Prestación de antigüedad e indemnización por despido en Venezuela
Tabla de contenido
¿Cómo calcular la indemnización sustitutiva?
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no exige preaviso para el despido. Por eso la calculadora ya no suma un pago por preaviso: los campos de preaviso aparecen como "No aplica". Si tu contrato o una convención colectiva prevé un aviso previo, confirma ese monto por separado.
Para convertir tu salario mensual en salario diario, divídelo entre 30. Por ejemplo, Bs. 450,000 / 30 = Bs. 15,000 de salario diario.
Además de las prestaciones sociales, si el despido es injustificado tienes derecho a la indemnización adicional del artículo 92.
¿Cómo se calcula la prestación por antigüedad?
Si ya llevas 3 meses, tienes derecho a los primeros 15 días de salario.
Los calculas dividiendo tu salario entre 30 y multiplicando por los días acumulados.
Siguiendo con el ejemplo de un salario de BsF.3.000:
Bs. 450,000 / 30 = Bs. 15,000
Y lo multiplicas por los 15 días acumulados:
Bs. 15,000 x 15 = Bs. 225,000
El 6° mes, acumularías 15 días más y así, sucesivamente, hasta llegar a 12 meses, donde tendrías 60 días de salario.
Al llegar a un año completo, le sumarías 2 días más.
Debes solicitar por escrito la forma en que deseas percibir la prestación de antigüedad.
Se te depositará y liquidará cada mes a través de una entidad financiera o fondo de prestaciones de antigüedad, o se te acreditará en la contabilidad de la empresa.
Tu empleador debe infórmate cada año el monto acreditado en la contabilidad.
Si lo haces con una entidad financiera o un fondo de prestaciones de antigüedad, te entregarán cada año los intereses.
Además, te deben informar el monto del capital e intereses generados. Estos intereses están exentos de impuesto sobre renta.
Lo acreditado como prestación de antigüedad se te debe pagar al terminar tu contrato, por cualquier causa:
| Antigüedad | Prestación de antigüedad |
| 3 a menos de 6 meses | 15 días de salario. O la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. |
| 6 meses a menos de 1 año | 45 días de salario. O la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. |
| Más de 1 año | 60 días de salario. O la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que lleves al menos 6 meses de servicio durante el año de extinción del contrato. |
También tendrás derecho al anticipo de hasta el 75% de lo acreditado o depositado, para obligaciones como:
- Construcción, compra, mejora o reparación de vivienda
- Liberación de hipoteca o de cualquier otro pago de vivienda
- Pensiones escolares para ti o tu núcleo familiar
- Gastos médicos y hospitalarios tuyos o de tu núcleo familiar
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Venezuela?
El artículo 142 de la LOTTT calcula las prestaciones sociales de dos formas y te paga la que resulte mayor:
- Garantía de prestaciones: 15 días de salario por cada trimestre, más 2 días adicionales acumulativos por cada año de servicio después del primero, hasta un máximo de 30 días.
- Cálculo retroactivo: 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con el último salario.
Si el despido es injustificado, el artículo 92 duplica ese monto: recibes las prestaciones sociales y una indemnización adicional de igual valor.
Ejemplo: llevas 5 años de servicio y tu salario mensual es de Bs. 1,000 (salario diario de Bs. 33,33).
- Garantía: 20 trimestres x 15 días = 300 días, más 2 + 4 + 6 + 8 = 20 días adicionales: 320 días x Bs. 33,33 = Bs. 10,667.
- Cálculo retroactivo: 5 años x 30 días = 150 días x Bs. 33,33 = Bs. 5,000.
- Prestaciones sociales: el mayor, Bs. 10,667.
- Despido injustificado: se suma una indemnización igual, para un total de Bs. 21,333.
La calculadora aplica esta lógica. Los montos acreditados y depositados durante la relación se descuentan en la liquidación real, así que el resultado es una referencia.
Tipos de terminación de contrato
Una consulta recurrente es cómo se paga la indemnización por despido en Venezuela, cuando es injustificado o cuando la renuncia obedece a motivos laborales.
La Ley Orgánica del Trabajo señala que el despido puede ser:
- Justificado, cuando el trabajador incurre en una falta prevista por la Ley.
- Injustificado, cuando no existe motivo o causa que lo justifique.
Además, señala que también el trabajador puede retirarse voluntariamente o por causas originadas en las condiciones de trabajo. Veamos ahora cuáles son esos casos y después veremos los ejemplos:
Despido justificado
El artículo 102 de la ley señala cuáles son las causas que pueden justificar un despido:
- Falta de probidad o conducta inmoral.
- Vías de hecho, excepto por defensa propia.
- Injuria o falta de respeto grave al empleador, representantes o familiares que vivan con él.
- Acciones contra la seguridad o higiene del trabajo.
- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene de la empresa.
- Faltas injustificadas por 3 días hábiles en 1 mes (las faltas por enfermedad deberán ser notificadas).
- Daño grave a los bienes de la empresa.
- Revelación de secretos corporativos.
- Falta grave a las obligaciones laborales.
- Abandono del trabajo:
- Salida intempestiva e injustificada.
- Negarse a las tareas asignadas de acuerdo con la ley. (No se considera abandono del trabajo la negativa a una labor que ponga en riesgo tu integridad física o salud).
- Inasistencia injustificada si esto paraliza la ejecución del trabajo completo.
En cualquiera de estas situaciones, el despido te debe ser notificado por escrito, detallando la causa del mismo. Hecha la notificación, no se podrá alegar otras causas después.
Cuando existe causa justificada, el contrato termina sin necesidad de preaviso y sin responsabilidad para el empleador.
Despido injustificado
Si la causa de tu despido no obedece a ninguno de los motivos señalados, el despido es injustificado. En ese caso recibes tus prestaciones sociales y, según el artículo 92 de la LOTTT, una indemnización adicional de igual monto.
Aplica a nuevos empleos en tu área profesional en la sección Ofertas de Trabajo.
Prestación de antigüedad
Según la Ley, después del tercer mes de servicio en una empresa, tienes derecho a la prestación de antigüedad. Esta es igual a 15 días de salario por cada trimestre (5 por mes).
Después del primer año y por cada fracción superior a 6 meses, te deben pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año. Estos serán acumulativos hasta por 30 días de salario.
Pago de la indemnización por despido injustificado
Ya hemos visto cómo se calcula la prestación por antigüedad.
Ahora veamos cómo se calcula la indemnización por despido injustificado.
Antes que nada:
La Ley Orgánica del Trabajo contempla la protección del trabajador contra el despido injustificado.
Según el artículo 116 de la Ley, si tu empleador decide despedirte, deberá participarlo a un juez de estabilidad laboral. Al hacerlo, debe indicar la causa que justifica el despido, teniendo un plazo de 5 días para ello.
De lo contrario, se entenderá que reconoce el despido sin justa causa.
Desde luego, tú también puedes comparecer ante el Juez si no estás de acuerdo con la causa alegada.
Si se comprueba que no hubo una causa justificada, deberán reinstalarte y pagarte los salarios caídos.
Si transcurren 5 días hábiles y no lo haces, pierdes el derecho a la reinstalación, pero no los demás derechos, los cuales puedes demandar ante el Tribunal del Trabajo.
En todo caso, si tu empleador insiste en despedirte sin causa justificada, deberá pagarte la indemnización del artículo 92 de la LOTTT, que duplica el monto de las prestaciones sociales calculadas según el artículo 142 (el mayor entre la garantía de prestaciones y el cálculo retroactivo de 30 días por año).
Esta calculadora no aplica topes de salario ni los límites de la antigua ley.
Renuncia voluntaria
Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por tu retiro voluntario tú también deberás preavisar a tu empleador.
Los tiempos de preaviso son los siguientes en este caso:
| Antigüedad | Preaviso |
| 1 mes | 1 semana |
| 6 meses | 15 días |
| 1 año | 1 mes |
Del mismo modo, si omites el preaviso, deberás pagar el período a tu empleador. En todo caso, podría descontará de tu salario o prestación de antigüedad.
*Si estás en busca de empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum.
Retiro justificado
La ley señala que la renuncia del trabajador se justifica cuando se fundamenta en una causa prevista por la Ley:
- Falta de probidad del empleador.
- Actos inmorales hacia ti o miembros de tu familia que vivan contigo.
- Vías de hecho.
- Injuria o falta grave de respeto.
- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
- Faltas graves a las obligaciones del empleador.
- Actos constitutivos de despido indirecto:
- Exigencias distintas de las del contrato o la Ley, o incompatibles con tu dignidad y capacidad.
- Obligarte a labores que signifiquen cambiar de residencia (a excepción de que el contrato lo establezca y no acarree perjuicios al mismo).
- Reducción del salario.
- Traslado a un puesto inferior.
- Cambio arbitrario del horario de trabajo.
- Otros hechos que alteren las condiciones de trabajo.
Si te ocurre alguno de estos casos, tendrás derecho a la prestación de antigüedad y la misma indemnización del despido injustificado.
Además, no necesitarás dar preaviso al empleador.
Sin embargo, el plazo para poder presentar una renuncia por motivos justificados es de 30 días después de ocurrido el hecho que cause tu renuncia.
Atención: No se considera despido indirecto lo siguiente:
- La reposición a un puesto inferior, tras un período de prueba de 90 días máximo.
- La reposición a un puesto inferior tras una transferencia temporal, no mayor a 180 días, por falta del titular de dicho cargo.
- Traslado temporal, por emergencia, a un cargo inferior, en la misma área y con tu sueldo anterior, por un plazo máximo de 90 días.
Para contratos por tiempo determinado
Según el artículo 110 de la ley, en caso de que tu contrato sea por un tiempo determinado, si se da un despido injustificado o renuncia con causas justificadas, deberán pagarte los salarios que correspondan al tiempo que faltaba para terminar el contrato.
Además, tendrás derecho a la indemnización del artículo 108 de la Ley.
Si eres tú quien renuncia sin causa justificada, deberás pagar, por daños y perjuicios, una cantidad estimada por un juez. En todo caso, esta no excederá la mitad de los salarios que te pagarían hasta el término de la obra.
Conclusiones
Tal como has podido ver, es de mucha importancia conocer cómo se calcula la indemnización por despido en Venezuela, así como las causas que pueden motivar un despido.
La ley protege al trabajador contra los despidos injustificados, dándote la posibilidad de ser reintegrado en caso de no haber una justificación.
Por ello, es importante que cumplas con tu trabajo de la mejor manera posible para no perder el beneficio de la indemnización por despido, en caso de ser injustificado.
Al terminar tus servicios puedes solicitar a tu patrono una constancia de trabajo que contenta:
- El tiempo laborado
- El último salario devengado
- El cargo desempeñado
La constancia no deberá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas.
A la hora de liquidar tu contrato, además de las indemnizaciones que hemos expuesto, deberán pagarte tus salarios pendientes y prestaciones como vacaciones y utilidades proporcionales.
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