Chile

Finiquito por Renuncia Voluntaria en Chile 2026: Qué te Corresponde

Actualizado marzo 2026
Al renunciar en Chile, el finiquito debe incluir vacaciones proporcionales (1,25 días por mes trabajado) y la proporcional de gratificación del año en curso. No hay indemnización por años de servicio al renunciar voluntariamente. Aplica el Código del Trabajo Art. 67, 68 y 163.

Calculá tu finiquito por renuncia voluntaria:

Sueldo mensual bruto: ?
$
Fecha de ingreso:
Fecha de renuncia:
Vacaciones acumuladas: ?
días

Renunciar voluntariamente en Chile no significa perder todos los beneficios. Aunque no tienes derecho a indemnización por años de servicio, el finiquito debe incluir varios conceptos que te corresponden por ley.

¿Qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria?

Cuando renuncias, el empleador debe pagarte:

1. Feriado legal (vacaciones pendientes)

Tienes derecho a que te paguen los días de vacaciones que no hayas tomado, incluyendo:

  • Vacaciones acumuladas: días que ganaste pero no usaste en años anteriores
  • Vacaciones proporcionales: corresponde a 1,25 días por mes trabajado en el año en curso

La fórmula es: Días de vacaciones × (Sueldo mensual / 30)

2. Proporcional de gratificación

Si la empresa paga gratificación legal (25% de utilidades o el equivalente al 4,75% del sueldo mensual con tope de 4,75 sueldos mínimos), debes recibir la parte proporcional al tiempo trabajado en el año.

La gratificación legal se puede pagar mensualmente (incluida en el sueldo) o anualmente en diciembre. Si es anual, te corresponde el proporcional por los meses trabajados.

3. Remuneraciones pendientes

Todos los días trabajados hasta la fecha de renuncia que no hayan sido pagados.

4. ¿Qué NO te corresponde al renunciar?

  • Indemnización por años de servicio: solo aplica si el empleador te despide por necesidades de la empresa (artículo 161)
  • Indemnización sustitutiva de aviso previo: solo aplica si el empleador te despide sin dar los 30 días de aviso

Seguro de Cesantía al renunciar

Si renuncias voluntariamente, solo puedes acceder a los fondos de tu Cuenta Individual del Seguro de Cesantía (AFC). No tienes acceso al Fondo Solidario.

Para acceder, debes:

  1. Registrarte en sitio web AFC Chile (afcchile.cl)
  2. Haber cotizado al menos 12 meses consecutivos con el mismo empleador

El monto disponible es lo que acumulaste en tu cuenta individual.

Plazo para pagar el finiquito

El empleador tiene máximo 5 días hábiles desde que se hizo efectiva la renuncia para pagar el finiquito. Si no paga en ese plazo, incurre en multas de 1 a 5 UTM, más un recargo del 150% sobre las sumas adeudadas.

El aviso previo de renuncia

La ley chilena no obliga al trabajador a dar aviso previo al renunciar. Sin embargo, muchos contratos incluyen cláusulas que lo exigen (generalmente 30 días). No cumplir con el aviso contractual puede dar lugar a que el empleador descuente del finiquito los días no laborados.

Recomendación: Siempre entrega la renuncia por escrito, con copia firmada por el empleador o por correo certificado.

Cómo usar la calculadora

La calculadora de abajo te ayuda a estimar tu finiquito por renuncia voluntaria ingresando:

  • Tu sueldo mensual
  • Tu fecha de ingreso y fecha de renuncia
  • Los días de vacaciones pendientes que acumulaste

Firmar el finiquito: precauciones

  1. Leer todo antes de firmar: el finiquito es un documento legal que libera al empleador de obligaciones futuras
  2. Verificar que el monto corresponda: usa la calculadora para comparar
  3. Notario o Inspección del Trabajo: para darle valor legal, el finiquito debe firmarse ante notario, oficial del Registro Civil, Inspección del Trabajo o dirigente sindical
  4. No firmar en blanco: nunca firmes un finiquito con espacios en blanco

¿Qué pasa si el finiquito está mal calculado?

Si el empleador paga menos de lo que corresponde, puedes:

  • Reclamar en la Inspección del Trabajo (gratuito, plazo de 60 días hábiles)
  • Demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo (con apoyo de la Corporación de Asistencia Judicial si no tienes abogado)
  • No firmar el finiquito y pedir una segunda revisión
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