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Gratificación diciembre 2026 Perú: calculadora y fecha

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Actualizado octubre 2026
En Perú los trabajadores del sector privado reciben 2 gratificaciones al año: Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre), cada una equivalente a 1 sueldo completo + 9% EsSalud. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional. Aplica la Ley 27735.

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Gratificación de diciembre 2026 en Perú: la gratificación de Navidad se paga hasta el 15 de diciembre y equivale a un sueldo completo, más una bonificación del 9% (EsSalud), si trabajaste de julio a diciembre. Si trabajaste menos meses completos, recibes la parte proporcional. La de Fiestas Patrias se paga en julio.

¿Cuánto te toca de gratificación en diciembre 2026 en Perú? · 0:43

¿Eres trabajadora del hogar? Desde la Ley 31047 tu gratificación también es de un sueldo completo. Los detalles están en la gratificación de trabajadoras del hogar.

Gratificación de diciembre 2026: fecha y monto

  • Fecha: tu empleador debe pagarla hasta el 15 de diciembre (Ley 27735).
  • Monto: un sueldo completo si trabajaste los 6 meses de julio a diciembre. Si trabajaste menos, recibes un sexto de tu sueldo por cada mes calendario completo.
  • Sueldo que se usa: el que tenías el 30 de noviembre, con la asignación familiar si la recibes (reglamento de la Ley 27735).
  • Bonificación extraordinaria: se suma el 9% de la gratificación si estás en EsSalud, o el 6.75% si estás en una EPS (Ley 30334).
  • Calculadora: elige Navidad (diciembre) para calcular la de este mes.

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La calculadora supone que estás afiliado a EsSalud, por lo que usa la bonificación de 9%. Si estás en una EPS, tu bonificación es de 6.75%.

Cómo se calcula la gratificación de diciembre

La gratificación de Navidad es una de las dos que paga el sector privado cada año, junto con la de julio. Equivale a un sueldo completo, no tiene aportes ni descuentos de pensión o salud (Ley 30334, artículo 1), pero sí paga impuesto a la renta de quinta categoría: la ley exceptúa «aquellos otros descuentos establecidos por ley», y el impuesto es uno de ellos. Se paga en la primera quincena de diciembre, a más tardar el 15 (Ley 27735). La reciben todos los trabajadores del sector privado con contrato de trabajo, con dos excepciones frecuentes: quienes están en el Régimen Laboral Agrario, que ya cobran una remuneración diaria que la incluye, y los trabajadores de microempresas, que no la reciben. Las pequeñas empresas pagan la mitad. Esa regla vale solo si tu empleador está inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y te contrató después de inscribirse; si ya trabajabas ahí antes, conservas el monto completo (Texto Único Ordenado de la Ley MYPE, Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE). Si tienes dudas sobre tu régimen, pregunta en tu empresa o en la Autoridad Administrativa de Trabajo.

La base es la remuneración que tenías el 30 de noviembre. Si te suben el sueldo en diciembre, ese aumento no entra en la gratificación de este año. El periodo que se cuenta es de julio a diciembre.

Bonificación extraordinaria de 9% o 6.75%

Desde la Ley 30334, la gratificación no tiene aportes ni descuentos de pensión o salud, aunque el impuesto a la renta de quinta categoría sigue aplicando. Para que ese monto no se pierda, el empleador te paga además una bonificación extraordinaria igual al aporte que habría hecho: 9% si estás afiliado a EsSalud, o 6.75% si estás en una EPS (Entidad Prestadora de Salud), porque el empleador aporta un 2.25% menos a EsSalud cuando tienes EPS.

Ejemplo con un sueldo de S/3,000

Supón que tu sueldo al 30 de noviembre es de S/3,000 y trabajaste de julio a diciembre. Si recibes asignación familiar, la sumas al sueldo antes de multiplicar.

  • Con EsSalud multiplicas por 1.09: S/3,000 x 1.09 = S/3,270.00.
  • Con una EPS multiplicas por 1.0675: S/3,000 x 1.0675 = S/3,202.50. Son S/3,000 de gratificación y S/202.50 de bonificación.

Ese monto llega junto con tu pago de diciembre, a más tardar el 15.

¿Qué pasa si no trabajaste los 6 meses? (Gratificación proporcional)

Si no completaste el semestre de julio a diciembre, recibes un sexto de la gratificación por cada mes completo trabajado, siempre que hayas trabajado al menos un mes. Las fracciones de mes no cuentan. Esa regla para quien sigue en la empresa sale de los numerales 3.3 y 3.4 del reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si ya no tienes vínculo vigente cuando toca pagar, la propia ley dice:

«Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados».

Entraste el 1 de septiembre

Trabajaste septiembre, octubre, noviembre y diciembre: 4 meses. Tu sueldo es de S/3,000 y estás en EsSalud.

  1. Gratificación completa con bonificación: S/3,000 x 1.09 = S/3,270.00
  2. Un sexto por mes: S/3,270.00 / 6 = S/545.00
  3. Por 4 meses: S/545.00 x 4 = S/2,180.00

Renuncias el 30 de septiembre

Contaron julio, agosto y septiembre: 3 meses. Con el mismo sueldo y EsSalud, el cálculo es S/545.00 x 3 = S/1,635.00. La empresa debe incluir ese monto en tu liquidación de beneficios sociales.

Horas extras en la gratificación

Si hiciste horas extras en al menos 3 meses del semestre, el promedio entra en la base. Sumas lo que cobraste por horas extras entre julio y diciembre y lo divides entre 6.

Un ejemplo

Con S/1,200 de horas extras en el semestre: S/1,200 / 6 = S/200. Sumas ese promedio al sueldo de S/3,000, y a ese total le aplicas la bonificación: S/3,200 x 1.09 = S/3,488.00.

Si tu empleador no paga

El plazo es el 15 de diciembre. Si no te pagan o te pagan tarde, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que sanciona el incumplimiento de las gratificaciones. Las multas dependen del tamaño de la empresa y de cuántos trabajadores afecta; consulta la escala vigente en Sunafil.

Sector público

Depende del régimen. Los trabajadores bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo 1057) tienen desde la Ley 32563, publicada el 23 de marzo de 2026, derecho a dos gratificaciones al año, en Fiestas Patrias y Navidad, de una remuneración mensual cada una, sin la bonificación extraordinaria de la Ley 30334. Su aplicación es gradual: el Decreto Supremo 142-2026-EF fija un porcentaje de esa remuneración que sube cada año (según la información publicada, 10% en 2026, 20% en 2027, 30% en 2028, 50% en 2029 y 100% desde 2030). Confirma con tu entidad el porcentaje que te corresponde este diciembre.

Los demás regímenes públicos siguen con el aguinaldo fijo que cada año establece la ley de presupuesto, que también está libre de aportes y descuentos (Ley 30334, artículo 2). Verifica el monto vigente con la oficina de recursos humanos de tu entidad.

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Conclusiones

La gratificación de diciembre es un derecho: un sueldo completo con la bonificación de 9% o 6.75%, calculado con el sueldo de noviembre y pagado a más tardar el 15 de diciembre. Con la calculadora puedes comprobar que tu monto es el correcto.

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Si necesitas información u orientación laboral, te recomendamos acercarte a la Autoridad Administrativa de Trabajo de tu región.

Fuentes: Ley 32563 y Decreto Supremo 142-2026-EF (publicados en El Peruano; los porcentajes de gradualidad no los verificamos en el texto del decreto, sino en reportes de prensa), Ley 30334, Ley 27735 y su reglamento (Decreto Supremo 005-2002-TR), Ley 26790 (EPS), Texto Único Ordenado de la Ley MYPE (Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE).

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