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Despido por enfermedades crónicas en México [guía 2026]

Tabla de contenido

Si padeces una enfermedad crónica o te encuentras incapacitado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) te otorga protecciones importantes frente al despido. En México, la enfermedad no está entre las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón (artículo 47 de la LFT), y despedir a alguien por su estado de salud es discriminatorio. Esta guía es informativa; para tu caso concreto, consulta a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o a un abogado laboral.

¿Puede una empresa despedirte por estar enfermo?

En términos generales, no. El artículo 47 de la LFT enumera las causas de rescisión justificada, y la enfermedad no figura entre ellas. Además, el artículo 3 prohíbe establecer condiciones que discriminen por discapacidad o condiciones de salud. Si te despiden por tu enfermedad, el despido es injustificado y puedes reclamarlo.

Sin embargo, la ley sí permite terminar la relación cuando una incapacidad hace imposible trabajar, como verás más abajo.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la enfermedad?

Incapacidad temporal por enfermedad general

Cuando enfermas y el IMSS te expide un certificado de incapacidad, la relación de trabajo se suspende (artículo 42, fracción II). Esto significa:

  • No estás obligado a trabajar y el patrón no está obligado a pagarte salario mientras dure la suspensión.
  • La suspensión corre desde que el patrón conoce la enfermedad hasta que termina la incapacidad, sin exceder el plazo que fija la Ley del Seguro Social (artículo 43, fracción II).
  • Faltar por una incapacidad certificada no es causa de despido.
  • El IMSS paga el subsidio por incapacidad a partir del cuarto día: 60% de tu último salario diario de cotización (Ley del Seguro Social, artículos 96 y 98).
  • Los tres primeros días no los cubre el IMSS; el patrón no está obligado a pagarlos por ley, pero algunos contratos colectivos lo establecen.

Protección contra la discriminación

La LFT prohíbe expresamente la discriminación por salud:

  • Artículo 3: no pueden establecerse condiciones que impliquen discriminación por discapacidad o condiciones de salud, entre otros motivos.
  • Artículo 133, fracción I: prohíbe al patrón negarse a aceptar trabajadores por razón de discapacidad, condiciones de salud o cualquier otro criterio discriminatorio.
  • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11: prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación, la permanencia y la reinserción laboral.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023 (VIH): prohíbe exigir la prueba de VIH como requisito para obtener, conservar o ascender en un empleo.

¿Cuándo SÍ puede el empleador dar por terminado el contrato?

1. Incapacidad que hace imposible trabajar (artículos 53 y 54)

El artículo 53, fracción IV, permite terminar la relación por la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo. Si la incapacidad no proviene de un riesgo de trabajo, el artículo 54 te da derecho a:

  • Un mes de salario, y
  • 12 días de salario por cada año de servicios, conforme al artículo 162 (prima de antigüedad, con el tope de dos veces el salario mínimo que fijan los artículos 485 y 486), o
  • Si es posible y lo deseas, otro empleo compatible con tus aptitudes.

Esto es además de las prestaciones que te correspondan por otras leyes (por ejemplo, la pensión del IMSS). La incapacidad debe estar acreditada; si el patrón no la prueba en juicio, se aplica el artículo 55: puedes pedir la reinstalación o la indemnización del artículo 48.

2. Riesgo de trabajo (enfermedad profesional)

Si la enfermedad fue causada por el trabajo, aplican las reglas de riesgos de trabajo de la LFT (artículos 472 y siguientes) y de la Ley del Seguro Social, que dan derecho a prestaciones e indemnizaciones distintas.

¿Qué pagos te corresponden si te incapacitan?

Período ¿Quién paga? ¿Cuánto?
Días 1 a 3 Nadie por ley (solo si el contrato colectivo lo prevé) Según el contrato
Desde el día 4, hasta 52 semanas IMSS 60% del último salario diario de cotización
Prórroga de hasta 26 semanas más IMSS, previo dictamen médico 60% del último salario diario de cotización
Invalidez por enfermedad general IMSS (pensión de invalidez) Según la Ley del Seguro Social

Fuente: Ley del Seguro Social, artículos 96 a 98. Para recibir el subsidio necesitas:

  • Al menos 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad; si eres trabajador eventual, 6 cotizaciones en los últimos 4 meses (artículo 97).
  • El certificado de incapacidad expedido por el IMSS.

La pensión de invalidez procede cuando no puedes obtener más del 50% de tu remuneración habitual por una enfermedad o accidente no profesional (artículo 119) y exige, en general, 250 semanas cotizadas, o 150 si la invalidez es del 75% o más (artículo 122).

Protección especial: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación considera discriminación negar o condicionar el trabajo por motivos de salud o discapacidad. Puedes presentar una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), que puede imponer medidas administrativas y de reparación. Además, el artículo 149 Ter del Código Penal Federal sanciona con prisión de uno a tres años a quien, por motivos como la condición de salud, niegue o restrinja derechos laborales.

¿Qué hacer si te despiden estando enfermo?

  1. Guarda todos los documentos: certificados de incapacidad, diagnósticos médicos, comunicaciones con la empresa y, si te lo dieron, el aviso de rescisión (sin aviso escrito, el despido se presume injustificado, artículo 47).
  2. Acude al IMSS para registrar tu incapacidad si no lo has hecho.
  3. Pide asesoría gratuita en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), al 800 911 7877 o al 800 717 2942, o en la procuraduría de la defensa del trabajo de tu estado.
  4. Solicita la conciliación: antes de demandar debes acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al centro de conciliación de tu estado, según la actividad de la empresa (artículos 684-A y siguientes). Si no hay acuerdo, podrás demandar ante un tribunal laboral.
  5. Actúa rápido: la acción por despido prescribe en dos meses desde el día siguiente al despido (artículo 518).

Si ganas el juicio, puedes elegir entre la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, más los salarios vencidos hasta por 12 meses (artículo 48) y la prima de antigüedad.

Reforma laboral 2019: cómo cambió el proceso

La reforma laboral publicada el 1 de mayo de 2019 cambió la forma de reclamar:

  • Creó los centros de conciliación como instancia previa y obligatoria al juicio, en sustitución de las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • Trasladó los juicios laborales a tribunales del Poder Judicial.
  • Dispuso que el plazo de dos meses para reclamar un despido (artículo 518) se suspende mientras dura la conciliación.

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Fuentes: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, NOM-010-SSA-2023, PROFEDET, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CONAPRED

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