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Si en tu trabajo te hacen el descuento de la renta, seguramente quieres saber si de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta de El Salvador te toca pagar al Ministerio de Hacienda o te devolverán. Por eso, ahora vamos a revisar cómo se hace el recálculo en junio y diciembre, así como las tablas de retención para 2024 (según normas vigentes desde 2016, según Decreto Ejecutivo 95).

Para que estés en contexto:

Como sabes, entre enero y febrero, las empresas te dan una hoja llamada carta de renta. En ella se detallan tus ingresos del año anterior. Sirve para determinar si debes o no declarar la renta. El cálculo del impuesto sobre la renta para las personas asalariadas se hace a través de los recálculos que se realizan en junio y diciembre (por Decreto Ejecutivo 216, con fecha 22 de diciembre de 2011).

Calcular la renta en El Salvador no es difícil…

Aunque pueda parecer algo complejo (lo que hace que muchos se conformen con saber solo que les descuentan la renta en el mes de junio y de diciembre) en realidad no lo es, como lo verás en este artículo.

*Si eres freelancer, lee cómo se calcula el impuesto de renta por servicios profesionales en El Salvador 

¿Qué es y cómo se realiza el recálculo del Impuesto sobre la Renta?

En realidad, el recálculo es una forma simple de realizar el pago de tus impuestos. Si no se hiciera, tendrías que hacer tu declaración de renta cada año. Y si te han descontado más de lo habitual en junio y diciembre, te tocaría pagar impuestos en tu declaración anual.

¿El objetivo?

El recálculo sirve para cuadrar las retenciones que te han realizado durante el año con el impuesto que te tocaría pagar con base en la tabla del Artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de El Salvador.

¿Cuáles son los pasos para calcular?

Vamos a usar las tablas de retención vigentes para el recálculo, dadas en el literal f) del Decreto Ejecutivo 95.

Iniciemos con el recálculo del mes de junio, siguiendo estos pasos:

RECÁLCULO SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

MES DE JUNIO

  1. Sumar las remuneraciones gravadas de enero a junio

    Para el recálculo, solo se utilizan las remuneraciones gravadas:

    A tu salario mensual réstale los montos descontados por AFP y Seguro Social, ya que dichos valores no representan una remuneración gravada.

    Por ejemplo:

    Si tu salario es de $750 dólares, tus descuentos serían:

    AFP (7.25%): $54.37
    ISSS (3%): $22.50

    *Si no sabes cuánto te descuentan, prueba nuestra calculadora de prestaciones y retenciones

    De acuerdo con lo anterior, tus ingresos gravados dan un valor de:

    $750 – $54.37.88 – $22.50 = $673.13

    Multiplica ese valor por el número de meses devengados de enero a junio, tomando en cuenta que tus ingresos han sido constantes (En otra ocasión, tocaremos el tema de comisiones y bonificaciones y cómo afectan el impuesto sobre la renta).

    Entonces: $673.13 X 6 = $4,038.78

  2. Ubicar el valor obtenido en el paso 1 en la tabla de recálculo de junio

    En el caso de nuestro ejemplo, son $4,038.77. Busca dentro de qué tramo se ubica en la tabla para el recálculo de junio:

    Remuneraciones gravadas% A APLICARSOBRE EL
    EXCESO DE:
    MÁS CUOTA
    FIJA DE:
    DESDEHASTA
    I TRAMO$ 0.01$ 2,832.00SIN RETENCIÓN
    II TRAMO$ 2,832.01$ 5, 371.4410%$ 2,832.00$ 106.20
    III TRAMO$ 5,371.45$ 12,228.6020%$ 5, 371.44$ 360.00
    IV TRAMO$ 12,228.61En adelante30%$ 12,228.60$ 1,731.42

    Como ves, $4,083.72 se ubica en el II tramo.

    Vamos a lo siguiente…

  3. Calcular la retención semestral resultante

    Según la tabla, deberemos calcular el 10%, pero solo sobre el valor resultante de restarle lo especificado en la columna “SOBRE EL EXCESO DE” (quinta columna de la tabla) a los $4,038.78

    Es decir:

    $4,038.78 – $2,832.00 = $1,206.78
    Este es el valor al que se le aplicará el 10%,
    entonces: $1,206.78 X 0.1 = $120.68

    Finalmente, al valor obtenido le sumamos la cuota fija especificada en la última columna de la tabla. En este caso el valor es de $106.20.

    $120.68 + $106.20 = $226.88

  4. Sumar las retenciones que te han efectuado de enero y mayo

    Ahora suma las cantidades que te han retenido de renta de enero a mayo.

    Según el ejemplo, con un sueldo de $750 dólares, la retención mensual de renta es de $38.53 (Dato obtenido según tabla de retención mensual).

    Entonces: $38.53 X 5 = $192.65

  5. Restar al valor del paso 3, lo obtenido en el paso 4.

    En el paso 3, obtuvimos el valor de la retención semestral con base en la tabla de recálculo de junio. Por otro lado, en el paso 4 obtuvimos el valor real retenido en los meses de enero a mayo.

    En este paso, a lo retenido a junio (paso 3) le restamos lo retenido de enero a mayo (paso 4).

    Entonces:

    $226.88 – $192.65 = $34.23

    Si la diferencia es positiva, como en este caso, significa que este valor es el que deberá retenerse en junio en lugar de los $38.53 retenidos en los meses anteriores.

    Si el valor fuese negativo, significa que no se realizará retención en junio.

RECÁLCULO SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. MES DE DICIEMBRE

El recálculo para el mes de diciembre no es muy diferente. Hagamos el ejercicio.

Los pasos son casi iguales…

La diferencia es que se utilizan distintos meses para hacer los cálculos y la tabla es distinta.

  1. Sumar las remuneraciones gravadas de enero a diciembre

    Entonces: $680.62 X 12 = $8,167.44

  2. Ubicar el valor obtenido en el paso 1 en la tabla de recálculo de diciembre

    Según las nuevas tablas de Hacienda, el valor obtenido en el paso anterior se ubica siempre en el tramo II por ser mayor que $5,664.01 y menor que $10,742.86.

    Remuneraciones gravadas% A APLICARSOBRE EL
    EXCESO DE:
    MÁS CUOTA
    FIJA DE:
    DESDEHASTA
    I TRAMO$ 0.01$ 5,664.00SIN RETENCIÓN
    II TRAMO$ 5,664.01$ 10,742.8610%$ 5,664.00$ 212.12
    III TRAMO$ 10,742.87$ 24,457.1420%$ 10,742.86$ 720.00
    IV TRAMO$ 24,457.15En adelante30%$ 24,457.14$ 3,462.86
  3. Calcular la retención anual resultante de aplicar la tabla anterior.

    $8,167.44 – $5,664.00 = $2,503.44
    Este es el valor al que se le aplicará el 10%,
    entonces: $2,504.64 X 0.1 = $250.34

    Finalmente, al valor obtenido le sumamos la cuota fija, la cual es de $212.12.
    $250.34 + $212.12 = $462.46

  4. Sumar las retenciones que te han efectuado de enero y noviembre

    Nota que en esta ocasión las retenciones se calculan hasta el mes de noviembre, siempre contando a partir de enero.

    Ojo a esto:

    Como la retención realizada en junio fue diferente a la de los meses anteriores, multiplicaremos el valor retenido mensualmente de $38.53 solo por 10 meses y le sumaremos lo descontado en junio.

    Entonces: $38.53 X 10 meses = $385.30

    Luego le sumamos lo de junio: $385.30 + $38.72 = $424.08

  5. Restar al valor del paso 3, el valor del paso 4

    Entonces: $462.46 – $424.02 = $38.44

    Igual que el caso anterior, si resulta que la diferencia es positiva, este valor es el que deberá retenerse en diciembre en vez de los $38.53 de los meses anteriores (solo es una pequeña variación de tres centavos).

    Si el valor resultante fuese negativo, significa que no se hará retención en este mes.

En conclusión…

Al final del año se te habrá descontado las retenciones a las que ya estabas acostumbrado, más lo que te tocaría pagar en el próximo año si no se te hiciese el recálculo.

Como se dijo, el objetivo es hacer cuadrar lo que se te retiene con lo que te tocaría pagar, de acuerdo con la ley del Impuesto sobre la Renta en tu declaración anual.

Quiénes están obligados a presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta

Si la suma de las retenciones no guarda correspondencia con el impuesto que se tendría que pagar, de acuerdo con el Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el contribuyente presentará declaración de renta y liquidará el impuesto.

Esto, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 37 y 48 de la ley mencionada. O podrá solicitar la devolución de renta correspondiente.

En todo caso, quienes obtengan rentas mayores a $60,000 están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el Art. 1 del Decreto Ejecutivo 95 de la ley de El Salvador.

Como ves la declaración de impuestos a las personas naturales depende de tus ingresos y es obligación que tributes lo que corresponde. Recuerda siempre hacer la declaración de impuesto sobre la renta con tiempo.

Si necesitas más asesoría respecto al cálculo de impuestos de renta, el período de declaración y el pago de impuestos, así como el estado de la devolución, puedes acercarte al Ministerio de Hacienda.

Comparte este artículo en tus redes sociales y conoce más sobre otros temas de interés laboral en la sección El Salvador.

 

Fuentes: Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo 95, Decreto Ejecutivo 2014

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