Perú

Protección contra el despido por enfermedad crónica en Perú [2026]

Tabla de contenido

En Perú, despedir a un trabajador por padecer una enfermedad crónica o grave, o por su discapacidad, es un acto discriminatorio que puede ser declarado despido nulo, con derecho a reposición. Pero la ley también permite, con requisitos estrictos, terminar el contrato cuando una deficiencia sobrevenida impide trabajar. Esta guía es informativa; para tu caso concreto, consulta a la SUNAFIL, al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboralista.


¿Qué dice la ley sobre el despido por enfermedad en Perú? {#que-dice-la-ley}

El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, establece varias reglas:

  • La enfermedad suspende el contrato, no lo termina. La enfermedad y el accidente comprobados, y la invalidez temporal, son causas de suspensión del contrato (artículo 12, incisos a y b). Faltar por una incapacidad certificada no es causa de despido.
  • Es nulo el despido discriminatorio. El artículo 29, inciso d), declara nulo el despido motivado por discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole. La enfermedad no figura de forma expresa, pero un despido motivado por tu estado de salud puede encuadrarse en "cualquier otra índole".
  • Leyes específicas declaran nulo el despido por ser portador del VIH (Ley 26626, artículo 6, modificado por la Ley 28243) y por ser persona afectada por tuberculosis (Ley 30287).

La Constitución Política del Perú garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por cualquier índole (artículo 2, inciso 2) y exige igualdad de oportunidades sin discriminación en la relación laboral (artículo 26, inciso 1).

¿Qué enfermedades están protegidas? {#enfermedades-protegidas}

La ley no contiene una lista cerrada de enfermedades protegidas. La base legal depende de tu situación:

Situación Base legal
VIH Ley 26626, artículo 6 (despido nulo)
Tuberculosis Ley 30287 (despido nulo y facilidades de horario para el tratamiento)
Discapacidad, incluida la adquirida durante el empleo Ley 29973 y LPCL, artículo 29, inciso d)
Otras enfermedades crónicas (cáncer, enfermedad renal, diabetes, etc.) LPCL, artículo 29, inciso d) ("cualquier otra índole") y Constitución, artículo 2, inciso 2

En el último caso tendrás que demostrar que la verdadera causa del despido fue tu condición de salud.

Discapacidad (Ley 29973)

La Ley General de la Persona con Discapacidad establece que:

  • Si adquieres una discapacidad durante la relación laboral, tienes derecho a conservar tu empleo cuando, hechos los ajustes razonables, la discapacidad no es determinante para tus tareas; si lo es, el empleador debe transferirte a un puesto compatible, si existe una vacante que no implique riesgos para ti o para terceros (artículo 52).
  • Tienes derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo, salvo que supongan una carga económica excesiva (artículo 50).
  • Las entidades públicas deben tener al menos un 5% de personal con discapacidad, y los empleadores privados con más de 50 trabajadores, al menos un 3% (artículo 49).

¿Qué es el despido nulo? {#despido-nulo}

El despido nulo es el que se basa en alguna de las causas prohibidas del artículo 29 de la LPCL. Si el juez lo declara nulo:

  1. Tienes derecho a la reposición en tu puesto (artículo 34), con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el despido, más sus depósitos de CTS e intereses (artículo 40).
  2. En la etapa de ejecución de la sentencia, puedes optar en lugar de la reposición por la indemnización por despido arbitrario del artículo 38: una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones se pagan por dozavos y treintavos.

Si no puedes probar la discriminación pero el despido no tuvo causa justa, se trata de un despido arbitrario, que da derecho a esa misma indemnización del artículo 38.

Plazo: la acción de nulidad de despido caduca a los 30 días naturales de producido el despido (artículo 36); en la práctica judicial no se cuentan los días en que no funciona el Poder Judicial, pero no conviene esperar al último momento.

¿Qué hacer si te despiden por enfermedad? {#que-hacer}

Paso 1: Documenta todo

  • Guarda la carta de despido, que debe indicar la causa (artículo 32).
  • Reúne tu historia clínica, diagnósticos, certificados médicos y certificados de incapacidad temporal (CITT) de EsSalud.
  • Conserva correos, mensajes o documentos que vinculen tu enfermedad con el despido.

Paso 2: Consulta a un abogado laboral

Para que el despido se declare nulo debes aportar indicios de que la causa real fue tu condición de salud. Un abogado puede evaluar tu caso y presentar la demanda ante el Juzgado de Trabajo dentro del plazo de caducidad.

Paso 3: Denuncia ante la SUNAFIL

Puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que puede iniciar una inspección laboral sin costo para ti. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ofrece además asesoría gratuita y conciliación administrativa.

Paso 4: Accede al subsidio de EsSalud

Si estás afiliado a EsSalud y tienes incapacidad temporal, tienes derecho al subsidio por incapacidad (ver más abajo).

Subsidio por incapacidad temporal de EsSalud {#subsidio-essalud}

Si tu enfermedad te impide trabajar temporalmente, se aplica el artículo 12 de la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud):

Aspecto Detalle
Primeros 20 días El empleador sigue pagando tu remuneración (se acumulan los días de incapacidad de cada año)
Desde el día 21 EsSalud paga el subsidio
Requisito 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que empezó la incapacidad
Monto Promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses
Duración máxima 11 meses y 10 días consecutivos
Cómo solicitarlo Normalmente lo tramita tu empleador ante EsSalud, con el certificado de incapacidad temporal

Durante la incapacidad el contrato está suspendido: faltar por esa razón no justifica un despido, y despedirte por tu enfermedad puede ser nulo o, como mínimo, arbitrario.

¿Cuándo SÍ puede terminar el contrato por enfermedad?

La ley peruana permite extinguir el contrato en dos supuestos:

  • Invalidez absoluta permanente: extingue el contrato de pleno derecho desde que es declarada (artículos 16, inciso e, y 20). Debe declararla EsSalud, el Ministerio de Salud o una junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador (artículo 13).
  • Despido por capacidad: el artículo 23, inciso a), considera causa justa las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas que, después de realizar los ajustes razonables, impiden desempeñar tus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que puedas ser transferido sin riesgo. La deficiencia debe estar certificada por EsSalud, el Ministerio de Salud o la junta de médicos del Colegio Médico, y antes de despedirte el empleador debe darte por escrito un plazo de al menos 30 días naturales para que demuestres tu capacidad o corrijas la deficiencia (artículo 31).

En ambos casos no corresponde la indemnización por despido arbitrario, pero el empleador debe pagarte tus beneficios sociales pendientes (CTS, vacaciones y gratificaciones truncas).

Recursos y dónde pedir ayuda

  • SUNAFIL (fiscalización laboral): www.gob.pe/sunafil
  • EsSalud (subsidios): www.essalud.gob.pe
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): www.gob.pe/mtpe
  • CONADIS (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad): certificación y orientación sobre discapacidad
  • Defensoría del Pueblo: atención gratuita en casos de discriminación

Si tienes dudas sobre tu situación laboral o crees que te están discriminando por tu condición de salud, consulta con un abogado especializado en derecho laboral lo antes posible.

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