Pago de horas extras en Uruguay

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Generalmente son 8 horas





Temas:

¿Cómo se calcula el pago de horas extras?

Caso 1. Hora extra en día regular:

Imagina que tu salario es de $20.000 y que tu jornada es de 8 horas diarias. Luego te piden que labores 1 hora extra de lunes a viernes.

En total, acumulas 5 horas extras en la semana.

Lo primero que haremos es averiguar de cuánto es tu salario por hora. Para ello, dividimos tu salario entre 30 y luego entre 8:

$20.000 / 30 = $666,67

$666,67 / 8 = $83,33

Este es el valor de tu hora regular. Para obtener el de la hora extra, multiplicamos por 2 para obtener el recargo del 100% extra:

$83,33 x 2 = $166,66

Ahora solo resta multiplicar por las horas acumuladas, que son 5:

$166,66 x 5 = $833,33

Y ese sería el total ganado en horas extras.

Caso 2. Horas extras en día festivo o de descanso:

Para el mismo salario y horario de trabajo, imagina que te toca laborar en un día festivo y que te piden quedarte además por 2 horas extras.

Como se paga con el 150% de recargo, lo que haremos será estimar tu hora regular y multiplicar por 2.5. Así hallaremos el valor de la hora extra en festivo:

$20.000 / 30 = $666,67

$666,67 / 8 = $83,33

Ahora por 2.5:

$83,33 x 2.5 = $208,33

Este es el valor de tu hora extra en festivo. Ahora solo resta multiplicarlo por las 2 horas ganadas:

$208,33 x 2 = $416,66

Listo, ese sería el valor total a cobrar por 2 horas extras en un feriado.

Derecho al pago de horas extras Uruguay

Las actividades laborales que realizas a diario están regidas por un horario de trabajo o jornada laboral fuera de la cual, cualquier trabajo se considera extraordinario u horas extras.

En este artículo veremos cómo se dividen las jornadas de trabajo y cómo se pagan las horas extras en Uruguay, con ejemplos de cómo calcularlas.

Para comenzar debemos saber que existe un número limitado de horas al día y a la semana que cuentan como trabajo ordinario.

La Ley 5.350 del 17 de noviembre de 1915 señala lo siguiente:

Industria

Si trabajas en la industria, el máximo de tiempo a laborar es de 8 horas al día y 48 a la semana.

También se puede cambiar por una jornada de 9 horas de lunes a viernes y 3 el sábado.

Si eres menor de 18 años estás sujetos a un régimen de 6 horas diarias y 36 a la semana. Pero cuando se tiene entre 16 y 18 años de edad se puede cumplir la jornada completa con autorización de los tutores legales del menor y del INAU.

Para el personal comercial y de oficina dentro de la empresa industrial, el máximo semanal es de 44 horas.

Comercio

Para el trabajo el comercio, siguen siendo las mismas 8 horas diarias. Pero el total máximo semanal es de 44.

El horario puede ser continuo o discontinuo.

En caso de ser continuo, debe haber un descanso de media hora después de las primeras 4 de trabajo. Esta se toma como trabajo efectivo.

Si el trabajo es discontinuo, el descanso es de 2 a 2.5 horas. Pero puede reducirse a 1 hora, para salir más temprano de las labores.

Esto se logra por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, con la autorización legal correspondiente.

Actividades rurales

Para las actividades en áreas rurales, de acuerdo con la Ley 18.441, la jornada diaria máxima es de 8 horas. A la semana, es de 48.

Además, en jornada continua, el descanso intermedio también es de media hora.

Trabajos declarados peligrosos o insalubres

El máximo de horas laboradas será de 6 horas al día y de 36 a la semana.

Este mismo régimen de 6 horas diarias y 36 a la semana también se aplica para empresas privadas de telecomunicaciones.

Excepciones

Hay algunos casos en los que no se aplican estas limitaciones de tiempo.

Según el Decreto 611/80 del 19 de noviembre de 1980, estos son:

  • Tripulantes pesqueros remunerados a la parte o sistemas mixtos.
  • Madres SOS y Tías SOS de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS.
  • Cargos de jefatura en empresas de comercio, industria y de servicios.
  • Profesionales universitarios de alta especialización que cumplan funciones en establecimientos industriales, comerciales y de servicio.
  • Vendedores, cobradores u otros que hagan su trabajo fuera del establecimiento.

*Para los últimos 3 casos, aunque el horario no debe exceder el límite máximo, como su horario es indeterminado, no existe el pago de horas extras.

Trabajo diurno y nocturno en Uruguay

Desde febrero de 2015, existe en el país la Ley 19.313. Esta reglamenta el trabajo nocturno, por lo que se puede dividir las jornadas de trabajo así:

Jornada diurna: Va de las 6 a las 22 horas.

Jornada nocturna: Va desde las 22 horas a las 6 del día siguiente.

La ley de nocturnidad establece que el trabajo nocturno se paga con un recargo del 20%. De lo contrario, debe haber una reducción horaria proporcional.

Si eres mujer y estás embarazada o tuviste a tu bebé hace menos de 1 año y trabajas de noche, puedes solicitar que te cambien a horario diurno, sin que signifique la pérdida de la compensación por trabajo nocturno.

Ley de horas extras en Uruguay

Según el artículo 1 de la ley 15.996, las horas fuera de las jornadas regulares se consideran horas extras en Uruguay.

Las mismas se pagan con el 100% de recargo sobre el salario de la hora diaria regular.

Si las horas extras son realizadas en días feriados o en descanso semanal, se pagan con el 150% de recargo.

Las fracciones de tiempo menores a 30 minutos se cuentan como media hora, y las de más de 30, como horas completas.

Además, debes saber que hay un máximo de horas extras y es de 8 a la semana.

Lo más importante es que las horas extras se asignan con tu consentimiento, por lo que no te pueden obligar a trabajar horas extras.

Por otro lado, el máximo semanal solo puede ser extendido por:

  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el empleador y los trabajadores, cuando haya razones fundadas. Esto tendrá carácter transitorio.
  • El Poder Ejecutivo, también con la previa consulta.

Esta ley no se aplica para los funcionarios públicos.

Conclusión

Como puedes ver, el cálculo del pago de horas extras en Paraguay es bastante fácil de realizar. Solo debes estimar tu hora diaria y multiplicar por el porcentaje correspondiente.

Recuerda que si tu jornada es de menos de 8 horas (6, por ejemplo), deberás dividir el sueldo mensual entre la cantidad que corresponda para obtener el valor de la hora diaria.

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Fuentes: Ley 15.996, Ley 18.065, Ley 19.313,

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