Indemnización por despido en Honduras













Tabla de referencia:

AntigüedadPreaviso
Menos de 3 meses24 horas
3 a 6 meses1 semana
6 meses a 1 año2 semanas
1 a 2 años1 mes
Más de 2 años2 meses

Temas:

Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado

Para realizar el cálculo de a indemnización que corresponda se toma como base el promedio de tus salarios devengados durante los últimos 6 meses. En caso de llevar menos tiempo, por los meses que hubieran transcurrido. Debes tener en cuenta que recibes 14 salarios al año.

Veamos un ejemplo:

Imagina que llevas laborando 2 años y 10 meses para una empresa, con un salario de L8,500 en los últimos 6 meses.

Lo primero que haremos es estimar tu salario promedio.

Como en el año recibes 14 sueldos, lo que debes hacer es multiplicar tu salario mensual por 14 y dividir entre 12 meses:

L8,500 x 14 = L119,000 / 12 = L9,916.67

Este es tu salario promedio mensual.

Luego, calculamos el salario promedio diario dividiendo dicha cantidad entre 30:

L9,916.67 / 30 = L330.56

Para los 2 años, entonces, multiplicamos el salario promedio mensual por 2:

L9,916.67 x 2 = L19,833.33

Para los 10 meses, calculamos la cantidad de días transcurridos, que en este caso serían 300 (30 días por 10 meses).

Luego, vamos a ver a cuántos días de salario proporcional corresponden. Para ello, multiplicamos por 30 días y dividimos entre 360:

300 x 30 = 9,000 / 360 = 25

Estos 25 días de salario los multiplicamos por el salario promedio diario:

25 x L330.56 = L8,263.89

Por último, sumamos ambas cantidades:

L19,833.33 + 8,263.89 = L 28,097.22

Ese será el total de tu indemnización o auxilio de cesantía.

*Las cifras muestran 2 decimales, pero se han operado completas.

¿Cómo se calcula el preaviso?

Siguiendo con el ejemplo, como ya llevas más de 2 años laborando, si no te preavisan con los 2 meses de anticipación que corresponden, te los deberán pagar.

La base para calcularlos será siempre el salario promedio mensual. En este caso, entonces, vas a multiplicar los L9,916.67 que hemos estimado por 2 meses:

L9,916.67 x 2 = L19,833.34

Este es el total del preaviso.

Si sumamos el total del auxilio de cesantía más el preaviso, obtenemos lo siguiente:

L28,097.22 + 19,883.34 = L47,930.56

Y este es el total a recibir por ambos conceptos.

A la hora de liquidar cualquier contrato, sea cual sea la causa, el patrono debe darte una constancia indicando lo siguiente:

  • Fecha de iniciación y terminación del contrato
  • Cargo desempeñado
  • Salario devengado durante el último período de pago

Además, si así lo solicitas, la constancia debe incluir:

  • Tu eficiencia y comportamiento
  • La causa de terminación del contrato

Cuando se realiza la liquidación de tu contrato, independientemente de la causa, se te debe pagar también tus vacaciones no gozadas, aguinaldo o decimotercer mes, décimo cuarto mes, salarios y horas extras pendientes.

En caso de aplicar, debes sumar el pago del preaviso correspondiente.

Despido justificado e injustificado

Un derecho que tienen todos los trabajadores cuando se pone fin a sus contratos de trabajo de forma injustificada es a una indemnización, lo cual también hace que se consulte de forma frecuente cómo se calcula el auxilio de cesantía o indemnización por despido en Honduras.

La ley hondureña protege al trabajador con una indemnización por despido cuando es injustificado. La misma sirve como cobertura mientras encuentra un nuevo empleo y como una forma de compensar su tiempo de servicios dentro de la empresa.

Para comenzar, debes saber que la terminación de los contratos está regulada por el Código del Trabajo de Honduras. Dentro del mismo, se detalla cuáles son los casos de despido justificado e injustificado. También, qué ocurre si renuncias, dependiendo de las razones por las que lo hagas.

Según el artículo 112 del Código, existen ciertas causas que facultan a tu patrono o empleador a dar por terminado el contrato, sin responsabilidad de su parte.

Estas causas son:

  • Engaño con recomendaciones o certificados falsos a la hora de ser contratado. Esta causa deja de tener efecto después de 30 días de trabajo.
  • Violencia o indisciplina grave en horas laborales, contra el patrono, miembros de su familia o los demás colaboradores.
  • Los mismos actos fuera de horas laborales, si hacen imposible la armonía para realizar el trabajo.
  • Daños intencionales contra los bienes de la empresa y actos negligentes que causen el riesgo a la seguridad de los demás en el lugar de trabajo.
  • Actos inmorales o delictivos en el trabajo.
  • Revelar secretos técnicos o comerciales de la empresa.
  • Ser condenado a prisión.
  • Inasistencia sin permiso ni causa justificada por 2 días consecutivos o 3 días hábiles en el mes.
  • Negativa a adoptar medidas para evitar accidentes o enfermedades. No acatar las normas para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores.
  • Inhabilidad o ineficiencia para cumplir el contrato.
  • Padecimiento de enfermedad infecciosa o mental incurable. O la adquisición de enfermedades transmisibles negándose a recibir tratamiento si constituye peligro para terceros.
  • Cualquier otra falta grave a las normas el contrato.

Si eres despedido y tu empleador alega una de estas causas, el despido surte efecto de forma inmediata. Sin embargo, se puede emplazar al empleador en los Tribunales del Trabajo, antes de que finalice el período de prescripción, para que pruebe la causa justa del despido.

De no probarlo, el patrono debe pagar la indemnización correspondiente. También, los salarios no percibidos hasta la fecha en que se firme la sentencia. También se puede demandar al patrono para que te reinstale en el cargo, por lo menos en iguales condiciones. Si el juez falla a tu favor, no podrás cobrar la indemnización, pero sí los salarios no percibidos hasta la reinstalación.

Auxilio de cesantía o indemnización por despido injustificado

Como ya hemos visto, existen diversas causas que justifican un despido, con lo cual el contrato se termina sin responsabilidad para el patrono.

Pero cuando el despido se da de forma injustificada o si renuncias por las causas ya señaladas, tienes derecho a la respectiva indemnización.

Esta también depende del tiempo de antigüedad que lleves dentro de la empresa.

El Código del Trabajo hondureño, en su artículo 120, determina de esta forma la indemnización según el tiempo laborado:

AntigüedadIndemnización
3 a 6 meses10 días de salario
6 meses a 1 año20 días de salario
Más de 1 año1 mes de salario por cada año + la parte proporcional por fracciones

Si la persona aún está en período de prueba, no tendrá derecho a indemnización ni preaviso.

Importante:

La indemnización por despido no puede exceder de 8 meses de salario.

Tu indemnización o auxilio de cesantía deberá serte pagado aun cuando pases inmediatamente a trabajar para otra empresa.

No aplica si al cesar tu contrato quedas protegido por una jubilación o pensión, concedidas ya sea por el Estado o por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Además, la indemnización por despido no puede ser objeto de compensación, venta o cesión. Tampoco puede ser embargada, excepto en un 50%, por concepto de pensiones alimenticias.

Para contratos por tiempo fijo

Si tu contrato es por un tiempo determinado y se termina antes sin una causa justificada, también tienes derecho a una indemnización.

Esta será por el tiempo que falte para que se venza el contrato. Pero en ningún caso puede exceder de la que le correspondería según los términos del contrato por tiempo indefinido.

Pago del preaviso

Si el contrato es por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede terminarlo dando a la otra un preaviso.

Durante este período, si vas a ser despedido tienes derecho a licencia remunerada de 1 día a la semana para buscar un nuevo empleo.

Tiempo de notificación:

AntigüedadTiempo de preaviso
Menos de 3 meses24 horas
3 a 6 meses1 semana
6 meses a 1 año2 semanas
1 a 2 años1 mes
Más de 2 años2 meses

El preaviso debe darse por escrito y de forma personal.

Si el contrato es verbal puede darse de palabra, pero debe haber 2 testigos y se debe expresar la causa de la decisión. No se podrá alegar motivos distintos después.

Los preavisos pueden omitirse pagando al otro la cantidad correspondiente de tiempo. Si no se preavisa o no se hace con el tiempo que debe ser, los pagos se hacen de la siguiente forma:

  • Trabajador: Queda obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso.
  • Patrono: Debe pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.

El término del preaviso comienza a correr al día siguiente de la notificación respectiva.

Renuncia voluntaria

En ocasiones, es el trabajador quien decide poner fin al contrato. Esto suele ocurrir porque se le presenta una mejor oportunidad en otra compañía, pero puede ser por causas personales (porque planea mudarse, por estudios, etc.).

De ser así, debes preavisar a tu patrono con tiempo para que pueda buscar un reemplazo.

Además, a la hora de liquidar tu contrato, deben pagarte los salarios pendientes, décimo tercer y décimo cuarto mes proporcional, vacaciones no gozadas, etc.

*Si estás buscando empleo o quieres cambiar de trabajo, puedes ver aquí algunos consejos para mejorar tu currículum

Por otro lado, puede ocurrir que te veas forzado a renunciar por razones que tienen que ver con el mismo trabajo.

Para estas situaciones, el Código también protege al trabajador, quien tiene derecho a renunciar sin preaviso y además tiene derecho a las prestaciones e indemnización, como si fuera un despido injustificado.

Las causas pueden ser:

  • Engaño de patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones laborales. Esta causa pierde efecto después de 30 días de trabajo.
  • Violencia, malos tratos o amenazas graves del patrono al trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio. O si estos actos son cometidos por parientes o representantes del patrono en horas de trabajo con su consentimiento.
  • Inducir al trabajador a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas.
  • Actos graves que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o sus familiares-
  • Daño intencional o negligencia inexcusable sobre las herramientas o útiles del trabajador, si son de una tercera persona y estén bajo su responsabilidad.
  • Impago, pago incompleto, en fecha o lugar fuera de los convenidos, excepto en casos autorizados por la ley.
  • Cambio a un puesto de menor categoría o con menos sueldo. Se exceptúa cuando el puesto superior comprenda funciones diferentes a las desempeñadas, si se comprueba su incompetencia. El trabajador no podrá alegar esta causa después de 30 días del traslado o reducción del salario.
  • Si el patrono, un familiar, representante u otro trabajador sufre una enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato.
  • Incumplimiento de las obligaciones convencionales o legales.
  • Cualquiera violación al contrato.
  • Incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene prescritas en las leyes y reglamentos respectivos.

Para estos casos, la renuncia tiene efecto desde que se comunica al patrono, pero este también puede emplazarlo en los Tribunales de Trabajo, con el objeto de probar que abandonó sus labores sin justa causa.

Si el patrono prueba esto último, el trabajador debe pagarle el preaviso y los daños y perjuicios ocasionados, según estimación prudencial de los tribunales.

Conclusiones

Como puedes ver, el cálculo para la indemnización por despido en Honduras se realiza de manera muy sencilla.

El Código del Trabajo garantiza que el pago de la misma, si has desempeñado bien tu trabajo y el despido es injustificado.

Asimismo, te protege en caso de que las condiciones de trabajo no sean las pactadas o de que se te perjudique en alguna forma.

Por ello, es necesario dar cumplimiento a tus obligaciones como trabajador, así como conocer las leyes que rigen los asuntos laborales del país.

Si deseas asesoría o ayuda con el cálculo, puedes acercarte a la Secretaría de Trabajo.

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Fuentes: Código del Trabajo de Honduras, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,

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