Liquidación por renuncia voluntaria en Argentina [calculadora 2026]
Al renunciar voluntariamente en Argentina, no cobras indemnización por antigüedad (eso es solo para despido sin causa). Lo que sí corresponde es la liquidación final: SAC proporcional, vacaciones proporcionales y los haberes del mes en curso.
Temas:
- ¿Qué incluye la liquidación al renunciar?
- El preaviso: obligación del trabajador
- Fórmulas de cálculo
- Ejemplo completo de liquidación
- ¿Cuándo y cómo te pagan?
¿Qué incluye la liquidación al renunciar en Argentina?
Al renunciar voluntariamente (LCT Art. 240), tu empleador debe liquidarte:
- Haberes del mes en curso – Los días trabajados del mes hasta la fecha de renuncia
- SAC (Sueldo Anual Complementario) proporcional – La parte del aguinaldo generada en el semestre en curso
- Vacaciones proporcionales – Los días de vacaciones generados y no gozados en el año en curso
- Horas extras y adicionales – Cualquier concepto remunerativo pendiente
Lo que NO corresponde al renunciar:
- Indemnización por antigüedad (Art. 245) — solo aplica en despido sin causa
- Indemnización sustitutiva de preaviso (si el trabajador respeta el preaviso o lo paga)
El preaviso: obligación del trabajador
Al renunciar, el trabajador debe preavisar con anticipación mínima de (LCT Art. 231):
| Antigüedad | Plazo de preaviso |
|---|---|
| Hasta 3 meses de trabajo | 15 días |
| De 3 meses a 5 años | 1 mes |
| Más de 5 años | 2 meses |
Si el trabajador no respeta el preaviso, el empleador puede descontarle de la liquidación final el equivalente a los días de preaviso no cumplidos (indemnización sustitutiva a cargo del trabajador).
Si el trabajador sí respeta el preaviso (trabaja hasta el último día o da la comunicación formal con anticipación), no hay descuento.
Fórmulas de cálculo
1. Haberes del mes en curso
Haberes = (Salario mensual ÷ 25) × días trabajados en el mes
La LCT establece que el salario diario se calcula dividiendo el mensual por 25 (Art. 155).
Ejemplo: Salario $400,000 ARS, trabajó 18 días en el mes de renuncia: $400,000 ÷ 25 × 18 = $288,000 ARS
2. SAC (Sueldo Anual Complementario) proporcional
El SAC es la mitad del mejor salario del semestre. Al renunciar, se paga la parte proporcional del semestre en curso:
SAC proporcional = (Mejor remuneración del semestre ÷ 2) × (meses trabajados en el semestre ÷ 6)
Los semestres son enero–junio y julio–diciembre.
Ejemplo: Mejor salario del semestre $420,000 ARS, trabajó 3 meses del semestre: ($420,000 ÷ 2) × (3 ÷ 6) = $210,000 × 0.5 = $105,000 ARS
3. Vacaciones proporcionales
Las vacaciones proporcionales se calculan sobre los días de vacaciones que corresponden según antigüedad, por los meses trabajados en el año en curso (LCT Art. 156):
Vacaciones proporcionales = (días de vacaciones según antigüedad ÷ 12) × meses trabajados en el año
Valor = días proporcionales × (salario mensual ÷ 25)
Tabla de días de vacaciones (LCT Art. 150):
| Antigüedad | Días de vacaciones (calendario) |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| 5 años hasta 10 años | 21 días |
| 10 años hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Ejemplo: Antigüedad 3 años (14 días de vacaciones), trabajó 9 meses del año: (14 ÷ 12) × 9 = 10.5 días 10.5 × ($400,000 ÷ 25) = 10.5 × $16,000 = $168,000 ARS
Ejemplo completo de liquidación
Datos del trabajador:
- Salario mensual: $500,000 ARS
- Fecha de ingreso: 1 de julio de 2021
- Fecha de renuncia: 18 de marzo de 2026
- Antigüedad: 4 años y 8 meses (categoría: hasta 5 años → 14 días de vacaciones)
- Mes de renuncia: marzo 2026 (primer semestre: enero–junio)
- Meses trabajados en el año 2026: 2.5 meses (enero 1 – 18 marzo ≈ 78 días = ~2.6 meses)
- Meses trabajados en el semestre (enero–marzo): 2.5 meses
Haberes del mes (18 días en marzo):
$500,000 ÷ 25 × 18 = $360,000
SAC proporcional (2.5 meses del semestre enero–junio):
Mejor salario del semestre: $500,000
($500,000 ÷ 2) × (2.5 ÷ 6) = $250,000 × 0.4167 = $104,167
Vacaciones proporcionales (2.5 meses del año):
Días proporcionales: (14 ÷ 12) × 2.5 = 2.92 días
Valor: 2.92 × ($500,000 ÷ 25) = 2.92 × $20,000 = $58,333
Preaviso: El trabajador notificó con 1 mes de anticipación → cumplió el preaviso → $0 de descuento.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Haberes del mes (18 días) | $360,000 |
| SAC proporcional | $104,167 |
| Vacaciones proporcionales | $58,333 |
| Indemnización por renuncia | $0 |
| Total liquidación | $522,500 ARS |
¿Cuándo y cómo te pagan la liquidación?
El empleador tiene 4 días hábiles contados desde la fecha de extinción del contrato para abonar la liquidación final (LCT Art. 137 y 149). Si no paga en plazo, se generan intereses.
¿Cómo comunicar la renuncia?
La renuncia debe ser notificada por (LCT Art. 240):
- Telegrama laboral (gratuito desde cualquier correo oficial, Correo Argentino)
- Carta documento
- Acta notarial
No es válida la renuncia verbal ni por WhatsApp a efectos legales. El telegrama laboral es lo más común y económico.
¿Y si me arrepiento de renunciar?
Una vez enviado el telegrama de renuncia, el contrato queda extinguido al vencimiento del plazo de preaviso. El empleador no está obligado a aceptar un "arrepentimiento" de la renuncia, aunque puede hacerlo voluntariamente.
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Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), Ministerio de Trabajo Argentina