Gratificación trabajadoras del hogar 2026: cuánto te toca
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Si eres trabajadora del hogar, tu gratificación de Navidad de 2026 es un sueldo mensual completo, y te la deben pagar en la primera quincena de diciembre, a más tardar el 15 (artículo 9 de la Ley 31047). Si no trabajaste todo el semestre, te toca la parte proporcional a los meses trabajados.
¿Cuánto te toca de gratificación?
Desde la Ley 31047, la gratificación de las trabajadoras del hogar es igual a la del régimen general: un sueldo completo en julio y otro en diciembre. Antes de esa ley era la mitad.
Si ganas S/ 1,500 al mes y trabajaste de julio a diciembre, tu gratificación de diciembre es de S/ 1,500.
Si trabajas por horas, tu remuneración es proporcional a las horas trabajadas (artículo 6 de la Ley 31047), y la gratificación se calcula sobre lo que cobras al mes.
¿Cuándo se paga?
En la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (Navidad), según el artículo 9. Para diciembre de 2026, el último día es el martes 15.
El reglamento (Decreto Supremo 009-2021-TR) pide que estés trabajando cuando toca el pago, o de vacaciones, con licencia pagada o recibiendo un subsidio de EsSalud.
Si no trabajaste todo el semestre
La gratificación de diciembre cubre de julio a diciembre. Si empezaste después del 1 de julio, te toca un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado.
Si empezaste el 1 de septiembre ganando S/ 1,500, a diciembre llevas 4 meses completos: S/ 1,500 ÷ 6 × 4 = S/ 1,000.
La calculadora de arriba hace esta cuenta. Elige Navidad (diciembre), escribe tu remuneración mensual y tu fecha de ingreso.
¿Y la bonificación del 9%?
Para el régimen general existe una bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación. Es el aporte a EsSalud que el empleador deja de pagar, y se le entrega al trabajador (Ley 30334). La Ley 31047 y su reglamento no la mencionan de forma expresa para el trabajo del hogar. Por eso la calculadora de esta página muestra solo la gratificación, sin el 9%. Si tu empleador aporta a EsSalud por ti, pregunta en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) si te corresponde.
Si trabajas menos de 4 horas al día
La Ley 31047 da los beneficios del régimen general a quien trabaja a tiempo parcial si su jornada es, en promedio, de al menos 4 horas diarias (artículo 10). Para jornadas más cortas, la ley no dice con claridad si corresponde la gratificación. Si es tu caso, consulta en el MTPE o en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Si eres la persona empleadora
- Paga un sueldo completo por semestre trabajado, a más tardar el 15 de julio y el 15 de diciembre.
- Si la trabajadora entró durante el semestre, paga un sexto del sueldo por cada mes completo.
- Desde 2020 la trabajadora del hogar también tiene compensación por tiempo de servicios (CTS) y 30 días de vacaciones al año (artículos 9 y 11 de la Ley 31047).
Otras dudas
¿Qué pasa si dejo el trabajo antes de diciembre?
Si trabajaste al menos un mes en el semestre, te corresponde la gratificación trunca: la parte proporcional a los meses efectivamente trabajados. El empleador debe pagártela junto con tus demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al fin del contrato (Decreto Supremo 009-2021-TR, artículo 14.6). Si no te la pagan, consulta en el MTPE.
¿Cómo reclamo si no me pagan?
Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o pedir orientación gratuita en el MTPE.
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Fuentes: Ley 31047, texto consolidado (Congreso de la República), Ley 31047 (El Peruano), Reglamento, Decreto Supremo 009-2021-TR (El Peruano), Reglamento, Decreto Supremo 009-2021-TR (Andina).