir.

Aplica a nuevos empleos en tu área profesional en la sección Ofertas de Trabajo.

Derecho al aguinaldo

El aguinaldo en Guatemala es una bonificación anual a la que todos los trabajadores tienen derecho al llegar el mes de diciembre. Se trata del pago de un décimo tercer sueldo por sus servicios. El mismo se realiza en 2 pagos: Uno en diciembre y otro en enero.

Por ejemplo, si tu sueldo ordinario mensual es de Q.4,000, deben pagarte los primeros Q.2,000 a más tardar el 15 de diciembre. Los otros Q.2,000, a más tardar el 31 de enero.

En esta ocasión veremos qué dice la ley sobre el aguinaldo. Además, veremos cómo calcularlo proporcional en caso de renuncia o despido.

¿Qué dice la ley sobre el aguinaldo?

Como primer punto, lo referente al pago de aguinaldo está respaldado por la Constitución de la República, en el artículo 102, que habla de los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.

“j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado”.

Además, no se permite intercambiar el pago de dinero por bienes. Deben entregarte tu dinero íntegramente. Tu patrono deberá hacer constar por escrito el pago del mismo y tú deberás firmar de recibido conforme.

Si el patrono incumple con el pago de aguinaldo en las fechas establecidas, se expone a las sanciones del artículo 272 del Código de Trabajo de Guatemala.

En caso de no cumplir con la respectiva constancia a solicitud de las autoridades de trabajo se presumirá que el aguinaldo no te ha sido pagado.

Conclusiones

Como ves, realizar el cálculo para el pago del aguinaldo en Guatemala es bastante sencillo, pero es importante que conozcas la ley y que veles por su aplicación.

El aguinaldo no paga impuestos ni las cuotas del seguro social, y es inembargable, salvo las excepciones de leyes especiales (artículo 15 del Decreto 76-78).

Además, aun cuando se te hayan hecho anticipos en concepto de aguinaldo durante el año, tu empleador debe pagarte puntualmente el dinero restante en las fechas establecidas por ley. Es obligación del patrono o empleador pagar a tiempo el aguinaldo a sus trabajadores.

Para terminar, te aconsejamos que al recibir tu aguinaldo pienses bien en qué invertirlo. Si bien lo justo es que cuentes con ese dinero para disfrutar las fiestas de fin de año con tus seres queridos, recuerda que no se trata de “dinero gratis”, sino de un derecho ganado y que es fruto de tu esfuerzo.

Talvez quieras utilizarlo en educación, abrir una cuenta de ahorros, comprar algo que necesites en casa, pagar deudas o créditos pendientes, etc. Por otro, lado, si tienes hijos, el dinero puede servirte para los gastos escolares el año siguiente.

Estudia las posibilidades e inviértelo sabiamente.

¡Felices fiestas!

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Si necesitas información u orientación laboral, te recomendamos acercarte a la Secretaría de Trabajo.

Fuentes: Constitución de la República de Guatemala, Decreto 76-78 del Congreso de Guatemala, Decreto 74-78 del Congreso de Guatemala, Código de Trabajo de Guatemala.

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