Declaración anual ISR para empleados en México [2026]
La declaración anual de personas físicas se presenta en abril de cada año ante el SAT. Para los empleados (asalariados), en muchos casos el patrón ya hizo el cálculo anual y ajustó las retenciones. Sin embargo, hay situaciones en que debes presentarla tú mismo — y hacerlo puede significar una devolución de miles de pesos.
Temas:
- ¿Quiénes están obligados a declarar?
- ¿Cuándo conviene declarar voluntariamente?
- Deducciones personales que puedes aplicar
- ¿Cómo se calcula si hay devolución o pago?
- ¿Cómo presentar la declaración?
¿Quiénes están obligados a declarar?
La Ley del ISR (Art. 150) establece que los empleados deben presentar declaración anual cuando:
| Situación | Obligación |
|---|---|
| Tuvieron dos o más empleadores al mismo tiempo en el año | Sí obligado |
| Ingresos anuales totales > $400,000 MXN | Sí obligado |
| Tuvieron ingresos distintos a salario (honorarios, arrendamiento, etc.) | Sí obligado |
| El empleador no hizo cálculo anual de ISR | Sí obligado |
| Comunicaron al empleador que harían su propia declaración | Sí obligado |
Excepción: Si tuviste un solo empleador durante todo el año, tus ingresos no superan $400,000 MXN y no tienes otras fuentes de ingreso, el empleador hace el cálculo anual y no tienes que presentar declaración (Art. 98, frac. III).
¿Cuándo conviene declarar voluntariamente?
Incluso si no estás obligado, puede convenirte declarar para obtener una devolución de ISR si aplicas deducciones personales. Es completamente legal y muy común.
Te conviene declarar si:
- Pagaste gastos médicos, dentales u hospitalarios significativos
- Pagaste colegiaturas de hijos o propias
- Tienes crédito hipotecario con intereses deducibles
- Hiciste aportaciones voluntarias a tu AFORE
- Tienes gastos funerarios (mismo año)
Deducciones personales que puedes aplicar
Las deducciones personales se restan de tu ingreso total antes de calcular el ISR, reduciendo lo que pagas (o aumentando tu devolución):
| Deducción | Tope |
|---|---|
| Honorarios médicos y dentales | Sin tope (con CFDI) |
| Gastos hospitalarios | Sin tope (con CFDI) |
| Primas de seguro médico | Sin tope (con CFDI) |
| Colegiaturas (por hijo o propio) | $12,900 – $24,500 según nivel |
| Intereses reales de hipoteca (crédito primera vivienda) | ~100% hasta cierto monto |
| Aportaciones voluntarias AFORE | Hasta 10% del ingreso, máx. 5 SMG |
| Transporte escolar obligatorio (con CFDI) | Sin tope |
| Gastos funerales (propios o familiares) | Hasta 1 UMA anual |
| Donativos a instituciones autorizadas | Hasta 7% del ingreso acumulable |
Tope global de deducciones: El total de deducciones personales no puede exceder el 15% de tu ingreso total o $187,932 MXN (5 UMAs anuales 2026, aprox.), lo que sea menor. Este tope NO aplica a hipoteca, AFORE ni donativos.
Colegiaturas (tope por nivel):
| Nivel | Deducción máxima |
|---|---|
| Preescolar | $14,200 MXN |
| Primaria | $12,900 MXN |
| Secundaria | $19,900 MXN |
| Bachillerato/técnico | $17,100 MXN |
| Universidad/profesional | $24,500 MXN |
¿Cómo se calcula si hay devolución o pago adicional?
Ingresos acumulables del año (salarios + otros)
− Deducciones personales autorizadas
= Base gravable
× Tarifa anual ISR (Art. 152 LISR)
= ISR causado
− ISR retenido por el patrón durante el año
= Diferencia
- Si la diferencia es negativa → tienes saldo a favor (devolución)
- Si la diferencia es positiva → tienes impuesto a pagar
Tarifa anual ISR 2026 (extracto)
| Ingreso anual (MXN) | Tasa marginal |
|---|---|
| Hasta $107,429 | 1.92% |
| $107,429 – $911,807 | 6.40% – 16% |
| $911,807 – $1,249,839 | 17.92% |
| $1,249,839 – $2,498,412 | 21.36% |
| $2,498,412 – $4,498,141 | 23.52% |
| Más de $4,498,141 | 30% – 35% |
Ejemplo con deducciones
Datos:
- Salario anual: $360,000 MXN ($30,000/mes)
- ISR retenido por el patrón: $30,000 MXN
- Gastos médicos: $25,000 MXN
- Colegiaturas de hijo (secundaria): $15,000 MXN (tope: $19,900)
- Total deducciones: $40,000 MXN
Cálculo:
- Ingreso acumulable: $360,000
- Deducciones: −$40,000
- Base gravable: $320,000
- ISR sobre $320,000 (aprox.): ~$20,000 MXN
- ISR retenido: $30,000
- Saldo a favor: $10,000 MXN (te devuelven)
¿Cómo presentar la declaración?
- Ingresa al portal del SAT: sat.gob.mx → "Declaraciones" → "Declaración Anual Personas Físicas"
- Identifícate con tu RFC y contraseña SAT o e.firma
- El sistema pre-llenará tus datos de ingresos (de los CFDI emitidos por tu patrón y terceros)
- Agrega deducciones ingresando los CFDIs de gastos médicos, colegiaturas, etc.
- Verifica el resultado — si hay saldo a favor, captura tu CLABE para la devolución
- Envía la declaración antes del 30 de abril
Si tienes saldo a favor, el SAT generalmente realiza la devolución en 5 días hábiles por depósito bancario.
Sanciones por no declarar
Si estabas obligado y no presentaste:
- Multa por omisión: entre $1,810 y $44,790 MXN (actualizable)
- Recargos e intereses sobre el impuesto no pagado
- En casos graves, puede derivar en auditoría
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Fuentes: SAT – Declaración Anual Personas Físicas, Ley del ISR Art. 150-152, Resolución Miscelánea Fiscal 2026